Desde el año 1997, SAE ha estado presentando y proponiendo a las distintas administraciones propuestas encaminadas a que a nuestro colectivo se le reconozca el derecho a su desarrollo profesional por el esfuerzo realizado a lo largo de los años de profesión en cuanto a experiencia, formación y cumplimiento de objetivos.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Requiere a la empresa la modificación de la evaluación de riesgos para limitar la utilización de las mascarillas filtrantes FFP2 a las instrucciones del fabricante, sin que pueda exceder de una jornada de trabajo. Plazo inmediato.
Requiere a la empresa que entregue a los trabajadores/as del centro equipos de protección individual que protejan su cuerpo contra el riesgo biológico debidamente: En particular, las mascarillas anti filtrantes FFP2 deberán ser sustituidas según la periodicidad indicada en las instrucciones del fabricante.
Plazo inmediato.
Requiere a la empresa que ofrezca la vigilancia de la salud de todo el personal, mediante reconocimiento médico a los trabajadores que hayan sufrido una exposición similar a otros que hayan dado positivo en COVID-19, debido a la exposición a estos agentes biológicos.
Plazo inmediato.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
RESPECTO A LOS EPIS, SE HACE REQUERIMIENTO A LA EMPRESA DE PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DE EPIS A LOS TRABAJADORES/AS, CONDICIONADO A LA DISPONIBILIDAD DE DICHOS EQUIPOS. SE LES OBLIGA TAMBIÉN A MANTENER INFORMADOS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SITUACIÓN EXISTENTE EN CADA MOMENTO.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
RESPECTO A LOS EPIS, SE HACE REQUERIMIENTO A LA EMPRESA DE PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DE EPIS A LOS TRABAJADORES/AS, CONDICIONADO A LA DISPONIBILIDAD DE DICHOS EQUIPOS. SE LES OBLIGA TAMBIÉN A MANTENER INFORMADOS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SITUACIÓN EXISTENTE EN CADA MOMENTO.
RESPECTO A FORMACIÓN, SE HACE REQUERIMIENTO A LA EMPRESA PARA QUE FORME DEBIDAMENTE A TODO EL PERSONAL DEL CENTRO, YA QUE SE DETECTA LA INSUFICIENTE FORMACIÓN FACILITADA A LOS TRABAJADORES/AS, EN RELACIÓN CON LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19.1 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
EN CUANTO A PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE PCR Y SEROLOGÍA SE APRECIA QUE LA EMPRESA PARECE ESTAR OBSERVANDO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS PROTOCOLOS DISEÑADOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE ÁMBITO ESTATAL Y AUTONÓMICO
SAE HA SOLICITADO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO QUE SE MODIFIQUE EL PROTOCOLO DE INGRESO DE UN PACIENTE DE URGENCIAS A PLANTA.
YA QUE LOS PACIENTES NO DEBEN SUBIR A PLANTA SIN EL RESULTADO NEGATIVO DE LA PCR SI EN URGENCIAS HAY HABITACIONES LIBRES.
¡¡¡SAE EN LUCHA!!!
POR LA PREVENCIÓN DE LA SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS
Encuesta para un estudio/investigación del Instituto de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares para comprobar la efectividad de una intervención basada en el uso de una aplicación para tecnología móvil (app) para la prevención y manejo de problemas de salud mental en profesionales sanitarios en primera línea de atención de pacientes con Covid-19.
Más información
Hoja de información al participante-estudio PsiCovid-APP.