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Encuesta para un estudio/investigación del Instituto de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares para comprobar la efectividad de una intervención basada en el uso de una aplicación para tecnología móvil (app) para la prevención y manejo de problemas de salud mental en profesionales sanitarios en primera línea de atención de pacientes con Covid-19.
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Hoja de información al participante-estudio PsiCovid-APP.
DEBIDO AL CONTROL DE LA PANDEMIA Y PARA FACILITAR EL RETORNO A LA NORMALIDAD. SE ACUERDA:
Primero. Se acuerda la concesión de los permisos, licencias, reducciones de jornada en los mismos términos de concesión que se venían aplicando antes del inicio de la pandemia. Prioridad en el acceso a los mismos, tendrán los trabajadores a los cuales se le hubiese suspendido o denegado alguno de ellos en virtud de la crisis sanitaria.
Segundo. En el caso de las reducciones del 10 % por hijo menor de tres años que con motivo de la pandemia se han suspendido y habida cuenta de la especial naturaleza de esta, se acuerda o bien la ampliación del periodo máximo de concesión que finaliza hasta los 3 años hasta los 3 años y dos meses o bien a la devolución de las horas correspondientes al periodo bonificado no disfrutado.
Tercero. Se establece para este ejercicio y de forma excepcional un nuevo período ordinario de vacaciones que se inicia el día 15 de junio y finaliza el día 15 de Octubre. Se establecen las siguientes reglas para su gestión:
1. El personal que hubiese solicitado el disfrute de las vacaciones en el periodo ordinario y las tuviese concedidas las disfrutara con arreglo a las mismas.
2. El personal que de forma voluntaria opte por el disfrute de sus vacaciones durante la primera quincena del mes de junio, disfrutara de tres días adicionales.
3. El personal que conforme a rueda le ha sido asignado el disfrute de vacaciones durante la primera quincena del mes de junio podrá optar por su disfrute con la compensación adicional de tres días o bien solicitar las mismas dentro del periodo ordinario.
4. Se extiende la posibilidad del disfrute de las vacaciones hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.
Los días adicionales concedidos con arreglo a lo estipulado en el clausulas precedentes no se podrán disfrutar consecutivamente al periodo de vacaciones salvo acuerdo en contrario.
Cuarto. Se garantizara que las profesionales en situación de embarazo que ha sido clasificadas como especialmente sensibles y ha sido apartadas del servicio ,perciban su retribución integra.
Quinto.-Se establecerá prioridad en la contratación para el personal Temporal que por motivo del covid - 19 no ha podido renovar su contrato o acceder al mismo.
Sexto. Se acuerda reactivación de las diferentes mesas técnicas para el inicio de las negociaciones fijando como objetivo ceñir la contratación al acuerdo de bolsa.
Resoluciones de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución de 3 de febrero de 2020 por la que se convocan pruebas libres para obtener los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización.
• En ambas Resoluciones se resuelve:
- Sustituir el anexo 3
- Sustituir todas las fechas mencionadas en el anexo 1,
- Modificar el punto 2 del apartado decimosexto del anexo I de la Resolució
Se modifican fechas y horarios de realización de pruebas
Se Amplía el plazo de inscripción para hacer la prueba: del 25 al 29 de mayo
Resolución
Modificación calendario grado medio
Modificación calendario grado superior
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE 1 DE ABRIL DE 2020 POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS RETRIBUTIVAS CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Tras la reunión de hoy de la mesa sectorial de sanidad, os informamos que se ha acorado:
1. Extender la consideración de días especiales tal y como se realiza los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1 de enero a los días 9, 10 y 13 de Abril, para todos aquellos servicios que participen directamente en el tratamiento de COVID-19 y para aquellos que vean incrementada su actividad normal para los días referenciados ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria.
En el BOE de hoy, 31 de marzo, se ha publicado Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
Se mantienen las condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza.
En consecuencia, todas las condiciones de la Resolución de 20 de marzo permanecen inalteradas, a excepción del apartado «Duración» que pasa a tener la siguiente redacción:
– Duración.
La prestación del servicio se iniciará el día 20 de marzo de 2020 y se extenderá hasta la finalización actualmente prevista del estado de alarma (00:00 h del 12 de abril de 2020).
Se prorroga, a partir de las 00:00 h del día 30 de marzo de 2020 y hasta la nueva finalización del estado de alarma, prevista para las 00:00 h del 12 de abril, la adjudicación de la prestación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza a la Compañía AIR EUROPA, S.A., con CIF: A07129430
El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
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