El cuidado es la esencia de la enfermería
La Ejecutiva Autonómica de SAE en Madrid está compuesta por la Secretaria Autonómica, Mª Paz Gallardo Delgado, el Vicesecretario, Álvaro Cano Rosa, el Vocal de Finanzas, José Ramón Molina Asensi, el Vocal de Acción Sindical, Álvaro Cano Rosa, el Vocal de Organización y Comunicación, Eduardo Cánovas Herrera, y la Vocal de Formación y Acción Social, Elisa Gómez Domingo.
SAE, ante la campaña propagandística del Sindicato CSI-F sobre los contratos interinos, manifiesta:
- La Negoción del Plan de Medidas en materia de Recursos Humanos se negocia en la Mesa Sectorial por los Sindicatos que representan a los trabajadores del SERMAS en la cual SAE está presente.
- En dicha Mesa de Negociación no está presente el Sindicato CSI-F.
- La Administración comunicó realizar contratos eventuales en interinos en este año 2014.
- SAE se opuso a los criterios que establecía la administración para ello, puesto que no recogían la antigüedad y la formación y dejaba en manos de los Mandos Intermedios la elección en función de criterios partidistas.
SAE DEFIENDE TUS DERECHOS
Tras conocer el Cuestionario de Evaluación que la Gerencia del Hospital Puerta de Hierro estaba haciendo llegar a los trabajadores, SAE denunció ante el Director General de Recursos Humanos esta acción por considerarla irregular.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reunido a los magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo para acumular los recursos correspondientes a este proceso que resultan o puedan resultar contradictorios.
El 11 de septiembre se publica un nuevo auto, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ordena la suspensión de la privatización de la sanidad.
Auto del TSJM.
El proceso de privatización de los hospitales madrileños ha sido suspendido cautelarmente por segunda vez.
Auto contencioso administrativo de 2 de septiembre
Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificada por el Tribunal Supremo, el personal laboral de la Comunidad de Madrid tiene derecho a que se le reconozcan, a efectos de antigüedad previstos en el artículo 37 del convenio colectivo de la CAM, los servicios prestado en otras Instituciones y Administraciones Públicas, que después hayan sido integrados en la Comunidad de Madrid (extinto INSALUD)
El periodo de interrupción entre los distintos contratos celebrados no podrá ser superior a tres meses, según establece el citado artículo 37.
Artículo 9 de la Ley 20/2012 de 13 de julio por el que se rige la Incapacidad Temporal.
TABLA EXPLICATIVA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA I.T. POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE LABORAL
PERIODO | * PRESTACIÓN DEL RGSS | ** COMUNIDAD DE MADRID | PAGO DEL SUBSIDIO | ABONO AL TRABAJADOR IT POR EC Y AC NO LABORAL |
Días 1 a 3 | 0 | 50% | Pago directo por la correspondiente gerencia | 50%** |
Días 4 a 20 | 75% | Pago directo por la correspondiente gerencia | 75% | |
Días 21 a 90 | Pago delegado | Podrá reconocerse el 100% |
* Los porcentajes se aplican a la base de cotización del mes anterior al que se declara la incapaciad temporal.
** El porcentaje se refiere a las retribuciones del día anterior al inicio de la citada IT.