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El BOPA de hoy publica Resolución de la Gerencia del SESPA de fecha 12-05 mediante la cual se dictan nuevas instrucciones sobre vacaciones, permisos, licencias y excedencias. Esta deja sin efecto la Resolución de esa Gerencia de fecha 13 de Marzo de 2020, por lo que el disfrute de permisos, licencias y excedencias que se soliciten a partir de la publicación en el BOPA de esta Resolución, se concederán o denegaran por los centros sanitarios atendiendo a la normativa aplicable, incluidas estas instrucciones, y las necesidades del servicio.
- Las Vacaciones seguirán disfrutándose dentro del periodo vacacional y en los términos establecidos en el Decreto 72/2013, de 11 de Septiembre, no obstante las Gerencias de Área podrán establecer el disfrute de vacaciones por meses enteros o fraccionadas por quincenas (del 1 al 15 y del 16 al 30 ó del 17 al 31), en todo caso la concesión de vacaciones durante el periodo vacacional estará condicionada a las necesidades del servicio y a la necesaria cobertura presencial de un mínimo del cincuenta por ciento del servicio.
- Podrán disfrutarse vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, pero en este caso para su concesión deberá respetarse la necesidad de cobertura presencial de un mínimo de del 60% del servicio.
- En ningún caso se autorizarán vacaciones en el mes de Diciembre, a fin de posibilitar el disfrute de los LDs de los profesionales.
- Si no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, se sorteará el período a elegir.
- Quienes hubieran elegido, o les fuese asignado, el mes de junio y deseen modificar ese período podrán hacerlo formulando solicitud.
- Los LDs y los Adicionales de Vac. y antigüedad podrán acumularse a los de vacaciones, no así los Excesos de Jornada.
(Consulta la Resolución que te adjuntamos).
Resolución
La Dirección de Profesionales del SESPA informa que a partir de hoy se comenzarán a realizar, de manera escalonada y en todas las Áreas Sanitarias, Test rápidos y PCR para la detección del covid 19.
Medidas urgentes de coordinación, apoyo y fomento de los servicios sociales de atención domiciliaria y de alojamiento alternativo temporal.
Publicado en el BOPA de hoy, 24 de marzo el Acuerdo de 23 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan l para transeúntes durante el tiempo de vigencia del estado de alarma y se autoriza el gasto y la concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales para las prestaciones sociales básicas.
- Se adoptan las medidas de coordinación, apoyo y fomento de los servicios sociales de atención domiciliaria y de alojamiento alternativo temporal para transeúntes durante el tiempo de vigencia del estado de alarma a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se señalan en el anexo I.
- Se autoriza un gasto para el desarrollo de prestaciones sociales básicas por los importes individuales que se relacionan en el anexo II que se acompaña al presente acuerdo con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E464-000 “Plan concertado de prestaciones básicas sociales”
- Se autoriza la concesión de las subvenciones para el desarrollo de Prestaciones Sociales Básicas a los Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones municipales que se relacionan en los anexos II y III que acompañan a la presente y en las cuantías individuales que asimismo se señalan, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E464-000 “Plan concertado de prestaciones sociales básicas” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
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Publicada en el BOPA de hoy resolución de 19 de marzo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se suspende la fecha de efectos de la Resolución de 6 de marzo por la que se resuelve el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias.
Deja en suspenso la fecha de efectos de la adjudicación de nuevo destino de la Resolución de 6 de marzo de 2020, debiendo acordarse nueva fecha de efectos una vez pierda su vigencia el estado de alarma.
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