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Fecha28/10/19 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional

CARRERA PROFESIONAL. RECONOCIMEINTO GRADO I, II Y III. PROCESO ORDINARIO

Con fecha 28 de octubre de 2019 se publica la RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2019, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se aprueba el listado provisional de admitidos, excluidos y desistidos en el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de Grado I de Carrera Profesional correspondiente al año 2010, convocado mediante Resolución de 28 de mayo de 2019.
Resolución

Con fecha 28 de octubre de 2019 se publica la RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2019, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se aprueba el listado provisional de admitidos, excluidos y desistidos en el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de Grado I de Carrera Profesional correspondiente al año 2011, convocado mediante Resolución de 28 de mayo de 2019.
Resolución
Estos listados provisionales se encuentran expuestos al público en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud deCastilla y León, en la página Web de la Junta de Castilla y León –Portal de Salud– y en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (012).
Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León para formular alegaciones.
 

Con fecha 28 de octubre de 2019 se publica la RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre reconocimiento del Grado III de Carrera Profesional, correspondiente al año 2010, en ejecución de sentencia del proceso ordinario previsto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para profesionales a los que se procedió a la apertura de un nuevo plazo y continuación del procedimiento.
Reconocer, finalizado el procedimiento de carrera profesional, el Grado III de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario a las profesionales referidas y a las que se les estimo recurso contencioso administrativo y se ordenó la continuación del procedimiento, y que se relacionan en el Anexo I.
Informar, en cuanto a la efectividad de los reconocimientos referidos en el ordinal primero que conforme a lo dispuesto en el Auto de 27 de mayo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid por el que se aprueba la transacción entre las partes sobre plazos para el cumplimiento de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 113/2016, que el abono ordinario de las cantidades derivadas del reconocimiento del grado tendrá lugar con carácter inmediato, posponiéndose el abono de los atrasos generados por dicho reconocimiento al primer trimestre del año 2020.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Resolución

Con fecha 25 de junio de 2019 se publica la RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2019, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, relativa al reconocimiento del Grado I, II y III de Carrera Profesional, en ejecución de sentencia del proceso ordinario previsto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para profesionales a los que se procedió a la apertura de un nuevo plazo y continuación del procedimiento.
Se reconoce, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento de carrera profesional, el Grado I, II y III de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario a los profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento, según diferentes sentencias individuales, y que se relacionan en el Anexo I.
Se informa en cuanto a la efectividad de los reconocimientos referidos en el ordinal primero que, conforme al Acuerdo de 20 de mayo de 2019 suscrito por la Administración para ordenar los plazos para el cumplimiento de los procedimientos en ejecución de sentencia de los Grados I, II y III de Carrera Profesional que se estén resolviendo en la actualidad, que el abono ordinario de las cantidades derivadas del reconocimiento del grado tendrá lugar con carácter inmediato, posponiéndose el abono de los atrasos generados por dicho reconocimiento al primer trimestre del año 2020.
Resolución
 

Fecha24/10/19 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

CONCESIÓN PERMISOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO

Concesión de permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Con fecha 24 de octubre de 2019 se publica la ORDEN PRE/992/2019, de 17 de octubre, por la que se regula la concesión de permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

  .  El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
 
·  El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
 
·  Asimismo, el personal que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
 
·  Las distintas Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de estas adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.
 
·  Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.
Resolución

 

Fecha22/10/19 - Autonómica - Promoción interna

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL. GERENCIA ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE ARANDA DE DUERO

Promoción interna temporal del personal estatutario fijo de la Gerencia de Atención Especializada de Aranda de Duero.

Con fecha 21 de octubre de 2019 se publica la Convocatoria de acceso a plazas de distintas categorías estatutarias de la Gerencia de Atención Especializada de Aranda de Duero po el sistema de Promoción Interna.
Convocatoria
Convocatoria oficio

Fecha18/10/19 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA ELECTORAL EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

ORDEN EEI/963/2019, de 8 de octubre, por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 10 de noviembre de 2019, de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León.

 -Las personas que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

 -Las personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal y como se especifica en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

-Según lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

-Los trabajadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
Resolución
 

Fecha14/10/19 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

PERMISOS ELECCIONES 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

CIRCULAR de 7 de octubre de 2019, de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, relativa a las normas para que los empleados públicos de la Administración del Estado puedan participar en las elecciones del próximo día 10 de noviembre de 2019.

El Boletín Oficial del Estado de 24 de septiembre de 2019 ha publicado el Real Decreto 551/2019, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales.

En el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (B.O.E. del 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Administraciones Públicas respecto de su personal, adoptarán medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
Resolución
 

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