No eres invisible, nosotros somos tu voz
TELÉFONOS, E-MAILS DE INTERÉS PARA LOS TRABAJADORES FACILITADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DURANTE EL COVID-19
PARA PRESENTAR ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES AL INSS :
e-mail: ciudadano.inss-las-palmas.dp@seg-social.es
TELÉFONOS HABILITADOS PARA DIVERSAS GESTIONES:
• Centro: 928-240165 y 928-245615
• Puerto: 928-226432
• Telde: 928-682519 y 928681984
• Vecindario: 928-752260 y 928750096
• Arucas: 928-240165 y 928-551947
• Puerto del Rosario y Arrecife: 928-811821
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Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 26 de marzo de 2020, del Director, por la que se convocan acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de esta Consejería y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en materia de política social, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, incluidos en su programa de actividades para 2020.
PRESTACIÓN SERVICIOS SANITARIOS
INSTRUCCIÓN NÚM. 11/20 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA INSTRUCCIÓN 9/20, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PERSONAL, PARA REFORZAR LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se modifica la denominación de la instrucción décima primera de la instrucción 9/20 de 26 de marzo por la de “contratación de estudiantes de otras titulaciones”, quedado su redacción en los siguientes términos:
En ausencia de disposición de profesionales en número suficiente para atender las necesidades asistenciales derivadas de la pandemia declarada, podrán suscribirse contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, antes citado.
El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.
Será precisa la autorización previa y expresa de la DGRRHH para autorizar la prestación de los servicios a que se refiere la presente instrucción, fuera del ámbito del Servicio Canario de la Salud, requiriéndose para su aprobación la acreditación de que no resulta afectada la garantía de prestación de servicios en la unidad de origen.
La vigencia de la presente instrucción se limita a la vigencia del estado de alarma decretado y, en su caso, a la de sus correspondientes prórrogas.
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ACTUACIONES ALOJAMIENTOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE CORTA ESTANCIA
PARA PERSONAL SANITARIO
INSTRUCCIÓN N.º 10/20, DEL DIRECTOR DEL SCS POR LA QUE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES PROCEDENTES PARA AUTORIZAR AL PERSONAL SANITARIO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL ALOJAMIENTO EN HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE CORTA ESTANCIA POR EL COVID-19.
Podrá solicitar que se autorice su alojamiento en hoteles u otros alojamientos de corta estancia el personal sanitario del Servicio Canario de la Salud incluido en alguno de los siguientes colectivos:
-Personal sanitario que deba permanecer en aislamiento por diagnóstico
de COVID-19
-Personal sanitario que deba permanecer en aislamiento por contacto o sospecha de COVID-19.
-Personal sanitario sin diagnóstico de COVID-19 pero con una alta exposición al contagio.
-Personal sanitario que, no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, no dispone de medios para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto a aquellas personas con quienes convive o viva muy alejado del centro de trabajo.
La solicitud de autorización deberá formularla la persona interesada, mediante la presentación del formulario que figura como ANEXO a la presente Instrucción, debidamente cumplimentado y firmado.
La Secretaría General del SCS se encargará de la gestión económica derivada de la presente Instrucción, realizando las actuaciones y adoptando las medidas que resulten precisas para el abono, por el Servicio Canario de la Salud, de los gastos correspondientes a los hoteles y alojamientos de corta estancia
El ámbito temporal de estas medidas se extenderá el tiempo que resulte necesario para la adecuada gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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APARCAMIENTO GRATUITO
PARA EL PERSONAL DEL SCS
La Dirección Gerencia informa que, según orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, se acuerda que el personal del Servicio Canario de la Salud puede acceder al parking de su centro de trabajo sin contraprestación alguna en tanto dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las eventuales prórrogas del mismo. Los trabajadores que dispongan de tarjeta de abonado podrán acceder al aparcamiento como lo venían haciendo hasta ahora. La empresa concesionaria no cobrará el recibo correspondiente al mes de abril.
Los trabajadores que no dispongan de tarjeta de abonado, y quieran acogerse a esta medida, deben presentar en la oficina situada en el interior del aparcamiento (Nivel 0) una copia del certificado de movilidad (que está disponible en la Intranet del centro hospitalario Intranet servicios / aplicaciones internas / certificado de movilidad) e identificarse con su DNI ante el personal del aparcamiento. Una vez presentada esta documentación se le entregará al trabajador una tarjeta temporal que será la que podrá utilizar para entrar y salir del aparcamiento en su horario de trabajo y sin coste.
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