Siempre unidos y orgullosos de nuestra profesión
Retribución mensual del personal estatutario para el año 2021 según Resolución de la dirección General del sistema Cántabro de Salud.
Resolución
TÉCNICO DE ENFERMERÍA (Categoría AE/TCE grupo C2)
Publicada con fecha 20 de enero la Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de fecha 23 de diciembre, para la modifi cación
Parcial y de los Anexos.
Publicado el Decreto 98/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública Ordinaria de del Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la COmunidad Autonóma de Cantabria para el año 2020.
320 plazas correspondientes a los Subgrupos A1, A2, C2 y Agrupaciones Profesionales en las categorías que se especifican en el Anexo al presente Decreto. De dichas plazas, 281 resultan de la aplicación de la tasa de reposición y 39 se ofertan para su cobertura mediante promoción interna.
Técnico de Enfermería 61 plazas
Turno libre: 50 plazas
Promoción Interna: 11 plazas
Técnico en Farmacia 24 plazas
Turno libre 22 plazas
Promoción Interna: 2 plazas
En el BO de Cantabria de hoy, 29 de diciembre, se ha publicado Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en la Fundación Marqués de Valdecilla.
Se hacen públicos los puestos ofertados a los aspirantes que han superado dichas pruebas selectivas.
Los aspirantes seleccionados, deberán elegir, por orden de mayor a menor puntuación, el nº de plaza a la que optan dentro de la relación de puestos de trabajo de la Fundación Marqués de Valdecilla. Para ello, quedan convocados en la sede de la Fundación, sita en la Avenida Valdecilla, s/n, planta quinta de la Facultad de Enfermería, de Santander, el día 29 de diciembre a las 16:00 horas al objeto de que hagan efectiva esa elección.
Resolución
Desde SAE CANTABRIA queremos recordaros que hemos trabajado para que las TCE dejen de limpiar los EPIS, ya que los Equipos de Protección Individual (EPI) son para uso personal (RD773/97, art 7.3). Es decir que cada trabador debe tener el suyo y responsabilizarse de su uso y mantenimiento (incluida la limpieza y almacenamiento) conforme a la información y formación proporcionada por el empresario (RD 773/97, art 8.2).
Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se harán conforme a las directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el departamento de prevención, debiendo ser específicas, precisas y comprensibles para los trabajadores en cuanto al uso, cuidado, mantenimiento, almacenamiento y reposición.
Para garantizar que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en dicho artículo, es importante que los trabajadores reciban la formación e información, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.