SAE te informa y asesora de los diferentes aspectos legales que regulan nuestra profesión. En esta sección os acercaremos toda la legislación y leyes de salud laboral que necesitan conocer los Técnicos en Cuidados de Enfermería
Normativa - Público
Regula la relación funcionarial especial del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, como personal integrante de la función pública regional, en virtud de las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en materia de sanidad y función pública, en desarrollo de la legislación básica estatal. Se aplica al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y en lo no previsto por esta Ley se aplicará, de manera supletoria, la normativa regional sobre personal funcionario. No resultará aplicable esta Ley a los funcionarios públicos ni al personal laboral vinculados al Servicio Murciano de Salud, así como a los profesionales sanitarios que reciban formación especializada a través del sistema de Residencia en los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud. Vigente desde el año 2001
Normativa - Publico
Normativa - Publico
Normativa - Público
Aquesta llei regula, en el marc del règim jurídic comú a totes les administracions públiques, l’organització i el funcionament de l’Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears, com també les especialitats del procediment que li són aplicables. Les entitats de dret públic dependents de l’Administració de la comunitat autònoma, que integren l’administració instrumental, 2 han de subjectar-ne l’activitat a aquesta llei quan actuïn en l’exercici de potestats administratives
Normativa - Público
Se regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios para la Generalitat Valenciana y establece sus propios sistemas de aplicación. Se aplica a a todo el ámbito de la actividad propia de la administración de la Generalitat Valenciana, realizada en todos sus centros y dependencias y al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral, preste sus servicios a la Generalitat Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquellos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse. De igual forma podrá ser de aplicación al personal laboral dependiente de organismos, instituciones y empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana que soliciten su adhesión de acuerdo con el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores. El presente convenio colectivo no es de aplicación al personal del Servicio Valenciano de Salud, excepto el personal del Servicio Valenciano de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 71/89, en su artículo segundo, así como al personal laboral transferido al Servicio Valenciano de Salud en virtud del Decreto 156/88, de 11 de octubre, y que presta servicios en los centros a los que se refiere dicho decreto.