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SAE Madrid

El cuidado es la esencia de la enfermería

SAE Comunidad de Madrid


La Ejecutiva Autonómica de SAE en Madrid está compuesta por la Secretaria Autonómica, Mª Paz Gallardo Delgado, el Vicesecretario, Álvaro Cano Rosa, el Vocal de Finanzas, José Ramón Molina Asensi, el Vocal de Acción Sindical, Álvaro Cano Rosa, el Vocal de Organización y Comunicación, Eduardo Cánovas Herrera, y la Vocal de Formación, Elisa Gómez Domínguez.

Últimas Noticias





Fecha06/02/17 - Madrid - Acuerdos, pactos y convenios

PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO

La permanencia en el servicio activo del personal estatutario aprobada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de 22 de noviembre de 2004 sobre jubilación y prolongación de la permanencia en activo del personal estatutario de la Comunidad de Madrid sigue en vigor.
 

La Resolución de 10 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud ha dejado sin efecto la resolución de 24 de noviembre de 2009 sobre la regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario.
Resolución de 22 de noviembre de 2004
Resolución de 10 de diciembre de 2009

Resolución de 24 de noviembre de 2009

Fecha06/02/17 - Madrid - Acuerdos, pactos y convenios

RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA. RETRIBUCIONES

Orden DEF/2448/2009, de 14 de septiembre, publicada en BOE 225 por la que se aprueba la orden de pago de las retribuciones del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa para el año 2009.

Orden

Según el art. 3 de la Orden, el personal que haya estatutarizado percibirá desde el momento de su integración:
1. Retribuciones básicas.
2. Complemento de destino: nivel 15 de puesto.
3. Complemento general del complemento específico: condiciones particulares del puesto.
4. Complemento singular del complemento específico cuando se realice rotación del turno: nocturno/diurno.
5. Complemento de atención continuada: noches, domingos y festivos.
6. Productividad fija.
7. Trienios anteriores a la integración: el mismo valor que se está percibiendo. Equivale al complemento personal de antigüedad y de la antigüedad perfeccionada (previsto art. 73 del II Convenio Único).
8. Trienios nuevos: igual que personal de INGESA.
9. Carrera/promoción profesional: se integrará el complemento mediante una instrucción expresa.
No obstante, desde SAE seguiremos pendientes de que se contemple este complemento para que se haga efectiva la equiparación retributiva prevista en 2010.

 

Fecha06/02/17 - Madrid - Acuerdos, pactos y convenios

CONVENIO 2004-2007 PERSONAL LABORAL CAM

Convenio 2004-2007 personal laboral de la CAM (normas convencionales)
 

Convenio

Fecha06/02/17 - Madrid - Acuerdos, pactos y convenios

CONVENIO 2005-2007 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN

Convenio Colectivo 2005-2007 para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos (pág. 34)

Fecha06/02/17 - Madrid - Acuerdos, pactos y convenios

CONVENIO RESIDENCIAS PRIVADAS

Convenio Residencias Privadas de la Tercera Edad y Asistencia Social.

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