SAE te informa y asesora de los diferentes aspectos legales que regulan nuestra profesión. En esta sección os acercaremos toda la legislación y leyes de salud laboral que necesitan conocer los Técnicos en Cuidados de Enfermería
Normativa - Público
Establece la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, previsto en artículo 43 de la Constitución Española. Vigente desde el año 2002
Normativa - Público
Se establece la ordenación sanitaria en la Comunidad de Madrid, así como la regulación general de todas las acciones que permitan, a través de la constitución del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto de Autonomía. Vigente desde el año 2001.
Normativa - Público
Establece la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El personal del Servicio Cántabro de Salud está integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el personal funcionario, estatutario y laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne. Vigente desde el año 2001
Normativa - Público
Establece la ordenación y la regulación del sistema sanitario para hacer efectivo, en el ámbito territorial de las Illes Balears, el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución. Se aplica, entre otros, a las administraciones públicas de las Illes Balears. Vigente desde el año 2003.
Normativa - Público
Regula la relación funcionarial especial del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, como personal integrante de la función pública regional, en virtud de las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en materia de sanidad y función pública, en desarrollo de la legislación básica estatal. Se aplica al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y en lo no previsto por esta Ley se aplicará, de manera supletoria, la normativa regional sobre personal funcionario. No resultará aplicable esta Ley a los funcionarios públicos ni al personal laboral vinculados al Servicio Murciano de Salud, así como a los profesionales sanitarios que reciban formación especializada a través del sistema de Residencia en los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud. Vigente desde el año 2001