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Fecha20/05/20 - Autonómica - Reivindicaciones

GERENCIA ANTENCIÓN PRIMARIA DE GRAN CANARIA

IRREGULARIDADES CONTRATACIÓN PERSONAL TCE

USAE PRESENTA ESCRITO AL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE GRAN CANARIA ANTE LAS IRREGULARES QUE SE HAN OBSERVADO EN EL PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES DE LAS LISTAS DE EMPLEO, PARA OFERTAR PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICOS EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA:

QUE HABIENDO PERSONAL DISPONIBLE EN LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN DEL SCS, SE ESTÁ LLAMANDO A PERSONAL DE UNA LISTA DE CURRICULUMS ANTIGUA QUE ESTÁ DEROGADA, USAE SOLICITA INFORMACIÓN DEL MOTIVO POR EL QUE SE ESTÁN COMENTIENDO DICHAS IRREGULARIDADES Y QUE CESEN POR NO ESTAR CUMPLIENDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
 

Fecha20/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

PAGO DE LAS PRESTACIONES A LOS PROFESIONALES SANITARIOS CON INGRESO HOSPITALARIO POR COVID-19

Se ha iniciado el pago de prestaciones a los sanitarios que luchan contra el COVID-19.

Este seguro solo es para profesionales que hayan estado ingresados más de tres días y no es incompatible con la reclamación a la seguridad social ,que podrá realizar cualquier profesional sanitario que haya cursado baja por Covid-19, haya estado ingresado  o no.

COBERTURA
El seguro dará cobertura a todas aquellas personas del colectivo asegurado que sean hospitalizadas o fallezcan a causa directa del COVID-19 desde el pasado 14 de marzo hasta el próximo 13 de septiembre de 2020, ambos días incluidos.

CÓMO SOLICITARLO
En función de cual sea su comunidad autónoma:

1.    Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla
•    Teléfono: 93 014 10 54
•    Email: contacto@vidacaixa.es

2.    Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia
•    Teléfono: 91 836 61 22
•    Email: pvsanitarios@mapfre.com

3.    Andalucía, Islas Baleares, Cantabria y La Rioja
•    Teléfono: 91 169 79 12
•    Email: polizasanitarios.es@generali.com

El horario de atención telefónica es el siguiente:
•    Lunes a Jueves de 8:00h a 19:00h
•    Viernes de 8:00h a 18:30h

DOCUMENTACIÓN

FALLECIMIENTO

1.    Los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos para percibir la indemnización por fallecimiento:

•    Solicitud de la prestación debidamente firmada. Esta solicitud se obtiene llamando a los teléfonos de información que aparecen en el apartado cómo solicitarlo.
•    Fotocopia del DNI del beneficiario o beneficiarios, en vigor y por ambas caras. 
•    Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que cada beneficiario desea percibir la prestación.
•    Documento que acredite la liquidación del impuesto que grave la prestación (Impuesto sobre sucesiones y donaciones).
•    Certificado literal de defunción del asegurado.
•    Certificado médico de defunción del asegurado.
•    Informe médico acreditativo, con el detalle de las fechas de hospitalización y, en su caso, alta.

Los beneficiarios de la prestación de fallecimiento serán por orden preferente y excluyente los indicados a continuación:

a)    El cónyuge del asegurado (salvo que hubiese recaído sentencia de
separación) y sus hijos a partes iguales.
b)    Los padres del asegurado, también a partes iguales.
c)    Los herederos del asegurado

La aseguradora abonará a los beneficiarios un capital bruto de 30.000 euros si durante el periodo de cobertura se produce el fallecimiento del asegurado por causa directa del COVID-19 contraído por el asegurado por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional habiendo estado involucrado directamente en la lucha contra el COVID-19 manteniendo contacto físico con personas infectadas por el COVID-19.

2.    Los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos para percibir el subsidio de hospitalización:

 

HOSPITALIZACIÓN

•    Solicitud de la prestación debidamente firmada. Esta solicitud se obtiene llamando a los teléfonos de información en el apartado cómo solicitarlo.
•    Fotocopia del DNI del beneficiario o beneficiarios, en vigor y por ambas caras.
•    Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que cada beneficiario desea percibir la prestación.
•    Documento que acredite la liquidación del impuesto que grave la prestación (Impuesto sobre sucesiones y donaciones).
•    Informe médico acreditativo, con el detalle de las fechas de hospitalización y alta.
•    Certificado emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite que el asegurado pertenece a alguno de los colectivos que integran el grupo asegurable de la póliza y que la prestación que se solicita deriva del COVID- 19 contraído en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional habiendo mantenido contacto físico con personas infectadas por el COVID-19.

El asegurado deberá haber enfermado por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional al haber estado involucrado directamente en la lucha contra el COVID-19 manteniendo contacto físico con personas infectadas y siempre que su ingreso hospitalario haya superado los 3 días y hasta un máximo de 14 días. Los pagos, pues, oscilarán entre los 400 y los 1.400 euros brutos
La estancia hospitalaria debe haberse producido en instalaciones hospitalarias públicas o privadas. Se incluyen las instalaciones sanitarias temporales o portátiles que han sido habilitadas como establecimientos hospitalarios adicionales con ocasión de la pandemia (hospitales de campaña dependientes de hospitales o de las CCAA). No se entienden incluidos los hoteles medicalizados, ni tampoco los domicilios particulares, aunque se realicen hospitalizaciones domiciliarias.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Por medio de un sistema de preguntas y respuestas se explican todos los detalles de la protección gratuita para sanitarios.
El enlace es: https://www.unespa.es/que-hacemos/coronavirus/preguntas-y-respuestas/
Más información

 

Fecha20/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

ALEGACIONES LISTAS PROVISIONALES PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL SCS

REANUDACIÓN PLAZO DE ALEGACIONES:

En el BO de Cantabria de hoy, 20 de mayo, se ha publicado Resolución de la Directora Gerente, por la que se acuerda la no aplicación de la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, a determinados procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios públicos básicos.

En aras del buen funcionamiento básico de los servicios, se acuerda la reanudación del plazo de alegaciones a las listas provisionales por puntos de selección de personal estatutario temporal. 

La declaración del Estado de Alarma interrumpió el plazo de alegaciones cuando únicamente faltaba 1 día hábil para su finalización, impidiendo por ello la publicación de la relación definitiva y su entrada en vigor.

 El plazo restante de 1 día hábil comenzará a contar desde el día siguiente a publicación de la presente convocatoria.
Resolución

Fecha20/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

INSTRUCCIONES SOBRE PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES

Las actuaciones que podrán realizar las distintas Gerencias y Direcciones Gerencias al amparo de la Instrucción dictada por el Consejero de Sanidad en materia de vacaciones se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Se deberá agrupar preferentemente el periodo de disfrute de vacaciones fuera de los meses de noviembre a enero próximos, en los que previsiblemente puede darse una demanda asistencial elevada con motivo de un rebrote de contagios por el COVID-19, unido a las patologías propias periódicamente en dichas fechas, como la gripe, que requerirían la plena disposición del personal y la imposibilidad de su ausencia por vacaciones.

2. No obstante el carácter preferente de la concentración de las vacaciones del personal entre junio y octubre, ello no excluye la posibilidad excepcional, debidamente justificada y motivada, de autorizar el disfrute de vacaciones fuera de dichas fechas con carácter excepcional y siempre que no se vea afectada la garantía de la prestación de la asistencia sanitaria ante las previstas circunstancias derivadas del avance y desarrollo del COVID-19.

3. Igualmente, la repetida Instrucción no altera el régimen de los días de vacaciones, ni en cuanto al número de días a que se tenga derecho, ni en cuanto a la consideración del disfrute de forma independiente de hasta cinco días hábiles por año natural o, en su caso, del número de días que correspondan proporcionalmente,  redondeados al alza, si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, con tratamiento homogéneo al establecido para los asuntos particulares, esto es que puedan ser disfrutados hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de que el disfrute de éstos, al igual que del resto de días de vacaciones, esté supeditado a las necesidades del servicio.

4. Por último, si bien en el citado Manual de Gestión de Permisos se establece que con anterioridad al 30 de abril deberá estar aprobado y publicado el calendario vacacional correspondiente a los días de vacaciones que no se reserven para su disfrute de forma independiente, las circunstancias descritas motivan que excepcionalmente en el presente ejercicio pueda aprobarse hasta el 22 de mayo.
Más información

Fecha20/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

PAGO DE LA PRESTACIÓN A PROFESIONALES SANITARIOS POR INGRESO HOSPITALARIO O FALLECIMIENTO DEBIDO AL COVID-19

COBERTURA:
Del 14  de marzo  al 13  de septiembre de 2020, ambos inclusive, para el
PERSONAL SANITARIO  Y  DE  RESIDENCIAS  DE MAYORES que resulten
hospitalizados o que fallezcan.


HOSPITALIZACIÓN:
Conllevará el pago de 100 euros al día al profesional ingresado siempre que su estancia hospitalaria supere los 3 días y hasta un máximo de 14 días. Oscilarán los pagos entre 400 y 1.400 euros por persona.

FALLECIMIENTO:
30.000 euros por persona, que percibirán sus beneficiarios.

Tanto el seguro de vida gratuito que cubrirá el fallecimiento como el subsidio para los profesionales hospitalizados tributarán en el Impuesto de Sucesiones.
 

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