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Empleo y Profesionales





Fecha14/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

INTEGRACIÓN EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO AL PERSONAL LABORAL FIJO 

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Directora, por la que se oferta la integración en la condición de personal estatutario fijo al personal laboral fijo adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
-Procedente de los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, del Hospital Militar “Juan Carlos I”, del Consorcio Sanitario de Tenerife, recogido en el Acuerdo de Integración de 30 de diciembre de 2018. Adscrito directamente a los citados órganos en virtud de contrato laboral, bien porque originariamente fueron concertados con carácter fijo, bien porque los contratos inicialmente temporales fueron declarados fijos posteriormente en virtud de sentencia judicial firme.
- De esta oferta se excluye al personal laboral temporal adscrito a los órganos señalados y en particular al que ha obtenido la condición de laboral indefinido por resolución judicial firme, al no ser equiparable con la de laboral fijo según reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Aquel personal que, reuniendo los requisitos necesarios para la integración, no disponga de la titulación requerida para la categoría en la que le corresponda integrarse, podrán ejercitar la opción respecto a dicha categoría, disponiendo del plazo necesario para la obtención del correspondiente título.
- Los Técnicos Especialistas Sanitarios se integrarán en la categoría correspondiente a la especialidad del Título de Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria, por el que fueron contratados, de las siguientes: Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia.
- Al personal que se homologue a la categoría de AE/TCE  le será de aplicación lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 26 de diciembre de 1986 (BOE de 12.1.87).
- Los AE/TCE que con el correspondiente título de F.P.2 desempeñen funciones de técnicos especialistas, se integrarán como AE/TCE, sin perjuicio de que se les reconozcan las retribuciones que les correspondan de acuerdo al régimen retributivo aplicable al personal estatutario.
- El personal procedente del Consorcio Sanitario de Tenerife al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría o grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
El plazo de solicitudes será de seis meses a contar desde el primer día hábil a la finalización del estado de alarma. Se dirigirán a la Directora del SCS y se presentarán preferentemente en las Gerencias/Direcciones Gerencias donde 
presten servicio.
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Fecha13/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MODIFICACIÓN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REFUERZO PRESTACIÓN SERVICIOS SANITARIOS

Instrucción núm. 12/20 del director del servicio canario de la salud, de nueva modificación parcial de la instrucción 9/20, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal, para reforzar los órganos de prestación de servicios sanitarios del servicio canario de la salud con motivo de la pandemia internacional declarada por el avance y desarrollo del covid-19.

Se introduce una nueva instrucción décima primera bis en la Instrucción 9/20, con la denominación de “contratación de titulados en Formación Profesional”, y con la siguiente redacción: En ausencia de personal titulado disponible se autoriza la contratación de las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, debiendo aportar para ello certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.
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Fecha08/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR MATERNO INFANTIL

TELÉFONOS, E-MAILS DE INTERÉS PARA LOS TRABAJADORES FACILITADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DURANTE EL COVID-19

PARA PRESENTAR ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES AL INSS :
e-mail: ciudadano.inss-las-palmas.dp@seg-social.es

TELÉFONOS HABILITADOS PARA DIVERSAS GESTIONES:

•    Centro: 928-240165 y 928-245615
•    Puerto: 928-226432
•    Telde: 928-682519 y 928681984
•    Vecindario: 928-752260 y 928750096
•    Arucas: 928-240165 y 928-551947
•    Puerto del Rosario y Arrecife: 928-811821
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Fecha07/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

Acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 26 de marzo de 2020, del Director, por la que se convocan acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de esta Consejería y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad  y Juventud en materia de política social, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, incluidos en su programa de actividades para 2020.

Fecha07/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MODIFICACIÓN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS MATERIA PERSONAL REFUERZO

PRESTACIÓN SERVICIOS SANITARIOS

 

INSTRUCCIÓN NÚM. 11/20 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA INSTRUCCIÓN 9/20, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PERSONAL, PARA REFORZAR LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se modifica la denominación de la instrucción décima primera de la instrucción 9/20 de 26 de marzo por la de “contratación de estudiantes de otras titulaciones”, quedado su redacción en los siguientes términos:

En ausencia de disposición de profesionales en número suficiente para atender las necesidades asistenciales derivadas de la pandemia declarada, podrán suscribirse contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, antes citado.

El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.

Será precisa la autorización previa y expresa de la DGRRHH para autorizar la prestación de los servicios a que se refiere la presente instrucción, fuera del ámbito del Servicio Canario de la Salud, requiriéndose para su aprobación la acreditación de que no resulta afectada la garantía de prestación de servicios en la unidad de origen.

La vigencia de la presente instrucción se limita a la vigencia del estado de alarma decretado y, en su caso, a la de sus correspondientes prórrogas.
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