Se escucha nuestra voz y avanza nuestra profesión
La Ejecutiva Autonómica de SAE en Castilla y León está compuesta por la Vicesecretaria Autonómica y Vocal de Acción Sindical, Mercedes Barrios Pardal, la Vocal de Finanzas y Vocal de Acción Social y Formación, Margarita Froilán García, la Vocal de Organización y Comunicación, Inmaculada García Brincones, las Vocales de apoyo de Servicios Sociales, Gemma Gutiérrez Castrillo y Rosa Mª García Sánchez, y la Vocal de Apoyo, Irene García Pérez.
Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria dle personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León.
La modificación de la Ley 8/2010 de Ordenación del Sistema Sanitario de Salud de Castilla y León por la Ley 11/2013 de medidas tributarias y de reestructuración del sector público autonómico contempla en el apartado 3 del artículo 34 que los Técnicos en Cuidados de Enfermería serán considerados como Autoridad Pública.
De esta manera, los profesionales tendrán reconocida la protección, según establece la legislación vigente y las agresiones pasarán a tener consideración de delito y no de falta como en la actualidad.
Ley 11/2013 (pág. 82937)
Ley 8/2010
Con fecha 28 de octubre de 2013 se publica en BOCYL la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, con el código 78000262012003.
MOVILIDAD DEL PERSONAL POR NECESIDADES DE SERVICIO
Pacto para elaborar el Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Pacto
Díptico protocolo de actuación de los profesionales de la Gerencia Regional de Salud ante una situación de agresíón.
Díptico
Anexo I. Comunicación
Anexo II. Datos para registro