Se escucha nuestra voz y avanza nuestra profesión
El horario estival comprenderá el período incluido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Con carácter general, en todos los casos en los que sea posible, la jornada laboral se reducirá en media hora, de promedio diario, pasando a un promedio de 7 horas al día y 35 semanales.
Los empleados públicos que como consecuencia de la organización del trabajo no puedan reducir su jornada en media hora de promedio diario, disfrutarán de cuatro días, por exceso de jornada. Contarán también con una bolsa de ocho horas. Todos estos días se podrán compensar antes del 31 de marzo del año siguiente, condicionados a las necesidades de servicio.
Para generar el derecho a la compensación en días se requiere haber prestado servicios efectivos durante el periodo estival.
Se aplicará de forma proporcional al personal que no trabaje durante todo el periodo estival (I.T. contrato eventual…)
A FALTA DE PUBLICAR LOS LISTADOS DEFINITIVOS DE LA OPE PENDIENTE DE 2018, SEGÚN INFORMACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL, SE RESOLVERÁ ANTES DE LLEGAR EL MES DE JUNIO.
¡¡¡ YA ESTÁ BIEN !!!
¡¡¡ ESPERAMOS QUE ASÍ SEA !!!
DEL 1 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 LA JORNADA LABORAL SE REDUCIRÁ EN MEDIA HORA, DE PROMEDIO DIARIO, AL COMIENZO O AL FINAL DE LA JORNADA.
LOS EMPLEADOS QUE NO PUEDAN REDUCIR LA JORNADA DIARIA POR ESTAR SUJETOS A CALENDARIO LABORAL IRREGULAR, COMO TRABAJAR A TURNOS Y FINES DE SEMANA, DISFRUTARÁN DE 5 DÍAS DE EXCESO DE JORNADA, CONDICIONADAS A LAS NECESIDADES DE SERVICIO Y CONCATENADAS ENTRE SÍ O CON OTROS DÍAS DE VACACIONES Y/O PERMISOS.
EL DISFRUTE DE 5 DÍAS SERÁ ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021