SAE te informa y asesora de los diferentes aspectos legales que regulan nuestra profesión. En esta sección os acercaremos toda la legislación y leyes de salud laboral que necesitan conocer los Técnicos en Cuidados de Enfermería
Normativa - Publico
Se regula la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacante, en régimen de
contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades, constituidas al amparo del Art. 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León para selección y contratación de personal laboral temporal.
Normativa - Publico
Se regulan los principios que regirán el marco de las ayudas de Acción Social para el personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
Normativa - Publico
Se regula con la finalidad de mantener un elevado grado de seguridad sanitaria durante la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio al consumidor, de alimentos y productos alimenticios, en el presente texto se regulan los complementos de atención continuada y de productividad por control permanente, para el personal de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y se fijan las cuantías de los mismos
Normativa - Publico
Se regula el establecimiento de la jornada complementaria a determinadas categorías de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, al amparo al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.
Normativa - Público
Se aplica a los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos, tanto en régimen de hospitalización como de
asistencia y consulta, existentes en el territorio de las Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas, mercantiles, mutuales o benéficas, comprendiendo los de las Iglesias, Comunidades Religiosas y Fundaciones Privadas y las sometidas a regímenes especiales y al personal al servicio de tales establecimientos, exceptuando a las Instituciones Sanitarias del Sistema Público de Salud, cualquiera que sea la Administración Pública que sobre ellas ejerza la competencia, y sus Organismos Autónomos y Empresas y Fundaciones Públicas; y siendo también de aplicación a los trabajadores y trabajadoras al servicio de los establecimientos afectados. En especial, se aplicará a las partes representadas en la negociación, con exclusión de cualquier otra. No quedan incluidos en el ámbito funcional de aplicación los despachos profesionales de medicina, tanto a título individual como colectivo.