Madrid, 1 de marzo de 2024.- USAE insta a la Gerencia del Gregorio Marañón a cumplir con el requerimiento de la Inspección de Trabajo del pasado 22 de diciembre de 2023 que daba un plazo de tres meses a la Gerencia del Hospital Gregorio Marañón a proceder a revisar el Protocolo de Adaptación o de cambio de puestos de trabajo de los Técnicos en Cuidados de Enfermería.
Sin embargo, no parece que vaya a cumplir con las indicaciones de la Inspección por cuanto debía haber mantenido previamente reuniones con los representantes de los trabajadores y ni éstas se han producido todavía ni se han adaptado los puestos de trabajo.
El pasado mes de agosto y atendiendo a la petición de algunos afiliados al Sindicato de Técnicos de Enfermería, puso en marcha los mecanismos legales establecidos e interpuso la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo.
El pasado 22 de diciembre se recibe propuesta de requerimiento según la cual y “en vista de todas las actuaciones practicadas, entrevistas mantenidas y documentación examinada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales se formula PROPUESTA DE REQUERIMIENTO en aplicación de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 707/2002 de 19 de julio, Reglamento del Procedimiento Administrativo Especial de Actuación de la Inspección de Trabajo en el Ámbito de las Administraciones Públicas. Todo ello por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , cuando se indica que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo; y no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”
Y, además: “Se revise el Protocolo de Adaptación o de cambio de puestos de trabajo en colaboración con la representación de los trabajadores. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14, 15 25 y 36 y siguientes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Plazo de cumplimiento: 3 meses desde la fecha del requerimiento”
El Sindicato de Técnicos de Enfermería denunció el pasado mes de agosto las deficiencias del centro como la implantación ni aplicación práctica del “Protocolo de adaptación o de cambio del puesto de trabajo” ante lo que los trabajadores presentaron también escritos de desacuerdos sobre la adaptación de su puesto de trabajo que tampoco han obtenido respuesta o ésta ha sido insatisfactoria.
Los profesionales indicaron igualmente que el Hospital no reserva el número exigido por la legislación para personal discapacitado, no dando opción de “elección de turno y servicio”. La OPE 2018 ha puesto de manifiesto y dejado al descubierto las deficiencias que el hospital tiene para adaptar a trabajadores/as al no haber hecho una oferta de las plazas totales que había en el hospital, de manera que las personas en el cupo de discapacidad no han podido elegir su puesto de trabajo, sino que este les ha venido impuesto, sin estar adaptado y sin tener en cuenta los certificados de discapacidad y limitaciones en cada caso.
Hasta la fecha, ni se han adaptado los puestos de trabajo, ni se ha revisado el protocolo ni se han mantenido las reuniones pertinentes lo que, parece evidenciar el poco interés del centro sanitario que debe llevar a cabo lo establecido por la Inspección y hacer valer el derecho de los trabajadores a tener garantizada su protección tal y como establece el artículo 25.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Desde SAE no vamos a ceder en nuestro empeño y se llevarán a cabo cuantas actuaciones se consideren oportunas en este sentido.