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La Ejecutiva Autonómica de SAE en Asturias está compuesta por la Secretaria Autonómica, María Blanca Lozano Suárez, el Vicesecretario Autonómico y Vocal de Finanzas, Mario Fernández Fernández, el vocal de Acción Sindical, Ernesto del Castillo Cabiedes, el Vocal de Acción Social y Formación, Marcos Jesús Fernández Abad, la Vocal de Organización y Comunicación, María Magdalena Muñiz Suárez, y una Vocal de Apoyo de Acción Social y Formación, Mª Begoña Álvarez Argüelles.

Últimas Noticias





Fecha05/08/21 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional

SESPA. RECUPERACIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL 

Tras 11 años de suspensión (1 de junio de 2010), el Ejecutivo del Principado de Asturias ha aprobado la recuperación del Desarrollo Profesional del personal sanitario y no sanitario del SESPA.
Ahora debe ser el SESPA quien proceda a publicar la correspondiente convocatoria que posibilite el acceso del personal a los distintos niveles de Desarrollo Profesional.
¡¡¡ Te mantendremos informado cuando la convocatoria sea publicada !!!

Fecha14/07/21 - Autonómica - OPE

ERA. La administración cambia de criterio en relación a los ceses derivados de las OEP de 2016 y 2017

El Director General de Función Pública traslada la siguiente información:

Con fecha 13 de julio de 2021 se publica el listado definitivo de plazas asignadas en el proceso de oposiciones de TCE de la ope 2016 y OPE 2017.
Listado

“El criterio para la selección de los puestos a ofertar para las TCE/AE de nuevo ingreso del ERA fue incluir, además de las puestos de estabilización identificados en el expediente, los ocupados durante más de tres años por trabajadores temporales contados hacía atrás desde la fecha de la incorporación prevista, que, como se informó, será previsiblemente el 1 de octubre.
El criterio de cese que ha de respetarse es el fijado en el artículo 20 del Decreto 206/2019, en el cual si se elige un puesto identificado en el expediente, cesa la persona que lo ocupa. En otros casos y si son varios dentro de una unidad administrativa o centro, cesa el más nuevo.
La selección de puestos pretendía incluir centros enteros que se abrieron en su conjunto a una fecha concreta, por lo que todos los puestos de TCE/AE tendrían similares características en cuanto a la temporalidad de su cobertura. Sin embargo hay algunos puestos creados por reducción de jornada a 35 horas y, en estos supuestos, no cabe más que aplicar el criterio del Decreto 206/2019 pues otra decisión iría contra una norma aprobada por el Consejo de Gobierno”.
 

Fecha12/07/21 - Autonómica - Reivindicaciones

ERA. REUNIÓN CON FUNCIÓN PÚBLICA

En reunión celebrada en la mañana del pasado viernes, 09 de julio de 2021, entre la Presidenta del Comité de Empresa y el Director de Función Pública, se trató lo siguiente:

"- Cesaran primero las que ocupen las plazas de estabilización y luego las más nuevas siguiendo el decreto. 
-Si una persona saca plaza en el mismo centro en que trabaja no cesara nadie por ella.
-Si la persona que saca la plaza pide excedencia, la que la ocupa no cesa.
-Si en un centro se ofrecen 5 plazas y solo se cubren 2 (p ej.) solo cesaran dos, sean o no de estabilización.
-En cuanto a las plazas de psicólogos, se mantiene en que en el catálogo esas plazas no requieren habilitación sanitaria y no se pedirá, que ofertaran todas las plazas y nada más, porque no quiso hablar más del tema. El criterio de cese como en TCAEs.
-No tiene constancia de haber recibido el informe sobre la peligrosidad."

En esa misma reunión se solicita que esos puntos nos los mande por escrito.

En la tarde de ese mismo viernes el Director de Función Pública nos envía la siguiente información:

"1. Es de aplicación e artículo 20 del Decreto 206/2019.
2. Los trabajadores que ocupan puestos identificados en el expediente como de estabilización, cesan si esos puestos son elegidos por el personal de nuevo ingreso.
3. Para el cese del resto de los puestos se ha de seguir el criterio del trabajador “más nuevo” en la unidad organizativa que prevé el citado artículo 20 del Decreto 206/2019, con lo que si se elige un puesto de un centro en el que pudiera existir un puesto que no estuviera cubierto desde más de tres años contados desde la fecha de incorporación prevista (1 de octubre), cesaría el de ese puesto antes que los que estén ocupados por trabajadores “más viejos”.

Como indicaba en el correo anterior, la interpretación de las instrucciones de esta Dirección General no pueden contravenir el criterio de un Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno."
 

Fecha16/06/21 - Autonómica - Bolsas de Trabajo

AYUNTAMIENTO DE EL FRANCO. PROCESO SELECCIÓN BOLSA AUXILIARES AYUDA A DOMICILIO

Publicada en el BOPA de hoy, Resolución de 28 de mayo de 2021 referente a la Convocatoria y bases reguladoras del proceso de selección para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio para el SAD y el CRAD del Ayuntamiento mediante el sistema de concurso.

A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación: 
• FP Grado Medio: título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. 
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Enfermería. 
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Clínica. 
• FP Grado Medio: título de Técnico de Psiquiatría. 
• FP Grado Medio: Título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia.
• FP Grado Medio: Título de Técnico en Atención Sociosanitaria. 
• Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio. 
• Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 
• Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales.        
Plazo de presentación de instancias: 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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Fecha15/06/21 - Autonómica - OPE

ERA. OPE 2016 Y OPE 2017

La jefa de Sección de Contratación y Gestión de Personal traslada la siguiente información.

 

Publicado el 14 de junio de 2021 el listado provisional de plazas asignadas.
Plazo de reclamación: 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
Listado

“Las próximas semanas se retomará el proceso de incorporación relativo a las Oposiciones de TCE/AE de la OEP 2016 y OEP 2017 (BOPA 5 de febrero de 2018)”.

Desde el organismo Autónomo ERA, el 05 de mayo de 2021, se ha mandado un correo electrónico a los TCEs que han obtenido plaza en la última oposición celebrada hace casi 3 años.
En el mismo correo detallan, que tenéis que contestar al correo para confirmar que la dirección que ellos tienen es la correcta.

“Se adjunta información recibida de la Dirección General de la Función Pública en relación a los  puestos a ofertar a los nuevos empleados públicos fijos de categoría “TCE/AE” correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2016 y 2017, donde se recogen los criterios aplicados para la selección de las plazas a ofertar, así  como los criterios que habrán de tenerse en cuenta para los ceses. Cualquier aclaración al respecto debe proceder de esa Dirección.
Asimismo se adjunta la distribución del total de plazas por centros de trabajo y tipología, separando las de Oferta de Estabilización del 2017 y el resto de plazas incluidas conforme a los criterios establecidos.” 

Anexos
Asunto: puestos a ofertar a los nuevos empleados públicos fijos de categoría “Auxiliar de enfermería” correspondientes a las ofertas de empleo público
de 2016 y 2017.

Con fecha de 5 de febrero de 2018, se publicó en el BOPA la convocatoria de 292 plazas de la categoría de “Auxiliar de enfermería” (232 de promoción interna y 60 de acceso libre), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2016 y 2017 del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (enadelante,ERA).

El pasado 28 de septiembre de 2020 se comunicó por parte de esta Dirección General una primera selección de puestos de trabajo a ofertar al personal de nuevo ingreso. Esta comunicación quedó suspendida por las medidas adoptadas para reducir los riesgos de contagios derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Con fecha de 19 de abril de 2021 se ha recibido comunicación del Director General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria en la que, a la vista de la evolución de la pandemia,considera viable proceder a la incorporación de los nuevos empleados públicos fijos, ello previa conformidad por parte del Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

En consecuencia y con el fin de que el organismo público que diriges pueda realizar las tareas preparatorias necesarias para llevar a cabo la toma de posesión de los nuevos empleados públicos fijos, adjunto a este correo electrónico se remite el listado de puestos a ofertar.

En este sentido, se exponen a continuación los criterios adoptados para la selección de los puestos de trabajo:

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 recoge en su artículo 19, apartado Uno 6, que las “Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.

Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.”

•En términos similares se reguló la tasa de estabilización en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con las siguientes previsiones: “Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización,deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.”

Estas previsiones legales habilitaron una tasa de reposición adicional a la ordinaria, al objeto de permitir el incremento del número de plazas integrantes de las ofertas de empleo público, facilitando así la reducción de la temporalidad. Con la ejecución de las ofertas que incluyen dichas plazas, se da el paso previo e imprescindible para llevar a cabo el objetivo de determinar la tasa de estabilización y de la tasa de reposición, y de aprobar ofertas de empleo público, conjunto de medidas que constituyen la provisión definitiva de las plazas mediante la superación de procesos selectivos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Visto lo anterior, en atención a lo estipulado en la norma transcrita y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de la temporalidad en el empleo público, la selección de puestos a ofertar al personal de nuevo ingreso se ha realizado a partir de las “plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal” con tres años de antigüedad en su cobertura, contados desde la fecha de la incorporación prevista, esto es, desde el mes de octubre de 2021. Con ello, se incluyen los puestos de trabajo que están ocupados por personal con vinculación temporal y que se han formalizado mediante este tipo de contrato (no necesariamente con la misma persona) desde antes del mes de octubre de 2018.

Por lo tanto, se aplican estos criterios objetivos:

1) Que sean puestos vacantes que estén ocupados interinamente.
2) Que la duración de la provisión interina de dichos puestos sea igual o superior a tres años, tomando como referencia la fecha prevista de incorporación, que, en este caso, es el 1 de octubre de 2021.
3) Por lo tanto, se ofertarán los puestos que lleven ocupados interinamente, al menos, desde el 1 de octubre de 2018, sin que se exija que esa ocupación sea por la misma persona. Se tendrán en cuenta las interrupciones entre una ocupación interina y la siguiente, siempre que sea igual o inferior a un mes de duración, siguiendo el mismo criterio que se empleó para el cálculo de la tasa de estabilización.
4) Los puestos identificados para calcular la oferta de 2017 como tasa de estabilización se deberán ofertar siempre que sigan desempeñados interinamente.
5) Si entre la remisión del listado de puestos y su oferta a los aspirantes, alguno de ellos deja de estar ocupado interinamente, no estará entre los destinos ofertados.

El criterio expuesto trata de armonizar la inclusión de las plazas susceptibles de integrar la tasa de estabilización, con el hecho de que dichas plazas, en la concreción que implica la relación y el catálogo de puestos de trabajo, no están “bloqueadas”, y han sido incluidas en los procedimientos de provisión de puestos, por lo que tanto estas, como el resto de las que están desempeñadas interinamente, deben ser consideradas en igualdad de condiciones al objeto de su cobertura por personal de nuevo ingreso.

El criterio de los tres años de interinidad viene dado por ser el período que se ha tomado como referencia para la regulación legal de la tasa de estabilización, es el período que la jurisprudencia ha empleado en muchos casos para considerar la duración aceptable de los contratos de interinidad en el orden social, y es el plazo que la legislación de función pública contempla para la ejecución de las ofertas de empleo público desde la convocatoria de los proceso selectivos. Por lo tanto, es un plazo de tiempo inserto en la práctica administrativa, en la legislación y en la jurisprudencia, que se puede aplicar de manera objetiva para la concreción de las plazas a ofertar.

En cuanto a los criterios para el cese ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

•Es aplicable el Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos y específicamente el artículo 20:
“Artículo 20. Criterios de cese.
En los supuestos de cese de personal funcionario interino y extinción de los contratos de trabajo de personal laboral temporal, los criterios de cese serán los siguientes, enunciados por orden de prelación:
a) Cesará el empleado público que desempeña un puesto concreto sobre el que recae la causa de la extinción del nombramiento o la contratación.
b) En el supuesto de que existan dos o más puestos de trabajo idénticos, cesará el que tenga un nombramiento o contrato más reciente en la unidad administrativa de
adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados. Si hubiera varios nombramientos o contratos encadenados, aunque sean de distinta modalidad, se considerará como uno solo. Si hubiera varios nombramientos o contratos interrumpidos se considerará la fecha del último contrato o nombramiento.
Los puestos de trabajo de la unidad administrativa de adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados que hayan sido incluidos en una oferta pública de empleo, aunque tuvieran la misma configuración, se considerarán puestos de trabajo distintos a los efectos de determinar el criterio de cese.
…”

En las ofertas de empleo público del expediente objeto de esta comunicación se incluyeron puestos concretos que se identificaron a efectos de calcular la tasa de estabilización. Por ello, en la oferta de destinos al personal de nuevo ingreso se aplicará el segundo párrafo del apartado b) del artículo anteriormente transcrito en el caso de que se seleccione por los nuevos trabajadores fijos alguno de esos puestos. En el resto de casos, se aplicará lo previsto en el primer parrado de dicha letra b) del artículo 20 del Decreto 206/2019.

Como consecuencia de la aplicación práctica de lo expuesto, los trabajadores fijos que elijan destino en cada centro serán asignados preferentemente a puestos identificados en las ofertas de empleo público que dieron origen al proceso selectivo y que posibilitó la inclusión de las plazas en la convocatoria. Agotados estos puestos, se asignaran los destinos en los puestos ocupados por interinos con más de tres años de vigencia en sus contratos no vinculados a dichas ofertas de empleo. Dentro de cada uno de estos grupos de puestos, los destinos se asignarán por el criterio general de asignación al puesto ocupado por el interino más reciente. En ningún caso se asignará destino en puestos ocupados por interinos con menos de tres años de antigüedad de vigencia de sus contratos de interinidad por vacante.

Para facilitar la aplicación de los criterios anteriores, en el listado adjunto se identifican los puestos que han de ser cubiertos de manera preferente por estar identificados en las ofertas de empleo que dieron origen al proceso selectivo de este expediente.De todo lo cual se da traslado a los efectos oportunos.

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