Avanzamos juntos haciendo futuro
Jubilacón a los 64 años vigente hata el 2020.
Personal laboral fijo de la Junta de Extremadura.
El personal laboral que cumpla los 64 años durante el año 2019 podrá jubilarse sin penalización y con la indemnización establecida en el V Convenio Colectivo que garantiza los mismos derechos económicos que la jubilacón ordinaria a los 65 años.
Esta modificación se encuentra en el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
OPE Junta de Extremadrua para el año 2018.
Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Adminsitración Pública, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2018.
* Turno libre y discapacidad. Plazas de naturaleza funcionarial:
- Cuerpo Auxiliar: 30
- Cuerpo titulado superiores: 20
- Cuerpo Técnico: 20
- Cuerpo Administrativo: 20
- Cuerpo Subalterno: 10
- Cuerpo Maestros: 348
- Cuerpo de Inspectores de Educación: 10
* Plazas de naturaleza laboral: 91
* Plazas de naturaleza estatutaria:
Personal estatutario sanitario:
a) Personal de formación universitaria:
• Licenciados Especialista en Ciencias de la Salud: 96
• Licenciados Sanitarios: 4
• Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud: 3
• Diplomados Sanitarios: 127
b) Personal de formación profesional:
• Técnicos 99
Personal estatutario de gestión y servicios
a) Personal de formación universitaria
• Licenciados 1
b) Personal de formación profesional:
• Técnicos Superiores: 9
• Técnicos: 36
c) Otro personal: 31
Resolución
Con fecha 17 de diciembre de 2018 se publica la RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del I Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Prestación de servicios auxiliares concretos y específicos a empresas, SL”.
Con fecha 17 de diciembre de 2018 se publica la RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “El Bastón Servicios de Apoyo, SL”.
Con fecha 12 de diciembre de 2018 se publica en DOE el Decreto-Ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante le embarazo y riesgo durante la lactancia.
El personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y resto de entes dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el 100% de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complmento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice el 100% de las retribuciones fijas y periódicas mensuales que tuvieran acreditadas en el mes de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de 545 días desde la baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en todo caso, cuando se extinga ésta.
Resolución