Las observaciones que, en relación con la pensión de jubilación, se desarrollan seguidamente son de aplicación común al personal estatutario y laboral, salvo algunas diferencias esenciales que se señalan en los correspondientes apartados.
Tienen que ver tales desviaciones con la jubilación anticipada, -a la que los estatutarios no pueden acceder como consecuencia de una imposible reestructuración empresarial-, y la jubilación parcial, que no se encuentra desarrollada aun en el régimen estatutario de servicios profesionales.
Por tanto el PERSONAL ESTATUTARIO de los servicios de salud de las CCAA y del INGESA está incluido en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, teniendo derecho a la protección por incapacidad temporal, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia y protección a la familia en dicho régimen.
El personal funcionario se rige por el Régimen de Clases Pasivas, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de prestaciones (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares).