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26/05/20 - - Acuerdos, pactos y convenios
- La convocatoria correspondiente al año académico 2019-2020 de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior que se relacionan en los anexos II-A y II-B de la presente resolución, se celebrará en el período establecido en el calendario del anexo III de esta resolución.
- La información sobre las fechas, horarios y lugares de realización de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos objeto de la convocatoria, así como la relación de útiles e instrumentos necesarios, deberá ser publicada en la página web de los centros sede en la fecha que se establece en el anexo III de la presente resolución.
- Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor y acredite suficientemente la identidad, y de los útiles e instrumentos a que se refiere el anterior apartado.
- Si llegada la fecha de celebración de las pruebas, no se permiten las actividades presenciales en los centros educativos, las pruebas se pospondrán hasta que sea posible realizarlas presencialmente.”
* Se modifica el calendario de la convocatoria incluido en el anexo III de la citada resolución: calendario de la convocatoria de las pruebas para la obtención de títulos de técnico o técnica y de técnico superior o técnica superior de formación profesional correspondientes al año académico 2019-2020
Más información en la Resolución que te adjuntamos o consultando www.bopa.es
Resolución
19/05/20 - - Acuerdos, pactos y convenios
El BOPA de hoy publica Resolución de la Gerencia del SESPA de fecha 12-05 mediante la cual se dictan nuevas instrucciones sobre vacaciones, permisos, licencias y excedencias. Esta deja sin efecto la Resolución de esa Gerencia de fecha 13 de Marzo de 2020, por lo que el disfrute de permisos, licencias y excedencias que se soliciten a partir de la publicación en el BOPA de esta Resolución, se concederán o denegaran por los centros sanitarios atendiendo a la normativa aplicable, incluidas estas instrucciones, y las necesidades del servicio.
- Las Vacaciones seguirán disfrutándose dentro del periodo vacacional y en los términos establecidos en el Decreto 72/2013, de 11 de Septiembre, no obstante las Gerencias de Área podrán establecer el disfrute de vacaciones por meses enteros o fraccionadas por quincenas (del 1 al 15 y del 16 al 30 ó del 17 al 31), en todo caso la concesión de vacaciones durante el periodo vacacional estará condicionada a las necesidades del servicio y a la necesaria cobertura presencial de un mínimo del cincuenta por ciento del servicio.
- Podrán disfrutarse vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, pero en este caso para su concesión deberá respetarse la necesidad de cobertura presencial de un mínimo de del 60% del servicio.
- En ningún caso se autorizarán vacaciones en el mes de Diciembre, a fin de posibilitar el disfrute de los LDs de los profesionales.
- Si no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, se sorteará el período a elegir.
- Quienes hubieran elegido, o les fuese asignado, el mes de junio y deseen modificar ese período podrán hacerlo formulando solicitud.
- Los LDs y los Adicionales de Vac. y antigüedad podrán acumularse a los de vacaciones, no así los Excesos de Jornada.
(Consulta la Resolución que te adjuntamos).
Resolución
07/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
La Dirección de Profesionales del SESPA informa que a partir de hoy se comenzarán a realizar, de manera escalonada y en todas las Áreas Sanitarias, Test rápidos y PCR para la detección del covid 19.
24/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
24/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
Medidas urgentes de coordinación, apoyo y fomento de los servicios sociales de atención domiciliaria y de alojamiento alternativo temporal.
Publicado en el BOPA de hoy, 24 de marzo el Acuerdo de 23 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan l para transeúntes durante el tiempo de vigencia del estado de alarma y se autoriza el gasto y la concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales para las prestaciones sociales básicas.
- Se adoptan las medidas de coordinación, apoyo y fomento de los servicios sociales de atención domiciliaria y de alojamiento alternativo temporal para transeúntes durante el tiempo de vigencia del estado de alarma a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se señalan en el anexo I.
- Se autoriza un gasto para el desarrollo de prestaciones sociales básicas por los importes individuales que se relacionan en el anexo II que se acompaña al presente acuerdo con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E464-000 “Plan concertado de prestaciones básicas sociales”
- Se autoriza la concesión de las subvenciones para el desarrollo de Prestaciones Sociales Básicas a los Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones municipales que se relacionan en los anexos II y III que acompañan a la presente y en las cuantías individuales que asimismo se señalan, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E464-000 “Plan concertado de prestaciones sociales básicas” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
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