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SAE Extremadura

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Empleo y Profesionales





Fecha17/12/18 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

Con fecha 17 de diciembre de 2018 se publica la RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del I Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Prestación de servicios auxiliares concretos y específicos a empresas, SL”.

Fecha17/12/18 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

CONVENIO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "EL BASTÓN SERVICIOS DE AOYO, SL"

Con fecha 17 de diciembre de 2018 se publica la RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “El Bastón Servicios de Apoyo, SL”.

Fecha12/12/18 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

DERECHOS DEL PERSONAL EN SITUACIÓN DE IT Y MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con fecha 12 de diciembre de 2018 se publica en DOE el Decreto-Ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante le embarazo y riesgo durante la lactancia.

El personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y resto de entes dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el 100% de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complmento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice el 100% de las retribuciones fijas y periódicas mensuales que tuvieran acreditadas en el mes de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de 545 días desde la baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en todo caso, cuando se extinga ésta.
Resolución

Fecha29/11/18 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

II CONVENIO ATENCIÓN PERSONAS DEPENDIENTES

Con fecha 29 de noviembre de 2018 se publica la Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del II Convenio Colectivo de la empresa Atención Personas Dependientes, SLU.

Fecha17/07/18 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia nº 191/2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, confirmada por sentencia nº 67/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiro de Justicia de Extremadura.

Se modifica la letra b) del Pacto para la mejora de los procesos de selección y provisión de plazas para el personal estatutario sanitario y de gestión y servicios del Servicio Extremeño de Salud de 2017 por considerar vulnerado el artículo 23.2 CE al no valorar en forma alguna la experiencia profesional adquirida en el sector privado (concertado o no), condenando a la Administración a valorar la experiencia profesional adquirida en el sector privado.

Así, pues las convocatorias contemplarán la experiencia profesional:

  • En la categoría a la que se opta en el ámbito de las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea y en otras Administraciones Públicas.
  • Los servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no, en la misma categoría objeto de la convocatoria, con las limitaciones que se establezcan en la misma.
  • Los servicios prestados en otras categorías sanitarias si se opta a una categoría sanitaria y servicios prestados en otra categoría de gestión y servicios si se opta a una categoría de gestión y servicios, siempre dentro del ámbito de las Administraciones Públicas.

Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta : 0,04 puntos.

Los servicios prestados en el ámbito privado con alta y cotización en la seguridad social por cuenta ajena se acreditarán por el propio aspirante mediante el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y el contrato de trabajo. Los contratos de trabajo deberán contener la categoría y, en su caso la especialidad, porcentaje de Jornada y periodos de tiempo trabajados (inicio y fin).

Los servicios prestados por cuenta propia, además del informe de vida laboral, se acreditarán con la presentación del alta en el Impuesto de Actividades económicas, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en su caso, mutualidad, y se valorarán siempre que quede  acreditada la realización.

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