Fuerza, equilibrio, valor y responsabilidad
DEPARTAMENTO DE SALUD. DOGC núm. 8293 en fecha 12.12.2020
RESOLUCIÓN SLT/3268/2020, de 12 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña sobre las Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo.
1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para realizarlo.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral se tienen que aplicar las siguientes medidas:
a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima.
b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo.
c) Poner a disposición de las personas trabajadoras todos los productos necesarios para la limpieza de manos.
d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo.
e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de los clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
Resolución
Con fecha 03 de diciembre se publica el DECRETO LEY 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre.
Artículo 1 Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al ICAM para acceder a las historias clínicas en procesos de incapacidad temporal en trámite.
Artículo 2 Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud.
Artículo 3 Registro de vacunación de Cataluña.
Artículo 4 Modificación del artículo 17 del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Artículo 5 Modificación del artículo 8 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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Con fecha 3 de diciembre se publica en el DOGC el anuncio de Oferta Pública de Empleo, aprobada por el Consejo de Administración el 13 de noviembre de 2020, por el que se establece la distribución por grupos profesionales por el que se acuerda aprobar la convocatoria definitiva de la Oferta Pública Extraordinaria de ocupación para el 2019 con 101 puestos de trabajo de personal contratado laboral indefinido de diferentes grupos profesionales de acuerdo con lo que se recoge en el anexo 2 adjunto a este anuncio.
Grupo 2 nivel III, personal asistencial titulado Grado Medio AS-TGM
TCE: 10 puestos de trabajo
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CASTELLANO
DOGC núm. 8278 en fecha 23.11.2020
Resolución SLT / 2855/2020, de 9 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para solicitar los niveles de carrera profesional de personal estatutario de todos los grupos profesionales del área funcional sanitaria y del área funcional de gestión y servicios del Instituto Catalán de la Salud.
RESUELVE:
1- Hacer pública la convocatoria para solicitar el primer, segundo, tercer o cuarto nivel de carrera profesional.
2- El nivel o niveles se deben solicitar y se adjudicarán de acuerdo con los requisitos y criterios que constan en los apartados 6.1.3 (facultativos y diplomados sanitarios) y 6.1.4 (área sanitaria de formación profesional y gestión y servicios) del II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y los de esta Resolución. En cualquier caso habrá que alcanzar el número mínimo de créditos establecidos para cada nivel.
3- Las solicitudes se pueden presentar desde el día:
1 de diciembre al 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos.
4- Las solicitudes se formalizarán y registrarán exclusivamente por vía telemática mediante el módulo de "carrera profesional" de la aplicación Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SGRH).
5- La solicitud telemática estará disponible mediante la aplicación informática de carrera profesional en los siguientes enlaces:
https://www.ics.intranet.gencat.cat/sgrh/ (Intranet)
https://www1.ics.gencat.cat/SGRH (Internet).
CATALÁN
DOGC núm. 8278 en data 23.11.2020
Resolució SLT/2855/2020, de 9 de novembre, per la qual es fa pública la convocatòria per sol·licitar els nivells de carrera professional de personal estatutari de tots els grups professionals de l’àrea funcional sanitària i de l’àrea funcional de gestió i serveis de l’ Institut Català de la Salut.
RESOL:
1- Fer pública la convocatòria per sol·licitar el primer, segon, tercer o quart nivell de carrera professional.
2- El nivell o nivells s'han de sol·licitar i s'han d'adjudicar d'acord amb els requisits i criteris que consten als apartats 6.1.3 (facultatius i diplomats sanitaris) i 6.1.4 (àrea sanitària de formació professional i gestió i serveis) del II Acord de la Mesa Sectorial de Negociació de Sanitat i els d'aquesta Resolució. En qualsevol cas caldrà assolir el nombre mínim de crèdits establerts per a cada nivell.
3- Les sol·licituds es poden presentar des del dia:
1 de desembre al 31 de desembre de 2020, ambdós inclosos.
4- Les sol·licituds s'han de formalitzar i registrar exclusivament per via telemàtica mitjançant el mòdul de “carrera professional” de l'aplicació Sistema de Gestió de Recursos Humans (SGRH).
5- La sol·licitud telemàtica estarà disponible per mitjà de l'aplicació informàtica de carrera professional en els següents enllaços:
https://www.ics.intranet.gencat.cat/sgrh/ (Intranet)
https://www1.ics.gencat.cat/SGRH (Internet).
Resolución
DOGC núm. 8277 en fecha 21.11.2020
RESOLUCIÓN SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña sobre las Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo.
1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para realizarlo.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral se tienen que aplicar las siguientes medidas:
a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima.
b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo.
c) Poner a disposición de las personas trabajadoras todos los productos necesarios para la limpieza de manos.
d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo.
e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de los clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
Resolución