Desde el año 1997, SAE ha estado presentando y proponiendo a las distintas administraciones propuestas encaminadas a que a nuestro colectivo se le reconozca el derecho a su desarrollo profesional por el esfuerzo realizado a lo largo de los años de profesión en cuanto a experiencia, formación y cumplimiento de objetivos.
USAE, EN ESCRITO DIRIGIDO AL GERENTE DEL AMAS Y A LOS DIRECTORES DE LAS RR.PP.MM., PONE EN CONOCIMIENTO DE ESTOS QUE, EN DETERMINADOS CENTROS SE ESTÁ DENEGANDO EL PERMISO POR FUERZA MAYOR CUANDO EL PROFESIONAL TIENE A SU CARGO A HIJOS MENORES QUE DEBEN GUARDAR CUARENTENA POR CONTACTO ESTRECHO CON POSITIVO COVID-19.
ES SABIDO POR ESTA DIRECCIÓN QUE, REUNIDA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL, Y CON FECHA DE 15 DE OCTUBRE DE 2020, SE ACUERDA QUE AQUELLOS TRABAJADORES SOMETIDOS AL CONVENIO Y QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR DEBAN PERMANECER EN AISLAMIENTO CON FAMILIARES, COMO ES EL CASO NECESARIO DE CUIDADO DE PADRES Y MADRES QUE VEN CONFINADOS A SUS HIJOS POR EL POSITIVO COVID-19 DE UN COMPAÑERO DE CLASE.
Con fecha 3 de febrero de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley de 2 de febrero que, entre otras medidas, reconoce la Coivd-19 como enfermedad profesionales para los profesionales sanitarios y socio-sanitarios, que lo contraigan en el ejercicio de su profesión.
El pasado 9 de marzo de 2020 (antes incluso de la declaración del estado de alarma y de que la Organización Mundial de la Salud declarara la enfermedad como pandemia, desde SAE se dirigieron escritos tanto al Director General de Ordenación de la Seguridad Social así como a todas las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autonómas solicitando que la enfermedad por coronavirus sea una enfermedad profesinal.
Documentos
BOE
Extracto del BOE
CAPÍTULO III
Otras medidas de Seguridad Social
Artículo 5. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión
1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
Disposición adicional tercera. Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
¡¡SAE TE RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO RELEVO!!
SON 12 DÍAS POR AÑO DE TRABAJO
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
• CONTRATO RELEVO (el contrato físico)
• NÓMINAS ÚLTIMO AÑO
• NÓMINA DEL FINIQUITO O DOCUMENTO SOBRE EL MISMO
• VIDA LABORAL
• FOTOCOPIA DNI.
EN RESOLUCIÓN DE LA DGRR.HH. DEL SERMAS SE ESTABLECE DE FORMA EXCEPCIONAL, QUE AQUELLOS PROFESIONALES QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN ESTE HOSPITAL DURANTE 2021, SERÁN GRATIFICADOS CON UN 0.3 ADICIONAL POR MES TRABAJADO
USAE CELEBRA ESTE RECONOCIMIENTO, PERO TAMBIÉN LO PIDE PARA TODOS LOS PROFESIONALES SANITARIOS ADSCRITOS AL SERMAS DESDE MARZO DEL 2020, YA QUE ESTÁN HACIENDO UN SOBRESFUERZO QUE DEBERÍA SER RECOMPENSADOS CON UNA BAREMACIÓN EXTRA Y CON OTRAS MEDIDAS QUE YA HEMOS PROPUESTO, COMO DÍAS LIBRES, PAGA EXTRA COVID, CARRERA PROFESIONAL, ETC., INCLUIDOS TAMBIÉN LOS DESTINADOS EN EL HOSPITAL ISABEL ZENDAL
¡¡QUE NO TE CUENTEN CUENTOS... EL MOVIMIENTO SE DEMUESTRA ANDANDO.
QUE NO TE ENGAÑEN!!
EN ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECTORA GENERAL DE RR.HH. DEL SERMAS, USAE SOLICITA QUE LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ONLINE DE LOS TCE RELACIONADOS CON SU PROFESIÓN, AL IGUAL QUE EL DEL RESTO DE POFESIONALES, SEAN CONSIDERADOS A TODOS LOS EFECTOS COMO PRESENCIALES Y SE LES PROPORCIONE A LOS TRABAJADORES EL PERMISO POR FORMACIÓN.
LOS TCE, AL IGUAL QUE EL RESTO DE PROFESIONALES, DURANTE ESTE TIEMPO, Y HASTA QUE SE NORMALICE ESTA SITUACIÓN, HAN TENIDO Y TIENEN QUE REALIZAR LA FORMACIÓN ONLINE, HABIDA CUENTA DE QUE SU REALIZACIÓN ES IMPRESCINDIBLE TANTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES COMO PARA LA CARRERA PROFESIONAL.