Siempre unidos y orgullosos de nuestra profesión
LISTA COMPLEMENTARIA
DE LAS LISTAS DE SELECCIÓN
PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL TCE
El SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD HA PUBLICADO RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA COMPLEMENTARIA DE LAS LISTAS DE SELECCIÓN PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (CONVOCATORIA PET 2012) DE TÉCNICO EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA.
SE APRUEBA LISTA PROVISIONAL COMPLEMENTARIA DE PUNTUACIONES DE TÉCNICO EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA.
LA PRESENTE LISTA SERÁ DE UTILIZACIÓN SUBSIDIARIA, EN TANTO SE MANTENGA LA FALTA DE ASPIRANTES DISPONIBLES EN LA LISTA DEFINITIVA VIGENTE.
LA LISTA ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.
(*)SE PUBLICAN, ASIMISMO, LOS LISTADOS POR ORDEN ALFABÉTICO CON EL FIN DE FACILITAR LA BÚSQUEDA A LOS ASPIRANTES.
Resolución
Listado alfabético
Listado puntuación
El pasado sábado 28 de marzo se publicó en el BO de Cantabria Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de prestación de servicios extraordinarios para los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales.
-Objeto: Establecer las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para imponer a los trabajador@s de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, en ejecución de la medida prevista en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo.
-Podrá destinarse personal de servicios sociales en favor de la atención de residencias de personas mayores y todo tipo de centros sociosanitarios, tanto de titularidad pública o privada. A estos efectos, los centros de destino podrán depender de la misma o de diferentes entidades titulares.
-Podrá igualmente modificarse la prestación de servicios dentro del propio centro afectado cuando resulte absolutamente imprescindible para atender la finalidad que la justifica.
-Se podrá imponer la prestación de servicios extraordinarios del personal de servicios sociales dependiente tanto de entidades del sector público como del sector privado.
-Si el personal afectado tuviera la condición de personal al servicio de la Administraciones Públicas deberá encontrarse en servicio activo. De tratarse de trabajadores del sector privado, deberán encontrarse en activo y con contrato de trabajo con plenitud de efectos jurídicos, quedando excluido el personal excedente, con contrato de trabajo suspendido o en cualesquiera otras situaciones que le impidan desplegar plena eficacia.
-En el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a la modificación de su centro de destino dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, respetando en todo caso su porcentaje de jornada.
-Se regula las Condiciones de la prestación de servicios extraordinaria.
-Se regula el procedimiento.
Más información
Se ha emitido un comunicado por el Servicio Municipal de Transporte Urbano que ha entrado en vigor el domingo 29 de Marzo y que permite al personal sanitario utilizar el servicio público de autobuses de manera gratuita mientras dure el periodo de estado de Alarma decretado por el Gobierno.
Asimismo, el parking del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla también será gratuito para el personal sanitario que lo acredite.
PUBLICADA RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD DE CANTABRIA
Medidas especiales para reforzar el Servicio Cántabro de Salud en la situación de crisis provocada por el COVID-19.
1.- Se asumen directamente las medidas establecidas en la Orden SND/232/2020.
2.- Cada Gerencia tomará las medidas organizativas que garanticen la presencia de personal imprescindible para el funcionamiento adecuado y sin merma de calidad en la prestación de la asistencia sanitaria.
3.- Especialmente el personal asociado directamente a funciones asistenciales, estará sujeto a la programación de presencias y coberturas que la Gerencia de cada una de ellas establezca en función de la evolución de la situación y la demanda asistencial.
4.- Respecto al personal adscrito en servicios no directamente asistenciales, se potenciará que presten sus servicios en régimen de teletrabajo y trabajo a distancia, pudiendo ser requerida su presencia cuando resulte necesario.
Evitando en lo posible, el acceso a instalaciones hospitalarias.
5.- La distribución de presencias podrá variar en función del momento y de las tareas requeridas y regularse para preservar la disponibilidad de profesionales en los momentos que se consideren necesarios.
6.- Se tendrá especial sensibilidad con los trabajadores con hijos en edad escolar que tendrán prioridad en la asunción de tareas no presenciales y en la concesión de licencias/permisos.
7.- El trabajo no presencial tendrá la consideración plena de trabajo efectivo.
8.- En los supuestos de ausencias sin asignación de trabajo presencial, se compensará con la jornada excedente existente o futura. Si la compensación no fuese posible, durante todo el ejercicio 2020, se entenderá compensada de oficio. En ningún caso generará por sí misma, un exceso de jornada.
9.- La disponibilidad del personal a requerimiento de las respectivas gerencias no tiene consideración de guardia localizada.
10.- La compensación de jornada respetará siempre los días de vacaciones y libre disposición que a cada trabajador le corresponda.