Desde el año 1997, SAE ha estado presentando y proponiendo a las distintas administraciones propuestas encaminadas a que a nuestro colectivo se le reconozca el derecho a su desarrollo profesional por el esfuerzo realizado a lo largo de los años de profesión en cuanto a experiencia, formación y cumplimiento de objetivos.
Esta mañana tras conversación con Gerencia de GSAIB, se ha trasladado la situación de exención de las retribuciones variables cuando el trabajador se encuentra en su periodo vacacional.
Al parecer, esta Gerencia mantendrá una reunión con el departamento de RRHH donde trasladará este tema, y para evitar que interpongamos una demanda judicial nos han solicitado una serie de documentación que USAE aportará con el fin de alcanzar los objetivos necesarios, evitando un desgaste masivo, tanto a los afiliados como a las asesorías jurídicas más allá de lo necesario.
USAE seguirá trabajando hasta alcanzar los objetivos establecidos.
SAE MADRID PONE A DISPOSICIÓN DE LOS TCE UNA DEMANDA INDIVIDUAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ATENCIÓN PRIMARIA ANTE LA CARENCIA DE UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
+ INFORMACIÓN EN TU SECCIÓN SINDICAL SAE
¡¡¡OTRO LOGRO CONSEGUIDO POR SAE!!!
TRAS LA SOLICITUD QUE REALIZÓ EL SINDICATO SAE A LA GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL SURESTE (ARGANDA), SOBRE LA NECESIDAD DE MÁS GRÚAS, HOY SE NOS COMUNICA QUE TRAS EVALUAR NUESTRA PETICIÓN SE HA PROCEDIDO A LA COMPRA DE UNA GRÚA.
SEGUIREMOS INSITIENDO EN LA IMPORTANCIA DE ADQUIRIR ALGUNA MÁS.
DESDE LA SECCIÓN SINDICAL DE SAE HOSPITAL INFANTA LEONOR, SOLICITAMOS A LA DIRECCIÓN DE RRHH LA INCLUSIÓN EN LA INTRANET DE LA MODIFICACIÓN DE PERMISOS PUBLICADA EN JULIO 2023, ASÍ COMO LA SECCIÓN NORMATIVA RRHH COMO DOCUMENTO DE CONSULTA PARA TODAS/OS LAS/OS PROFESIONALES DEL CENTRO Y EL JUSTIFICANTE DE REPOSO DOMICILIARIO Y CUIDADOS DIRECTOS
USAE interpuso denuncia ante Inspección de Trabajo para garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de los siguientes derechos:
1. Descanso íntegro de 30 minutos durante el tiempo de comida y cena.
2. 10 minutos adicionales para la higiene personal debido a la exposición a riesgos biológicos.
3. Tiempo de desplazamiento adecuado y necesario hasta el lugar de descanso, que no se límite a los 10 minutos de “cortesía” establecidos por la empresa.
4. Protocolo que establezca la recomendación de horarios adecuados para el descanso y que sea conocido y respetado por todos para el cumplimiento de una correcta organización.
La Inspección resuelve favorablemente y da un plazo de 20 días para llegar a un acuerdo con la parte social. En caso de no cumplir con esta resolución, la empresa será sancionada.
Abogamos por el entendimiento y la colaboración entre todas las partes implicadas. Es fundamental recordar que el descanso es un derecho esencial para la salud y bienestar de los trabajadores, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y garantizar los tiempos adecuados de descanso y desplazamiento no solo cumple con la normativa, sino que también promueve un entorno laboral más seguro y saludable para todos.
#SomosTES #SomosLasManosQueTeCuidan