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Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
4 TCAE
HORARIO: TURNOS DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE.
JORNADA: 7,30 HORAS/DÍA.
DURACIÓN: VACACIONES Y BAJAS.
1 ENFERMERA
HORARIO: TURNOS DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE.
JORNADA: 7,30 HORAS/DÍA.
DURACIÓN: 6 MESES.
EN AMBOS PUESTOS
• BUENA REMUNERACIÓN.
• INCORPORACIÓN INMEDIATA.
• TRABAJO PROPIO DE UNA RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA.
LOS INTERESAD@S PONERSE EN CONTACTO CON EL ECYL DE CAPISCOL DE BURGOS EN EL TELF. 947-245103
A fecha 30 de julio de 2020 se hace pública en el BOCYL núm. 152, EXTRACTO de la Resolución del 28 de julio de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se convocan subvenciones para financiar los gastos en centros infantiles de menores de cuatro años en la CCyL con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
BENEFICIARIOS: Progenitores, personas tutoras o acogedoras que tengan a su cargo a menores de cuatro años nacidos entre el 1 de enero 2015 y el 31 de diciembre de 2019 que hayan acudido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en CyL durante el año 2019.
OBJETO: Financiarán los gastos ocasionados de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención.
IMPORTE: Máximo 1.320 € por solicitante y no podrá ser superior al gasto subvencionable.
PLAZO: Abierto entre el 1 de agosto y el 9 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Resolución
RESIDENCIA DE ADULTOS ASISTIDOS: 1 plaza de TCE.
Horario: turnos de mañana, tarde y noche
Jornada: 7:30 horas/día
Duranción: del 1 de agosto al 31 de agosto de 2020.
RESIDENCIA DE ANCIANOS DE FUENTES BLANCAS: 2 TCE
Horario: turnos de mañana y tarde
Jornada: 3,45 horas/día
Duración: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2020
Contactar con Rocío, Héctor o Maribel, del departamento de personal: 947 258 643
Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios en los ámbitos de Atención Especializada y Atención Primaria, en la Gerencia de Emergencias Sanitarias en el Centro de Medicina Deportiva de la Gerencia Regional de Salud en el año 2020.
A fecha 20 de julio de 2020 se hace pública en el BOCYL núm. 144, la ORDEN FAM/652/2020 DE 16 DE JULIO, por la que se modifica la Orden FAM/960/2019, de 16 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de CyL.
Se modifica los siguientes términos:
• Se suprime el párrafo quinto de la parte expositiva
• Nueva redacción del apartado 1 b) de la base Cuarta
“Tener a su cargo a menores de cuatro años que hayan asistido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en CyL en el periodo de referencia de cada convocatoria”
• Nueva redacción del apartado 1 d) de la base Cuarta
“Encontrarse en alguno de los tramos de la renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para el periodo de referencia, sin superar el límite establecido para cada uno de ellos”
• Nueva redacción de la base Quinta
«1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 1.320 euros por cada progenitor que tenga algún hijo menor de cuatro años que haya asistido durante el período de referencia establecido en cada convocatoria a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León.» «2. La subvención no podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención. A estos efectos se entiende por coste total el que los centros declaran ante la Agencia Tributaria, en el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” de cada período respecto de los menores de tres años y el que certifiquen los centros para los mayores de cuatro años no incluidos en dicho modelo, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera.» 3. En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil para el período de referencia. 4. Quienes reúnan las condiciones para acceder a la deducción autonómica y a esta subvención, deberán optar solamente por una de ellas.»
• Se suprime el apartado 4 de la base Octava
• Nueva redacción de la base Decimotercera
«La justificación de los gastos subvencionados se acredita con la presentación, por parte de las personas beneficiarias, del certificado del centro infantil en el que figure el coste total que el centro ha declarado ante la Agencia Tributaria en el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” en el periodo de referencia para los menores de tres años. También deberá certificarse el coste de los menores de cuatro años no incluidos en el modelo 233. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.»
Resolución