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SAE Castilla y León

Se escucha nuestra voz y avanza nuestra profesión

SAE Castilla y León


La Ejecutiva Autonómica de SAE en Castilla y León está compuesta por la Vicesecretaria Autonómica y Vocal de Acción Sindical, Mercedes Barrios Pardal, la Vocal de Finanzas, Mª Pilar Castro Velado, la Vocal de Organización y Comunicación, Inmaculada García Brincones, las Vocales de apoyo de Servicios Sociales, Gemma Gutiérrez Castrillo y Rosa Mª García Sánchez, y la Vocal de Apoyo, Irene García Pérez.

Últimas Noticias





Fecha28/07/20 - Burgos - OPE

OFERTA DE EMPLEO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

RESIDENCIA DE ADULTOS ASISTIDOS: 1 plaza de TCE.
Horario: turnos de mañana, tarde y noche
Jornada: 7:30 horas/día
Duranción: del 1 de agosto al 31 de agosto de 2020.

RESIDENCIA DE ANCIANOS DE FUENTES BLANCAS: 2 TCE
Horario: turnos de mañana y tarde
Jornada: 3,45 horas/día
Duración: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2020

Contactar con Rocío, Héctor o Maribel, del departamento de personal: 947 258 643

Fecha23/07/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

ELABORACIÓN NÓMINAS. GERENCIA DE EMERGENCIAS SANITARIAS EN EL CENTRO REGIONAL DE MEDICINA DEPORTIVA

Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios en los ámbitos de Atención Especializada y Atención Primaria, en la Gerencia de Emergencias Sanitarias en el Centro de Medicina Deportiva de la Gerencia Regional de Salud en el año 2020.

Fecha21/07/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y CUIDADO HIJOS MENORES

A fecha 20 de julio de 2020 se hace pública en el BOCYL núm. 144, la ORDEN FAM/652/2020 DE 16 DE JULIO, por la que se modifica la Orden FAM/960/2019, de 16 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de CyL. 

Se modifica los siguientes términos: 
•    Se suprime el párrafo quinto de la parte expositiva 
•    Nueva redacción del apartado 1 b) de la base Cuarta 
“Tener a su cargo a menores de cuatro años que hayan asistido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en CyL en el periodo de referencia de cada convocatoria” 
•    Nueva redacción del apartado 1 d) de la base Cuarta 
“Encontrarse en alguno de los tramos de la renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para el periodo de referencia, sin superar el límite establecido para cada uno de ellos” 
•    Nueva redacción de la base Quinta 
«1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 1.320 euros por cada progenitor que tenga algún hijo menor de cuatro años que haya asistido durante el período de referencia establecido en cada convocatoria a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León.» «2. La subvención no podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención. A estos efectos se entiende por coste total el que los centros declaran ante la Agencia Tributaria, en el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” de cada período respecto de los menores de tres años y el que certifiquen los centros para los mayores de cuatro años no incluidos en dicho modelo, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera.» 3. En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil para el período de referencia. 4. Quienes reúnan las condiciones para acceder a la deducción autonómica y a esta subvención, deberán optar solamente por una de ellas.» 
•    Se suprime el apartado 4 de la base Octava 
•    Nueva redacción de la base Decimotercera 
«La justificación de los gastos subvencionados se acredita con la presentación, por parte de las personas beneficiarias, del certificado del centro infantil en el que figure el coste total que el centro ha declarado ante la Agencia Tributaria en el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” en el periodo de referencia para los menores de tres años. También deberá certificarse el coste de los menores de cuatro años no incluidos en el modelo 233. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.» 
Resolución

Fecha14/07/20 - Autonómica - Reivindicaciones

SERVICIOS SOCIALES. SE DEBE CONTRATAR A TCE CON TITULACIÓN

SAE MANIFIESTA ante las distintas Gerencias Provinciales y la Consejería de Sanidad y Familia SU DISCONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO-LEY 5/2020, en el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse ante situaciones excepcionales oficiales.

Esta normativa permite la contratación de personal sin titulación oficial académica de TCAE. Sólo se necesita un certificado que justifique la capacitación para el desempeño de dichas funciones.

El acceso a esta categoría requiere estar en posesión del título de TCAE.

POR ESO CONSIDERAMOS ESTA MEDIDA UNA FALTA DE RESPETO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO UNA USURPACIÓN Y UN MENOSPRECIO A NUESTRO COLECTIVO Y  A NUESTRAS FUNCIONES.
 
 

Fecha10/07/20 - Autonómica - Nota de prensa

SAE EXIGE QUE LOS CONTRATOS EN LAS RESIDENCIAS, TANTO PÚBLICAS COMO PRIVADAS, SE REALICEN A PROFESIONALES CON TITULACIÓN

Contratar a personas sin la titulación adecuada pone en riesgo la salud de los residentes

El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) quiere manifestar su sorpresa e inquietud ante la publicación del Real Decreto 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.
Según se recoge en la norma, si no hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones oficiales – Técnico en Cuidados de Enfermería, Ayuda a Domicilio o Asistencia Personal-, “podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, incluyendo aquellas prestadoras de cuidados en el ámbito familiar…”.
    Si realmente lo que se busca con este Real Decreto es garantizar la protección de usuarios y profesionales, con esta medida, que demuestra una alarmante falta de responsabilidad por parte de los gestores políticos y sanitarios de la comunidad, se va a conseguir todo lo contrario, pues permitir que personas sin titulación ni formación adecuada puedan atender las necesidades asistenciales de los usuarios de las residencias, pone en riesgo su salud y su bienestar, pues, tal y como llevamos años demostrando, somos los Técnicos en Cuidados de Enfermería quienes tenemos los conocimientos y las herramientas necesarias para garantizar una atención sanitaria segura y de calidad en estos centros.
     “La publicación de este decreto es insultante para uno de los colectivos sanitarios donde mayores tasas de paro existen, por lo que desde SAE hemos puesto en marcha varias acciones para que retiren este decreto. Llevamos años luchando para que en los centros residenciales de titularidad privada contraten a profesionales con la titulación requerida para atender a los residentes con todas las garantías y ahora tenemos que empezar a luchar para que esto también ocurra en las residencias públicas, lo que supone un paso hacia atrás en la atención sociosanitaria y un agravio hacia nuestro colectivo”, explican los responsables de SAE en Castilla y León.


 

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