El cuidado es la esencia de la enfermería
La Ejecutiva Autonómica de SAE en Madrid está compuesta por la Secretaria Autonómica, Mª Paz Gallardo Delgado, el Vicesecretario, Álvaro Cano Rosa, el Vocal de Finanzas, José Ramón Molina Asensi, el Vocal de Acción Sindical, Álvaro Cano Rosa, el Vocal de Organización y Comunicación, Eduardo Cánovas Herrera, y la Vocal de Formación y Acción Social, Elisa Gómez Domingo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reunido a los magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo para acumular los recursos correspondientes a este proceso que resultan o puedan resultar contradictorios.
El 11 de septiembre se publica un nuevo auto, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ordena la suspensión de la privatización de la sanidad.
Auto del TSJM.
El proceso de privatización de los hospitales madrileños ha sido suspendido cautelarmente por segunda vez.
Auto contencioso administrativo de 2 de septiembre
Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificada por el Tribunal Supremo, el personal laboral de la Comunidad de Madrid tiene derecho a que se le reconozcan, a efectos de antigüedad previstos en el artículo 37 del convenio colectivo de la CAM, los servicios prestado en otras Instituciones y Administraciones Públicas, que después hayan sido integrados en la Comunidad de Madrid (extinto INSALUD)
El periodo de interrupción entre los distintos contratos celebrados no podrá ser superior a tres meses, según establece el citado artículo 37.
Artículo 9 de la Ley 20/2012 de 13 de julio por el que se rige la Incapacidad Temporal.
TABLA EXPLICATIVA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA I.T. POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE LABORAL
PERIODO | * PRESTACIÓN DEL RGSS | ** COMUNIDAD DE MADRID | PAGO DEL SUBSIDIO | ABONO AL TRABAJADOR IT POR EC Y AC NO LABORAL |
Días 1 a 3 | 0 | 50% | Pago directo por la correspondiente gerencia | 50%** |
Días 4 a 20 | 75% | Pago directo por la correspondiente gerencia | 75% | |
Días 21 a 90 | Pago delegado | Podrá reconocerse el 100% |
* Los porcentajes se aplican a la base de cotización del mes anterior al que se declara la incapaciad temporal.
** El porcentaje se refiere a las retribuciones del día anterior al inicio de la citada IT.
ACLARACIONES SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LAS 37 ́5 HORAS
La jornada de 37,5 horas / semanales, se tiene que realizar en los mismos servicios, no se podrán hacer en unidades o servicios especiales para los que no se esté cualificado o en los que se tengan retribuciones distintas.
Con carácter general, el personal con turno fijo diurno de mañana o tarde, que no realiza jornada complementaria o prolongaciones de jornada, deberá completar su jornada ordinaria en cómputo anual.
A estos efectos, podrán ser requeridos cuando las necesidades asistenciales lo precisen, pero siempre deberán informar a los profesionales con 7 días de antelación.
La prolongación de jornada se realizará en módulos de 2.5 horas a la semana o 5 horas cada dos semanas.
LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS 37,5 HORAS
ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: QUIENES ESTÉN EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO CUMPLEN EL REQUISITO DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Aquellos profesionales que estén en posesión del título de grado medio pueden acceder al de grado superior de la misma familia sin realizar la prueba de acceso; si hubiera modificaciones se convocaría una prueba extraordinaria.
NOTA ACLARATORIA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico, cumplen el requisito de acceso a los ciclos formativos de grado superior, en aplicación del 41.3 apartado a) y de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
En el caso de que las condiciones expresadas anteriormente sean modificadas, se realizaría una convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, para los alumnos que estén en posesión del título de Técnico.
No obstante, todos los alumnos que quieran cursar ciclos formativos de grado superior en centros públicos, tendrán que participar en el procedimiento de admisión en las condiciones que se establezcan.