Desde el año 1997, SAE ha estado presentando y proponiendo a las distintas administraciones propuestas encaminadas a que a nuestro colectivo se le reconozca el derecho a su desarrollo profesional por el esfuerzo realizado a lo largo de los años de profesión en cuanto a experiencia, formación y cumplimiento de objetivos.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres da la razón al SAE y condena al ERA a indemnizar a una trabajadora por los costes de desplazamiento (kilometraje entre el domicilio del trabajador al lugar de realización de la PCR) y a compensarle el tiempo invertido en la práctica de las pruebas PCR fuera de su turno de trabajo (tiempo de desplazamiento de ida y vuelta y tiempo de duración de la práctica de la prueba). Sentencia de 13 de octubre de 2021.
Esta sentencia ganada por S.A.E abre la posibilidad de que los afectados reclamen al ERA por dicho asunto (retroactividad de un año desde la fecha de solicitud).
SAE CONVOCA A TODO EL PERSONAL SANITARIO EN ACTIVO
16 DE OCTUBRE A LAS 12 H. PLAZA DE NEPTUNO HASTA SOL
La anunciada reforma de las pensiones, perjudica enormemente a los futuros pensionistas ya que al aumentar la edad de jubilación y alargar los años de cotización para alcanzar el 100% de la cuantía de la pensión por jubilación, serán muy pocas las personas que puedan hacerlo puesto que cada vez se accede con más edad al mercado laboral, con el agravante que la fijeza en el puesto de trabajo es casi una utopía para muchos, lo que supone periodos de tiempo sin cotizar que perjudican seriamente.
Así mismo, se penalizan las jubilaciones anticipadas modificando los coeficientes reductores, lo que afectará muy negativamente a los profesionales sanitarios que debido a la penosidad, toxicidad…… de la actividad desarrollada adelantan su jubilación.
SAE lleva años exigiendo para el PERSONAL SANITARIO la reducción de la edad ordinaria de jubilación con el 100% de su cuantía debido a que por las características de PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O INSALUBRIDAD DEBE SER CONSIDERADA UNA PROFESIÓN DE RIESGO, como así ha demostrado de forma cruel la pandemia producida por el COVID-19.
¡¡¡NO TE QUEDES DE BRAZOS CRUZADOS ANTE SEMEJANTE ATROPELLO A DERECHOS CONSEGUIDOS CON MUCHO ESFUERZO!!!
MOTIVO
En mayo entró en vigor la ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat de la Función Pública Valenciana que promulgaba EN DESARROLLO DEL EBEP, y aplicable tanto al Personal Laboral y Funcionario como ESTATUTARIO (Subsidiariamente), estableciendo en su art.31 los grupos de clasificación de acuerdo a la titulación exigida de sus empleados públicos, encuadrando en :
- El Grupo B: Titulación de Técnico Superior de la FP
- El C1: Titulación de Bachiller o Técnico de la FP
Por otro lado la Disposición Adicional Cuarta del EBEP dice: “ No obstante. Lo establecido en…..el Título V (Art.76) producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE ESTE ESTATUTO”.
Aunque queda meridianamente claro que al personal estatutario nos afecta esta ley y los grupos de clasificación establecidos en ella, la Generalitat encuadrará y retribuirá a sus empleados dependientes de Residencias Públicas de la Tercera Edad y a otros, PERO NO TIENE VOLUNTAD DE HACERLO CON EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA CONSELLERÍA DE SANITAT.
¡¡¡ES HORA DE QUE EXIJAS CON CONTUNDENCIA LO QUE TE CORRESPONDE POR LEY!!!¿¿¿¿¿ O VAS A QUEDARTE MUDO Y DE BRAZOS CRUZADOS MIRANDO COMO SE QUEDAN CON EL DINERO QUE TE CORRESPONDE ?????
¡¡¡ DE TI DEPENDE Y DE NADIE MÁS!!!
SAE ha remitido petición de que se inicien los estudios y el procedimiento conducente a la rebaja de la edad ordinaria de jubilación de los profesionales sanitarios y sociosanitarios estableciendo los correspondientes reductores de la edad actualmente requerida, de suerte que se permita el cese en la actividad laboral que las personas trabajadoras ya identificadas a la edad de 60 años.
Escrito de petición
LA JUSTICIA RECONOCE por primera vez lo que SAE ha reclamado desde el inicio de la pandemia mediante solicitudes a los diferentes Organismos Oficiales (Ministro de Sanidad, Director Gral. de Ordenación de la Seguridad Social, a la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y es que a los sanitarios que contraigan COVID-19 LES SEA RECONOCIDA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El juzgado de lo Social Nº 3 de Barcelona ha reconocido como “Enfermedad Profesional” el contagio de una trabajadora de un geriátrico, que fue diagnosticada con una “infección por coronavirus no especificada” contra el criterio de INSS y la Mutua a reconocer la infección como una contingencia profesional.