Siempre unidos y orgullosos de nuestra profesión
SAE CANTABRIA ha presentado en la Gerencia de la Consejería de Sanidad de Cantabria la solicitud de cambio de denominación de la actual categoría Auxiliar de Enfermería a la de Técnico en Cuidados de Enfermería.
Alegando las leyes vigentes y basándose en el Estatuto Marco, Real Decreto Formativo y Real Decreto de Homologación de Categorías. SAE reclama que esta Consejería no demore más la exigencia de las normas citadas, en las que se determina de forma clara Ia modificación de las distintas categorías profesionales en cuanto a su equivalencia, con el fin de garantizar la igualdad del Sistema Nacional de Salud y de los profesionales que la integran.
Los cambios ya se han realizado también en Madrid, Castilla la Mancha, Baleares, Galicia, Aragón, La Rioja, Cataluña, Comunidad Valenciana y Castilla y León, estando en Andalucía pendiente de aprobación del Anteproyecto.
Lo llamamientos para cubrir vacantes comenzarán del 1 al 7 de Octubre.
Se comenzará por las listas de Comisiones de Servicio.
Del 8 de Octubre en adelante, seguirán los llamamientos utilizando las listas de Promocion Interna (PIT) y por ultimo de la lista del PET (Bolsa de empleo temporal).
El orden de llamamiento por categorías será:
1-Enfermería
2-Auxiliares de Enfermería
3-Auxiliar Administrativo
4-Celador
5-Técnico de Laboratorio
CATEGORÍA |
HUMV |
HSLL |
HLRD |
GAP |
AUX. ENFERMERÍA |
38 |
8 |
2 |
1 |
TEC. RADIODIAGNÓSTICO |
2 |
1 |
- |
- |
TEC. RADIOTERAPIA |
1 |
- |
- |
- |
TEC. LABORATORIO |
9 |
2 |
- |
- |
TEC FARMACIA |
9 |
- |
- |
- |
SAE CANTABRIA ha presentado varios escritos en la Consejería de Sanidad del SCS y principales hospitales EXIGIENDO lo siguiente:
Convocado proceso selectivo para bolsa de trabajo extraordinaria
Con fecha 28 de agosto de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución de 19 de agosto de 2020, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de la categoría profesional de Técnico Sociosanitario perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A los aspirantes incluidos en esta bolsa extraordinaria les será de aplicación el VIII Convenio Colectivo para el Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases de la presente convocatoria se podrán consultar en la página web https://empleopublico.cantabria.es/bolsas-extraordinarias
REQUISITOS: estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o sus equivalentes, expedidos por el Estado Español o debidamente homologados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en BOC de la convocatoria.
LUGAR DE PRESENTACIÓN en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 ‒Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados.
En el BO de Cantabria de hoy, 25 de agosto, se ha publicado resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
- Además de las medidas de higiene y prevención deberán extremar las medidas de autovigilancia de la salud incluyendo pautas de toma de temperatura. Asimismo:
a) Deberán hacer un uso correcto del material de protección de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos según protocolos.
b) Las mascarillas deberán utilizarse exclusivamente en el centro de trabajo. Tras su retirada de la mascarilla se realizará higiene de manos, así como inmediatamente después de ponerse la nueva mascarilla.
c) Los centros se encargarán de que el personal reciba con la suficiente frecuencia la formación y la información necesaria para el correcto cumplimiento de las medidas de higiene, del uso de mascarillas y uso del resto de elementos de protección individual y de manera especial con los nuevos trabajadores que se incorporen al centro. Asimismo, determinarán el nivel de protección necesario para cada situación.
d) Se procurará programar el trabajo de atención a los residentes distribuidos por zonas o cohortes estancas, con la finalidad de que en la medida de lo posible cada trabajador se ocupe siempre de los mismos usuarios, evitando realizar rotaciones en la prestación de cuidados y apoyos. Habrá de mantenerse la trazabilidad en todo caso.
e) Los trabajadores extremarán las medidas de seguridad incluso en vestuarios, taquillas, aseos, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas, lavandería y cualquier otra zona de uso común. Los centros facilitarán/habilitarán los espacios de uso común que permitan cumplir con las medidas de distancia e higiene y ventilación.
f) En el caso de trabajadores de un centro que presentaran sintomatología compatible con una posible infección COVID-19:
1º Durante la jornada de trabajo: de forma inmediata deberá poner el hecho en conocimiento del coordinador COVID y abandonar el centro para dirigirse a su domicilio; asimismo, contactará con el servicio médico de su centro de salud o con el teléfono de atención al covid-19 de la Comunidad Autónoma de Cantabria (900 612 112)
2º Antes de la jornada laboral: no se debe acudir al centro. Deberán permanecer en su domicilio y contactarán con el servicio médico de su centro de salud o con el teléfono de atención al covid-19 de la Comunidad Autónoma de Cantabria (900 612 112) para informar de su sintomatología; asimismo, informará lo antes posible al coordinador COVID del centro.
3º En los dos casos anteriores, el responsable del centro informará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del caso, aportando nombre y teléfono de contacto del trabajador, así como de los trabajadores y usuarios del centro con los que haya tenido un contacto estrecho.
g) Los trabajadores deberán someterse a pruebas COVID siempre que la autoridad sanitaria lo determine y, en todo caso, se realizarán pruebas a los trabajadores nuevos que se incorporen a la plantilla del centro, así como a aquellos que regresen de permisos y/o vacaciones cuando éstas sean de al menos 15 días. Las personas que acrediten haber superado la enfermedad COVID-19 y figuren como curadas en los últimos 6 meses, no precisarán de prueba de coronavirus.
h) Mientras dure la pandemia, no está permitido el acceso de personas voluntarias para prestar servicios de apoyo y atención a los usuarios de centros de servicios sociales. i) Se podrán realizar prácticas formativas regladas en los centros de servicios sociales siempre que no existan casos COVID+ confirmados. Los centros educativos asumirán la formación de los estudiantes en el uso de los materiales de protección, así como el coste los mismos