Desde el año 1997, SAE ha estado presentando y proponiendo a las distintas administraciones propuestas encaminadas a que a nuestro colectivo se le reconozca el derecho a su desarrollo profesional por el esfuerzo realizado a lo largo de los años de profesión en cuanto a experiencia, formación y cumplimiento de objetivos.
TODA VEZ QUE LA PANDEMIA SE VA SUPERANDO Y POCO A POCO SE VUELVE A LA NORMALIDAD, SAE RECUERDA A LA CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO Y A LA DIRECCIÓN DE RR.HH. DE OSAKIDETZA LA SOLICITUD QUE CON FECHA 08/04/2020, REGISTRABA RECLAMANDO:
1. QUE EL TIEMPO TRABAJADO DURANTE LA PANDEMIA Y EL ESTADO DE ALARMA HASTA VOLVER A UNA SITUACIÓN NORMALIZADA, FUERA COMPUTADO COMO PLAZAS DE DIFÍCIL COBERTURA, PARA QUE SEA COMPUTADO A RAZÓN DEL DOBLE DE PUNTOS DE CARA A SU VALORACIÓN EN FUTURO PROCESOS SELECTIVOS, BOLSAS DE TRABAJO, ETC.
2. QUE AL PERSONAL QUE HA TRABAJADO DURANTE ESTE DIFÍCIL PERIODO Y PARA RECONOCERLE SU VALIOSO TRABAJO SE LE COMPENSE ECONÓMICAMENTE CON UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A UN 50% DEL SUELDO ESTABLECIDO PARA SU CATEGORÍA PROFESIONAL Y CON CARÁCTER EXCEPCIONAL SE LE CONCEDAN 6 DÍAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICIÓN.
3. QUE LOS NOMBRAMIENTOS COYUNTURALES SE PROLONGUEN PARA DAR COBERTURA AL PERIODO VACIONAL, PROPÌCIANDO POR UN LADO LA ESTABILIDAD DE LOS PROFESIONALES QUE HAN PRESTADO SUS SERVICIOS DURANTE LA PANDEMIA Y POR OTRO EL MERECIDO DESCANSO VACACIONAL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Requiere a la empresa la modificación de la evaluación de riesgos para limitar la utilización de las mascarillas filtrantes FFP2 a las instrucciones del fabricante, sin que pueda exceder de una jornada de trabajo. Plazo inmediato.
Requiere a la empresa que entregue a los trabajadores/as del centro equipos de protección individual que protejan su cuerpo contra el riesgo biológico debidamente: En particular, las mascarillas anti filtrantes FFP2 deberán ser sustituidas según la periodicidad indicada en las instrucciones del fabricante.
Plazo inmediato.
Requiere a la empresa que ofrezca la vigilancia de la salud de todo el personal, mediante reconocimiento médico a los trabajadores que hayan sufrido una exposición similar a otros que hayan dado positivo en COVID-19, debido a la exposición a estos agentes biológicos.
Plazo inmediato.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
RESPECTO A LOS EPIS, SE HACE REQUERIMIENTO A LA EMPRESA DE PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DE EPIS A LOS TRABAJADORES/AS, CONDICIONADO A LA DISPONIBILIDAD DE DICHOS EQUIPOS. SE LES OBLIGA TAMBIÉN A MANTENER INFORMADOS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SITUACIÓN EXISTENTE EN CADA MOMENTO.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
RESPECTO A LOS EPIS, SE HACE REQUERIMIENTO A LA EMPRESA DE PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DE EPIS A LOS TRABAJADORES/AS, CONDICIONADO A LA DISPONIBILIDAD DE DICHOS EQUIPOS. SE LES OBLIGA TAMBIÉN A MANTENER INFORMADOS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SITUACIÓN EXISTENTE EN CADA MOMENTO.
RESPECTO A FORMACIÓN, SE HACE REQUERIMIENTO A LA EMPRESA PARA QUE FORME DEBIDAMENTE A TODO EL PERSONAL DEL CENTRO, YA QUE SE DETECTA LA INSUFICIENTE FORMACIÓN FACILITADA A LOS TRABAJADORES/AS, EN RELACIÓN CON LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19.1 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
EN CUANTO A PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE PCR Y SEROLOGÍA SE APRECIA QUE LA EMPRESA PARECE ESTAR OBSERVANDO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS PROTOCOLOS DISEÑADOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE ÁMBITO ESTATAL Y AUTONÓMICO
SAE HA SOLICITADO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO QUE SE MODIFIQUE EL PROTOCOLO DE INGRESO DE UN PACIENTE DE URGENCIAS A PLANTA.
YA QUE LOS PACIENTES NO DEBEN SUBIR A PLANTA SIN EL RESULTADO NEGATIVO DE LA PCR SI EN URGENCIAS HAY HABITACIONES LIBRES.
¡¡¡SAE EN LUCHA!!!
POR LA PREVENCIÓN DE LA SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS