El cuidado es la esencia de la enfermería
Acuerdo de 24 de mayo de 2012 de la Mesa Sectorial del personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud sobre bolsas de empleo.
Como cumplimiento de parte de este acuerdo, se aprueban la convocatoria de la pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo: 1.300 plazas para Auxiliar de Enfermería/TCE.
Acuerdo
Real Decreto 1739/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario de personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Decreto por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.
La permanencia en el servicio activo del personal estatutario aprobada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de 22 de noviembre de 2004 sobre jubilación y prolongación de la permanencia en activo del personal estatutario de la Comunidad de Madrid sigue en vigor.
La Resolución de 10 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud ha dejado sin efecto la resolución de 24 de noviembre de 2009 sobre la regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario.
Resolución de 22 de noviembre de 2004
Resolución de 10 de diciembre de 2009
Resolución de 24 de noviembre de 2009
Orden DEF/2448/2009, de 14 de septiembre, publicada en BOE 225 por la que se aprueba la orden de pago de las retribuciones del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa para el año 2009.
Orden
Según el art. 3 de la Orden, el personal que haya estatutarizado percibirá desde el momento de su integración:
1. Retribuciones básicas.
2. Complemento de destino: nivel 15 de puesto.
3. Complemento general del complemento específico: condiciones particulares del puesto.
4. Complemento singular del complemento específico cuando se realice rotación del turno: nocturno/diurno.
5. Complemento de atención continuada: noches, domingos y festivos.
6. Productividad fija.
7. Trienios anteriores a la integración: el mismo valor que se está percibiendo. Equivale al complemento personal de antigüedad y de la antigüedad perfeccionada (previsto art. 73 del II Convenio Único).
8. Trienios nuevos: igual que personal de INGESA.
9. Carrera/promoción profesional: se integrará el complemento mediante una instrucción expresa.
No obstante, desde SAE seguiremos pendientes de que se contemple este complemento para que se haga efectiva la equiparación retributiva prevista en 2010.