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Fecha21/07/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y CUIDADO HIJOS MENORES

A fecha 20 de julio de 2020 se hace pública en el BOCYL núm. 144, la ORDEN FAM/652/2020 DE 16 DE JULIO, por la que se modifica la Orden FAM/960/2019, de 16 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de CyL. 

Se modifica los siguientes términos: 
•    Se suprime el párrafo quinto de la parte expositiva 
•    Nueva redacción del apartado 1 b) de la base Cuarta 
“Tener a su cargo a menores de cuatro años que hayan asistido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en CyL en el periodo de referencia de cada convocatoria” 
•    Nueva redacción del apartado 1 d) de la base Cuarta 
“Encontrarse en alguno de los tramos de la renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para el periodo de referencia, sin superar el límite establecido para cada uno de ellos” 
•    Nueva redacción de la base Quinta 
«1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 1.320 euros por cada progenitor que tenga algún hijo menor de cuatro años que haya asistido durante el período de referencia establecido en cada convocatoria a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León.» «2. La subvención no podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención. A estos efectos se entiende por coste total el que los centros declaran ante la Agencia Tributaria, en el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” de cada período respecto de los menores de tres años y el que certifiquen los centros para los mayores de cuatro años no incluidos en dicho modelo, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera.» 3. En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil para el período de referencia. 4. Quienes reúnan las condiciones para acceder a la deducción autonómica y a esta subvención, deberán optar solamente por una de ellas.» 
•    Se suprime el apartado 4 de la base Octava 
•    Nueva redacción de la base Decimotercera 
«La justificación de los gastos subvencionados se acredita con la presentación, por parte de las personas beneficiarias, del certificado del centro infantil en el que figure el coste total que el centro ha declarado ante la Agencia Tributaria en el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” en el periodo de referencia para los menores de tres años. También deberá certificarse el coste de los menores de cuatro años no incluidos en el modelo 233. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.» 
Resolución

Fecha14/07/20 - Autonómica - Reivindicaciones

SERVICIOS SOCIALES. SE DEBE CONTRATAR A TCE CON TITULACIÓN

SAE MANIFIESTA ante las distintas Gerencias Provinciales y la Consejería de Sanidad y Familia SU DISCONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO-LEY 5/2020, en el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse ante situaciones excepcionales oficiales.

Esta normativa permite la contratación de personal sin titulación oficial académica de TCAE. Sólo se necesita un certificado que justifique la capacitación para el desempeño de dichas funciones.

El acceso a esta categoría requiere estar en posesión del título de TCAE.

POR ESO CONSIDERAMOS ESTA MEDIDA UNA FALTA DE RESPETO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO UNA USURPACIÓN Y UN MENOSPRECIO A NUESTRO COLECTIVO Y  A NUESTRAS FUNCIONES.
 
 

Fecha06/07/20 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional

RECLAMACIÓN DE INTERESES CARRERA PROFESIONAL SACYL

PARA L@S QUE HABÉIS COBRADO LOS DIFERENTES GRADOS DE CARRERA PROFESIONAL CON EFECTOS RETROACTIVOS, PODÉIS RECLAMAR LOS INTERESES.
PARA ELLO SOLICITAR CITA CON NUESTRO ASESOR JURÍDICO A PARTIR DEL 15 DE JULIO.

EN LA SECCIÓN SINDICAL OS FACILITAREMOS EL TELÉFONO.
 

Fecha01/07/20 - Autonómica - Oferta de Trabajo

OFERTA DE EMPLEO EN EL Ecyl RESIDENCIA ASISTIDA DE SEGOVIA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

•    20 CONTRATOS TCAE APROXIMADAMENTE.
•    DURACIÓN: ENTRE 3 Y 3 MESES Y MEDIO.
•    JORNADA COMPLETA: 3 TURNOS.
•    BUENA REMUNERACIÓN.
•    INCORPORACIÓN INMEDIATA.
•    TRABAJO PROPIO DE UNA RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA.

LOS INTERESAD@S PONERSE EN CONTACTO CON EL ECYL DE SEGOVIA EN EL TELF. 921425261
 

Fecha25/06/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

APROBADOS EN MESA SECTORIAL LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A ABONAR AL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

 Para aquellos profesionales que cumplan los requisitos señalados, se establecen los siguientes grupos:
    GRUPO I: Profesionales que no cambiaron sus condiciones de trabajo: se multiplicará su sueldo base por 0,3.
    GRUPO II: Profesionales que trabajaron directamente con pacientes afectados por el COVID-19 pero que no cambiaron sus condiciones de trabajo: se multiplicará su sueldo base por 0,6
     GRUPO III: Profesionales que pasaron a trabajar a turnos para la atención directa a pacientes afectados por el COVID-19 o que dedicaron más de un 80% de su jornada a la atención directa de pacientes afectados por el COVID-19: se multiplicará su sueldo base por 1.
Las cuantías  a percibir por cada profesional, según el grupo al que pertenezca, serán las siguientes:

 

GRUPO/SUBGRUPO

GRUPO I

0,3%

GRUPO II

0,6%

GRUPO III

1%

A1

398,20

796,41

1.327,34

A2

350,16

700,31

1.167,19

C1

268,18

536,37

893,95

C2

227,32

454,64

757,73

OAP

208,33

416,65

694,42


DICHAS CUANTÍAS SE ABONARÁN EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE

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