Fuerza, equilibrio, valor y responsabilidad
Con fecha 20 de enero de 2016 se publica en DOGC el Decreto Ley 1/2016, de 19 de enero, sobre la aplicación del incremento retributivo del 1% para el personal del sector público de la Generalitat de Cataluña para el año 2016.
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL:
1. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 23 del título III de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2015.
2. Incremento retributivo: Al personal al servicio de la Administración de la Generalitat no sometido al régimen laboral, así como al personal al que hace referencia el artículo 28 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2015, se le aplica un incremento del 1% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2016.
A partir del 1 de enero de 2016, la cuantía de las pensiones a que se hace referencia en los apartados 1 y 3 del artículo 30 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, se incrementa en un 0,25% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa.
Decreto Ley
Con fecha 20 de enero de 2016 se publica en el DOGC el Decreto 66/2016, de 19 de enero sobre la reestructuración parcial del departamento de salud.
El decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos.
Esta nueva regulación, que obliga a redefinir la estructura organizativa de los departamentos afectados, facilita adaptar la estructura del Departamento de Salud a las necesidades organizativas actuales.
Por una parte, este Decreto responde a un primer objetivo de reforzar las políticas departamentales en materia de planificación. Se dota también de una identidad propia la actividad de investigación e innovación en salud y se cambia la denominación de la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, que pasa a denominarse Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, y a la cual se le atribuye la función de impulsar y coordinar la implementación de los objetivos estratégicos y operativos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública.
Decreto
Efectos de la modificación del apartado K del artículo 48 d ela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Conclusiones y criterios relativos a la aplicación y la interpretación del Pacto de Selección Temporal de 29 de julio de 2010, de acuerdo con las competencias que el pacto asigna a la Comisión de Seguimiento.
Real Decreto-Ley 19/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores