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SAE País Vasco

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Empleo y Profesionales





Fecha24/01/19 - - Reivindicaciones

SAE PIDE INCREMENTO DE PLANTILLA EN A. PRIMARIA

Con fecha 24 de enero, SAE Álava ha dado registro a un escrito solicitando a las distintas Direcciones de la OSI Araba, un incremento de plantilla en la categoría de TCEs para los distintos Centros de Atención  Primaria dependientes de esta Organización de Servicios.

Durante el último año hemos venido realizando un estudio sobre las funciones y cargas de trabajo que los TCE desempeñamos en Atención Primaria y hemos detectado:
• Una gran disparidad de funciones de un centro a otro.
• Un déficit importante de personal en nuestra categoría para la gran cantidad de funciones y trabajo que se desempeña.
• Una deficiencia importante de formación por parte de la OSI Araba, para que los TCE puedan realizar de forma óptima cada una de las funciones específicas que la Atención Primaria demanda.
• Problemas organizativos importantes para que las ausencias por licencias o permisos de los TCE titulares de plaza sean suplidas con garantías desde el primer día.
• Intrusismo por parte de otros profesionales no formados, en funciones para las que los TCE sí estamos formados para realizar.
Estos y otros múltiples motivos han fundamentado la petición de SAE Álava para que la Atención Primaria sea tratada como se merece y tenga en la categoría de TCE los recursos humanos suficientes para dar la asistencia de calidad que los usuarios de Osakidetza en la provincia de Álava merecen.
Escrito presentado

 

Fecha24/01/19 - - Acuerdos, pactos y convenios

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE NOTIFICACIONES POR WHATSAPP

A modo de recordatorio, SAE te quiere hacer partícipe de unos cuantos puntos de máximo interés para tod@s los trabajadores.

•    El whatsapp no es un medio oficial para la recepción de notificaciones de carácter laboral. Ningún trabajador está obligado a dar su número de teléfono móvil para ser incluido en un grupo de whatsapp que se utilice como medio de comunicación por el mando intermedio de la unidad a la que pertenece. Las notificaciones recibidas por este cauce no tienen carácter oficial y por lo tanto no obligan al trabajador a su cumplimiento.

•    Cualquier solicitud de licencia o permiso regulada en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo, se debe realizar por el cauce establecido; si se realiza por escrito, se debe exigir copia de la solicitud donde figure la fecha y firma del recibí.
LA DENEGACIÓN DEBE SER FUNDAMENTADA Y POR ESCRITO, DEBIENDO SER FIRMADA POR LA DIRECCIÓN A LA QUE ES DIRIGIDA. 
Importante también recibir la copia de la aprobación de la licencia antes de disfrutarla.

Ninguna reclamación posterior puede prosperar si no existe copia de la solicitud y su denegación por escrito. 
•    Si te deniegan cualquier solicitud de licencia o permiso, ponte en contacto con SAE para valorar una RECLAMACIÓN. 

EL FUTURO DE NUESTROS DERECHOS ESTÁ EN JUEGO, LUCHEMOS POR ELLOS, RECLAMEMOS LO QUE ES NUESTRO
 

Fecha22/01/19 - Autonómica - Perfiles Lingüísticos

ACREDITACION PERFILES LINGÜÍSTICOS

Presentación de acreditaciones de perfiles lingüísticos para la actualización de las listas de contratación, comisión de servicios y pormoción interna temporal.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 1 de febrero de 2019. No serán válidas las solicitudes registradas fuera de plazo.

Instrucciones y solicitud

Fecha17/01/19 - Autonómica - OPE

OPE IFBS 2018

Proceso de Oferta de Empleo Público de 2018 del IFBS.

Con fecha 16 de enero de 2019 se publica el Acuerdo 820/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2018 de las plazas de personal funcionario al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social.
Resolución

Fecha14/01/19 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

IFBS. JORNADA LABORAL

Con fecha 11 de enero de 2019 en  BOTHA el Decreto Foral 72/2018, regulador de las condiciones de empleo del personal del Instituto Foral de Bienestar Social en materia de jornada de trabajo, vacaciones y permisos.  

“A) Horas de trabajo.
1. La duración de la jornada general para todos los tipos de horario, excepto el nocturno, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas noventa y dos horas anuales.
Para los trabajos nocturnos, las horas anuales, en régimen permanente, serán mil doscientas setenta y cuatro.
Quienes roten en turnos diurnos y nocturnos ajustarán su dedicación máxima a la que resulte como promedio de la aplicación proporcional de ambos horarios.
Quedan exceptuadas de lo anterior aquellas personas nombradas por tiempo inferior, a las que se les respetan los derechos reconocidos, a este efecto, por la legislación en vigor.
2. Dentro del tiempo de trabajo efectivo y sólo para las jornadas continuadas de 5 o más horas, se entenderá comprendido el que se viene destinando a descanso durante la jornada sin que pueda exceder de veinticinco minutos, quedando por tanto excluidos del citado descanso quienes observen otro tipo de jornada.
3. Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada diaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentadas, desplazamientos, y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad laboral o de la propia organización de trabajo.”
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOTHA, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019.
Decreto
 

 

Con fecha 10 de enero de 2018 en  BOTHA el Decreto Foral 63/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre por el que se aprueba la modificación del Decreto Foral 77/2012, de 28 de diciembre, regulador de las condiciones de empleo del personal del Instituto Foral de Bienestar Social en materia de jornada de trabajo, vacaciones y permisos.  

“Se modifica el artículo Único apartado A, del Decreto Foral  77/2012, que queda redactado como sigue:

A) Horas de trabajo
    1. La duración de la jornada general para todos los tipos de horario, excepto el nocturno, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual

Decreto

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