Desde SAE te apoyamos e informamos
La Ejecutiva Autonómica de SAE en Castilla La Mancha está compuesta por la Secretaria Autonómica, Mª José Soria Narro, la Vicesecretaria y Vocal de Finanzas, Mª Soledad Carbajo Cubillo, la Vocal de Acción Sindical y Formación, Mª José Carralero Cámara, la Vocal de Acción Social, Almudena Moya Noheda, la Vocal de Organización y Comunicación, Marta García Castillo.
Proceso de movilidad interna voluntaria del Área Integrada de Guadalajara.
Se ha publicado en la GAI de Guadalajara el Listado con la Adjudicación de Puestos de la Movilidad Interna Voluntaria correspondiente a 2020.
- Las incorporaciones al puesto adjudicado se realizarán según determine la Dirección Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara atendiendo a necesidades organizativas. El plazo de tres meses a contar desde la publicación de la Resolución, establecido en el Pacto sobre movilidad para que se produzcan las incorporaciones, podrá ser modificado en aquellos casos excepcionales, valorados por la Dirección, y que así sean considerados por la Comisión de Movilidad.
Resolución
Listado
Se ha publicado el listado provisional de baremación de las solicitudes presentadas para el proceso de Movilidad Interna Voluntaria convocado el día 19 de noviembre de 2020.
Se publica el listado de solicitudes excluidas del proceso de Movilidad Interna Voluntaria con indicación de la causa de la exclusión.
Se establece que el plazo para presentar posibles reclamaciones a este baremo, o renuncias hasta el próximo día 22 de enero de 2021.
Resolución
Listado
Publicado listado definitivo de baremación.
Resolución
Listado
Con fecha 7 de diciembre de 2018 se publica la convocatoria de un proceso de movilidad interna voluntaria para el personal estatutario fijo que presta servicios en el ámbito de Atención Sanitaria Especializada de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara, con plazas estatutarias adscritas a la plantilla orgánica del ámbito de Atención Especializada.
El plazo par ala presentación de solicitud de participación finalizará el 21 de diciembre de 2018.
Resolución
Solicitud
Se ha publicado en el día de hoy, 15 de marzo de 2021, Resolución del Director Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, por la que se procede a aprobar los listados con la baremación definitiva de los aspirantes admitidos en el procedimiento de movilidad interna voluntaria (convocatoria 2020).
Acto público de adjudicación de plazas tendrá lugar el 17 de marzo de 2021 en el Salón de Actos del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina:
- TCAE: DE 9:41H A 10H
Resolución
Cada profesional debe encargarse de la limpieza de su EPI
Tras varios escritos y reuniones del Sindicato de Técnicos de Enfermería la dirección la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM ha dictado la correspondiente instrucción respecto al mantenimiento de los Equipos de Protección Individual (EPI) aclarando, como no podía ser de otra manera que: “Cada profesional debe encargarse del mantenimiento, incluida la limpieza, de los EPI que les sean suministrados de manera individual. Para el mantenimiento y limpieza de EPIS que sean utilizados de modo común por diferentes profesionales se deberán adoptar las medidas necesarias de limpieza y mantenimiento por parte de los responsables de las unidades. Todo ello conforme a las instrucciones contenidas en las especificaciones técnicas y/o en las instrucciones y directrices emitidas por los SPRL”.
Tras algunos desencuentros entre compañeros de diferentes categorías, y a pesar que la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales es clara, ha sido necesaria la intervención del Sindicato de Técnicos de Enfermería.
Desde SAE confiamos en que una vez dictada esta instrucción se ponga fin definitivamente a esta polémica que generaba dudas en relación a la limpieza de los EPI por parte de los profesionales y que, casi siempre, se pretendía que recayera en los Técnicos en Cuidados de Enfermería lo que provocó la intervención de SAE, a quien con la publicación de esta Instrucción se da la razón.
Cada profesional debe encargarse de la limpieza de su EPI
Tras varios escritos y reuniones del Sindicato de Técnicos de Enfermería la dirección la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM ha dictado la correspondiente instrucción respecto al mantenimiento de los Equipos de Protección Individual (EPI) aclarando, como no podía ser de otra manera que: “Cada profesional debe encargarse del mantenimiento, incluida la limpieza, de los EPI que les sean suministrados de manera individual. Para el mantenimiento y limpieza de EPIS que sean utilizados de modo común por diferentes profesionales se deberán adoptar las medidas necesarias de limpieza y mantenimiento por parte de los responsables de las unidades. Todo ello conforme a las instrucciones contenidas en las especificaciones técnicas y/o en las instrucciones y directrices emitidas por los SPRL”.
Tras algunos desencuentros entre compañeros de diferentes categorías, y a pesar que la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales es clara, ha sido necesaria la intervención del Sindicato de Técnicos de Enfermería.
Desde SAE confiamos en que una vez dictada esta instrucción se ponga fin definitivamente a esta polémica que generaba dudas en relación a la limpieza de los EPI por parte de los profesionales y que, casi siempre, se pretendía que recayera en los Técnicos en Cuidados de Enfermería lo que provocó la intervención de SAE, a quien con la publicación de esta Instrucción se da la razón.
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SESCAM
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
Debido a las diversas dudas suscitadas en relación a la limpieza de los EPI por parte de los profesionales, esta Dirección General que tiene como competencia “la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente” y conforme a la misma, emite la siguiente I N S T R U C C I Ó N
1. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre “Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual”, y la “Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual” que lo desarrolla establece la definición de equipo de protección individual EPI.
2. En el RD se establece que el empresario debe velar porque el EPI entregado al trabajador de manera individual, se use correctamente y se mantenga garantizando el funcionamiento y el perfecto estado. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un EPI por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Asimismo, deberán proporcionarse instrucciones sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos y añade que “generalmente, la limpieza de los equipos puede ser realizada por el trabajador”.
De este modo, salvo en aquellos casos en los que la legislación lo prohíba expresamente, cada profesional debe encargarse del mantenimiento, incluida la limpieza, de los EPI que les sean suministrados de manera individual. Para el mantenimiento y limpieza de EPIS que sean utilizados de modo común por diferentes profesionales se deberán adoptar las medidas necesarias de limpieza y mantenimiento por parte de los responsables de las unidades. Todo ello conforme a las instrucciones contenidas en las especificaciones técnicas y/o en las instrucciones y directrices emitidas por los SPRL.
Instrucción