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Reivindicaciones


Desde el año 1997, SAE ha estado presentando y proponiendo a las distintas administraciones propuestas encaminadas a que a nuestro colectivo se le reconozca el derecho a su desarrollo profesional por el esfuerzo realizado a lo largo de los años de profesión en cuanto a experiencia, formación y cumplimiento de objetivos.

Últimas Reivindicaciones



Fecha09/04/21 - Madrid - Reivindicaciones

HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL. ¡¡ USAE VUELVE A CONSEGUIRLO!!

TRAS LA SOLICITUD POR PARTE DE USAE A LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL, POR FIN SE HA DOTADO AL TÉCNICO EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA ASOCIADO AL SERVICIO DE ADMISIÓN, DE MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS PARA ATENCIÓN INMEDIATA EN CASO DE EMERGENCIA EN LA SALA DE ESPERA DE CITACIONES

Fecha08/04/21 - Castilla y León - Reivindicaciones

¡¡¡ ANULAN LA CITA FIJADA HOY CON SAE !!!

CITA QUE EMANABA DE LA CONCENTRACIÓN DEL DÍA  24 EN  VALLADOLID EN CONTRA DEL ACUERDO RETRIBUTIVO FIRMADO CON SATSE,  MIENTRAS LOS RESPONSABLES AUTONÓMICOS SE REUNÍAN CON LA DIRECTORA GENERAL DE PROFESIONALES DE SACYL.
¡¡ HAN ROTO EL COMPROMISO DEBIDO A LOS TITULARES APARECIDOS EN  PRENSA !!

PENSABAMOS QUE RECAPACITARÍAN, PERO NO HA SIDO ASÍ.

HEMOS SOLICITADO UNA NUEVA REUNIÓN CON EL GERENTE REGIONAL.

¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!
 

Fecha29/03/21 - Canarias - Reivindicaciones

HOSPITAL INSULAR DE LANZAROTE

¡¡¡ SAE CONSIGUE QUE SE CONTRATEN PINCHES DE COCINA PARA EL TRASLADO DE LOS CARROS DE COMIDA !!!

TRAS AÑOS DE LUCHA,  SAE CONSIGUE QUE FUNCIONES QUE NO CORRESPONDEN A LOS TCE, COMO EL TRASLADO DE LOS CARROS DE LA COMIDA, DESDE LA COCINA HASTA LAS DIFERENTES UNIDADES, LO REALICEN LOS PINCHES DE COCINA.

¡¡¡ SAE SIEMPRE EN DEFENSA DEL COLECTIVO !!!
 

Fecha10/03/21 - Castilla La Mancha - Reivindicaciones

¡¡¡ SAE CONSIGUE!!! MANTENIMIENTO DE LOS EPIS

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SESCAM  
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Debido a las diversas dudas suscitadas en relación a la limpieza de los EPI por parte de los profesionales, esta Dirección General que tiene como competencia “la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente” y conforme a la misma, emite la siguiente I N S T R U C C I Ó N
1. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre “Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual”, y la “Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual” que lo desarrolla establece la definición de equipo de protección individual EPI.
2. En el RD se establece que el empresario debe velar porque el EPI entregado al trabajador de manera individual, se use correctamente y se mantenga garantizando el funcionamiento y el perfecto estado. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un EPI por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Asimismo, deberán proporcionarse instrucciones sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos y añade que “generalmente, la limpieza de los equipos puede ser realizada por el trabajador”.
De este modo, salvo en aquellos casos en los que la legislación lo prohíba expresamente, cada profesional debe encargarse del mantenimiento, incluida la limpieza, de los EPI que les sean suministrados de manera individual. Para el mantenimiento y limpieza de EPIS que sean utilizados de modo común por diferentes profesionales se deberán adoptar las medidas necesarias de limpieza y mantenimiento por parte de los responsables de las unidades. Todo ello conforme a las instrucciones contenidas en las especificaciones técnicas y/o en las instrucciones y directrices emitidas por los SPRL.
Instrucción
 

Fecha09/03/21 - Madrid - Reivindicaciones

¡¡ BASTA YA!! DE ENGAÑOS, RETRASOS E INCUMPLIENTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA ÚNICA CENTRALIZADA DE TÉCNICOS EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA

SE ACORDÓ LA DEROGACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PREFERENTE Y ADICIONAL, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE BOLSAS ÚNICAS CENTRALIZADAS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL, ESTABLECIÉNDOSE UN PERIODO TRANSITORIO, EN TANTO SE CONSTITUYEN LAS BOLSAS ÚNICAS CENTRALIZADAS, DURANTE EL CUAL LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL SE EFECTUARÁ MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA ÚNICA PROVISIONAL POR CATEGORÍA, QUE SE CONFORMARÍA CON LOS CANDIDATOS DE LA BOLSA PREFERENTE Y ADICIONAL DEROGADA, ASÍ COMO CON LOS INCLUIDOS EN LAS BOLSAS DE LA CORRESPONDIENTE CATEGORÍA CONSTITUIDAS Y VIGENTES EN LAS GERENCIAS.
LA REALIDAD ES QUE, CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS BOLSAS PROVISIONALES, LAS GERENCIAS CONTRATAN “A DEDO” CON EL BENEPLÁCITO DE LA DGRRHH Y OOSS FIRMANTES DEL ACUERDO QUE MIRAN PARA OTRO LADO, NO RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD, COMPETENCIA Y PUBLICIDAD.
Acuerdo

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