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Normativa - Publico
Este Plan de Prevención y Actuación frente a potenciales situaciones confl ictivas en centros sanitarios cumple una doble función: la de abordar de forma integral la defensa de nuestros profesionales y, simultáneamente, la de proporcionar a los ciudadanos un ambiente relajado y sin crispación en el entorno sanitario. Los responsables del Servicio de Salud del Principado de Asturias somos conscientes de que no se puede concebir un sistema sanitario público sin un clima de mutua confianza entre quienes prestan servicios y quienes los reciben.
Normativa - Publico
El presente decreto será de aplicación al personal estatutario y funcionario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Asimismo, será de aplicación al personal laboral que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en los convenios de aplicación, que se remiten al régimen de jornada aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Este decreto no será de aplicación al personal con nombramiento eventual designado únicamente para la realización de servicios de atención continuada en atención hospitalaria, que se regirá por su normativa específica.
Normativa - Publico
Tiene por objeto el establecimiento de medidas tendentes a promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la provisión de puestos de trabajo y a la formación continua en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
Normativa - Publico
El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Normativa - Publico
Creación de un un registro en el que se inscribirán todas las Resoluciones de incompatibilidad para desempeñar un segundo puesto de actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas. Dicho registro tiene carácter exclusivamente provisional y no prejuzga el modelo definitivo que haya de
adoptarse en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.