Desde el año 1997, SAE ha estado presentando y proponiendo a las distintas administraciones propuestas encaminadas a que a nuestro colectivo se le reconozca el derecho a su desarrollo profesional por el esfuerzo realizado a lo largo de los años de profesión en cuanto a experiencia, formación y cumplimiento de objetivos.
ATENCIÓN PRIMARIA
RECUERDA: LA FUNCIÓN DEL TCE ES REALIZAR CUIDADOS DE ENFERMERÍA AL PACIENTE.
Los TCE trabajamos integrados en un equipo multidisciplinar y colaboramos para conseguir un objetivo común: DAR CALIDAD ASISTENCIAL AL PACIENTE.
Trabajamos por y para el paciente, por ello BASTA YA DE:
- Realizar tareas que son competencia del personal de lencería o del propio trabajador como es el trasiego de la ropa de personal (uniformes, batas...)
- Manipular y transportar residuos por ser esta tarea competencia del personal de limpieza.
EL TIEMPO DE TRABAJO DEL TCE ES PARA EL PACIENTE
ATENCIÓN PRIMARIA. SAE EN DEFENSA DE LOS TCE
La Subdirección General de Formación ha tomado en cuenta la reclamación de SAE respecto al derecho de los TCE a acceder a los cursos de Atención Continudada.
Si los cursos se publicitan para personal sanitario y personal de enfermería, es inadmisible que se impida la participación de los TCE.
Así se lo comunicó SAE a los responsables de la Subdirección General de Formación, quienes han confirmado que en próximas ediciones se explicitará también que va dirigido a los TCE.
UNA VEZ MÁS, SAE DEFIENDE LA FORMACIÓN Y LOS INTERESES DE LOS TCE
A pesar de que en el contrato con la empresa de limpieza adjudicataria de la de los Centros de Salud del SERMAS se especifica que se encargarán del suministro y reposición en los servicios y vestuarios, los responsables en vez de velar por que se cumplan dichos compromisos, obligan a los TCE a recontar y distribuir la vestimenta del personal sanitario del centro.
Por ello, SAE ha emprendido acciones para acabar con semejante abuso.
FUSIÓN CIRUGÍA CARDIACA INFANTIL EN LA PAZ Y RAMÓN Y CAJAL
USAE comienza el procedimiento legal para reclamar los 15 días de vacaciones de los profesionales que se han estaturizado y cumplen con los requisitos necesarios para devengar las vacaciones, tal y como recoge el punto 31 publicado en el SERMAS atendiendo a las dudas planteadas en el integración al régimen estatutario.