Actualizar preferencias cookies

Identificarse

INICIO DE SESIÓN

Usuario
Password *
Recordarme
SAE Canarias

No eres invisible, nosotros somos tu voz

SAE Canarias


Los responsables de junta gestora de SAE en Canarias son Verónica Rodríguez, Paola Iosuf y Jorge Santurio Sánchez.

Últimas Noticias





Fecha07/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MODIFICACIÓN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS MATERIA PERSONAL REFUERZO

PRESTACIÓN SERVICIOS SANITARIOS

 

INSTRUCCIÓN NÚM. 11/20 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA INSTRUCCIÓN 9/20, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PERSONAL, PARA REFORZAR LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se modifica la denominación de la instrucción décima primera de la instrucción 9/20 de 26 de marzo por la de “contratación de estudiantes de otras titulaciones”, quedado su redacción en los siguientes términos:

En ausencia de disposición de profesionales en número suficiente para atender las necesidades asistenciales derivadas de la pandemia declarada, podrán suscribirse contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, antes citado.

El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.

Será precisa la autorización previa y expresa de la DGRRHH para autorizar la prestación de los servicios a que se refiere la presente instrucción, fuera del ámbito del Servicio Canario de la Salud, requiriéndose para su aprobación la acreditación de que no resulta afectada la garantía de prestación de servicios en la unidad de origen.

La vigencia de la presente instrucción se limita a la vigencia del estado de alarma decretado y, en su caso, a la de sus correspondientes prórrogas.
Más información

Fecha07/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

ACTUACIONES ALOJAMIENTOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE CORTA ESTANCIA PARA PERSONAL SANITARIO

ACTUACIONES ALOJAMIENTOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE CORTA ESTANCIA
PARA PERSONAL SANITARIO
INSTRUCCIÓN N.º 10/20, DEL DIRECTOR DEL SCS POR LA QUE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES PROCEDENTES PARA AUTORIZAR AL PERSONAL SANITARIO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL ALOJAMIENTO EN HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE CORTA ESTANCIA POR EL COVID-19.
Podrá solicitar que se autorice su alojamiento en hoteles u otros alojamientos de corta estancia el personal sanitario del Servicio Canario de la Salud incluido en alguno de los siguientes colectivos:
-Personal sanitario que deba permanecer en aislamiento por diagnóstico
de COVID-19
-Personal sanitario que deba permanecer en aislamiento por contacto o sospecha de COVID-19.
-Personal sanitario sin diagnóstico de COVID-19 pero con una alta exposición al contagio.
-Personal sanitario que, no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, no dispone de medios para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto a aquellas personas con quienes convive o viva muy alejado del centro de trabajo.
La solicitud de autorización deberá formularla la persona interesada, mediante la presentación del formulario que figura como ANEXO a la presente Instrucción, debidamente cumplimentado y firmado.
La Secretaría General del SCS se encargará de la gestión económica derivada de la presente Instrucción, realizando las actuaciones y adoptando las medidas que resulten precisas para el abono, por el Servicio Canario de la Salud, de los gastos correspondientes a los hoteles y alojamientos de corta estancia
El ámbito temporal de estas medidas se extenderá el tiempo que resulte necesario para la adecuada gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Más información

Fecha07/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN

APARCAMIENTO GRATUITO 
PARA EL PERSONAL DEL SCS

La Dirección Gerencia informa que, según orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, se acuerda que el personal del Servicio Canario de la Salud puede acceder al parking de su centro de trabajo sin contraprestación alguna en tanto dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las eventuales prórrogas del mismo. Los trabajadores que dispongan de tarjeta de abonado podrán acceder al aparcamiento como lo venían haciendo hasta ahora. La empresa concesionaria no cobrará el recibo correspondiente al mes de abril.

Los trabajadores que no dispongan de tarjeta de abonado, y quieran acogerse a esta medida, deben presentar en la oficina situada en el interior del aparcamiento (Nivel 0) una copia del certificado de movilidad (que está disponible en la Intranet del centro hospitalario Intranet servicios / aplicaciones internas / certificado de movilidad) e identificarse con su DNI ante el personal del aparcamiento. Una vez presentada esta documentación se le  entregará al trabajador una tarjeta temporal que será la que podrá utilizar para entrar y salir del aparcamiento en su horario de trabajo y sin coste.
Más información

Fecha06/04/20 - Autonómica - Ayudas Acción Social

GERENCIA SERVICIOS SANITARIOS DE LANZAROTE

AYUDAS ACCIÓN SOCIAL
CONVOCATORIA EJERCICIO 2019

PUBLICADO LISTADO DEFINITIVO DE INSTANCIAS Y SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.
Listado de admitidos
Listado de excluidos
 

Fecha06/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

SUSPENSIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS

EN LA PÁGINA DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD EN EL APARTADO DE CARRERA PROFESIONAL SE HA PUBLICADO SUSPENSIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA 

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Respecto a los interesados que hayan optado u opten por presentar el recurso durante la vigencia del estado de alarma, deberán tener en cuenta que, si bien serán admitidos a trámite una vez registrados, los plazos para aplicar los efectos del silencio administrativo se encuentran asimismo suspendidos, y el día de inicio del cómputo para el silencio será, de la misma manera, el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma
Más información

Próximos Eventos


< Abril 2024 >
LunMarMieJue VieSabDom
       
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30     

* Haz click en el día del evento para más información.

Servicios


Síguenos en


Facebook Youtube Instagram
Twitter Telegram Whatsapp Tik-tok