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  • Fecha15/01/26 - Autonómica - OPE

    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022, 2023 y 2024 (BOJA núm. 26 de 07/02/2025)

    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

    OFERTA de EMPLEO PÚBLICO 2022, 2023 y 2024 (BOJA núm.26 de 07/02/2025)

    CONCURSO OPOSICIÓN

    Los Tribunales han informado: NOTA de CORTE del próximo Listado Provisional de Aspirantes que Superan la Fase de Oposición

    Categoría                                      
    Técnicos en Cuidados de Enfermería

       Turno Libre             

    Cupo G 2.744 plazas
    Cupo FSS 274 plazas
    Cupo FEM 31 plazas
    50 300 puntos

          Promoción Interna

    Cupo G 3 25 plazas
    Cupo FSS 3 2 plazas
    Cupo FEM 4 plazas
    4 0, 000 puntos

    RESOLUCIÓN PENDIENTE de PUBLICARSE en página web SAS

     


    CONCURSO OPOSICIÓN
    Publicado Listado Provisional de Aspirantes que Superan el Concurso Oposición
    Celador /a (TL y PI).
    Plazo para Presentación de Alegaciones: Del 2 al 23 de enero de 2026
    Más información
    Consulta por DNI

     

  • Fecha15/01/26 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

    AUMENTO SALARIAL PARA LOS TÉCNICOS

    Subida salarial acumulada del 11% hasta 2028 para Técnicos de Enfermería, Técnicos de Farmacia y TSS
    La subida salarial se aplicará de la siguiente manera:

    2025: Subida del 2,5% (se abonará con carácter retroactivo desde enero de 2025). Este aumento salarial se pagará antes del 28 de febrero.

    2026: Subida del 1,5% fija desde el mes de enero.

    Final de 2026: Aumento de 0,5% adicional si el IPC es igual o superior al 1,5%.SEGUIREMOS INFORMANDO

  • Fecha15/01/26 - Córdoba - Nota de prensa

    SAE INSTA AL GERENTE DEL HOSPITAL REINA SOFÍA A DOTAR AL CENTRO DE LA PLANTILLA ESTRUCTURAL NECESARIA

    SAE INSTA AL GERENTE DEL HOSPITAL REINA SOFÍA A DOTAR AL CENTRO DE LA PLANTILLA ESTRUCTURAL NECESARIA

    La nefasta política de contrataciones del SAS, basada en contratos precarios de días o semanas no solo ni cubre los fines de semana, dejando al hospital en una situación de desprotección total en los días de mayor presión, sino que impide que Córdoba pueda ser un destino atractivo para los profesionales. Es prioritario llevar a cabo una planificación real y urgente que optimice los recursos humanos y una ampliación de la plantilla estructural. 
    No se puede gestionar un hospital de la categoría del Reina Sofía basándose en parches que dejan a los profesionales exhaustos y a los ciudadanos de Córdoba en una situación de clara desprotección.

    Por ello, el Sindicato de Técnicos de Enfermería ha instado al director gerente del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, Francisco de Asís Triviño Tarradas, a abandonar la política de mínimos y dotar a este hospital de la plantilla estructural necesaria para garantizar la salud de los cordobeses y el bienestar mental de sus trabajadores.
    “Le hemos recordado al director gerente, porque entendemos que conoce, la insostenible situación asistencial que atraviesa el centro hospitalario y la necesidad de llevar a cabo medidas eficaces que solucionen de manera urgente ante las lamentables circunstancias que viven tanto los profesionales como los pacientes”, afirma el secretario provincial de SAE, Juan Antonio Moreno
    En su escrito, SAE alerta sobre la situación en neurología donde, actualmente, se encuentran 5 pacientes con ELA cuya complejidad alta demanda de cuidados especializados -apoyo ventilatorio, aspiraciones y cuidados constantes- están desbordando a una plantilla insuficiente. Estos pacientes requieren una atención constante, movilizaciones precisas, apoyo en la ventilación y una presencia continua del Técnico en Cuidados de Enfermería. La carga de trabajo es tal que está afectando psicológicamente a los trabajadores, quienes sufren la impotencia de no poder dedicar a estos pacientes el tiempo y la atención que su crítica situación requiere.
    La falta de personal en la unidad de neurología ha sido calificada por Juan Antonio Moreno Torres, secretario provincial de SAE en Córdoba, como temeraria: 25 pacientes encamados atendidos por dos Técnicos en Cuidados de Enfermería que impide garantizar la higiene, cambios posturales …en las debidas condiciones.  Se está obligando a compartir TCE entre Unidad de Ictus y Neurocirugía, cuando son servicios con patologías y protocolos totalmente diferentes que requieren dedicación exclusiva.
    No hay nadie asignado de forma fija en el turno de mañana, lo que rompe la continuidad de los cuidados. Además, la unidad arrastra dos bajas y una vacante por vacaciones sin cubrir.
    El secretario provincial de SAE en Córdoba manifiesta su indignación ya que “mientras se anuncia la falta de profesionales, existan compañeras a las que se les deben días de años anteriores que no han podido disfrutar por la falta de previsión en las contrataciones. Los 12 refuerzos anunciados no cubren los fines de semana ni las ausencias estructurales (bajas y vacaciones), dejando a las profesionales "solas" ante el peligro.
    Hemos propuesto una mesa de trabajo para llevar a cabo un plan que contemple la cobertura inmediata de todas las bajas y vacaciones en Neurología y Neumología, el fin de la obligatoriedad de compartir personal entre servicios especializados como Ictus y Neurocirugía, contratos de larga duración que permitan fidelizar a los profesionales y cubrir los fines de semana y un plan de choque para devolver los días adeudados a la plantilla y garantizar descansos dignos” finaliza Juan Antonio Moreno.

  • Fecha15/01/26 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

    PRODUCTIVIDAD 2026

    El presente acuerdo será de aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de
    diciembre de 2026.
    Consulta: https://dogv.gva.es/datos/2026/01/13/pdf/2026_331_es.pdf

    Publicado Acuerdo de 9 de enero de 2026, del Consell, por la que se habilitan determinados programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva nen el Sistema Valenciano de Salud durante el ejercicio 2026.

    Requisitos de acceso a los programas:
    Participación voluntaria del personal estatutario o funcionario de la Consellería de Sanidad.

    Queda excluido el personal laboral (se rige por su convenio)

    Es obligatorio cumplir con los objetivos de la actividad ordinaria.

    No puede participar quien no haya alcanzado dichos objetivos en su jornada ordinaria.

    Retribuciones:
    Tienen carácter de complemento de productividad.
    Distintos importes según categoría profesional

Últimas Noticias





Fecha15/12/20 - Autonómica - Bolsas de Trabajo

BOLSA DE TRABAJO

RECORDATORIO INSCRIPCIÓN EN BOLSAS DE EMPLEO

PLAZO DE INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y FECHA HASTA QUE SE COMPUTARAN LOS MÉRITOS DE LOS ASPIRANTES: 30 DE DICIEMBRE DE 2020

•    TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.
•    TÉCNICO/A AUXILIAR DE FARMACIA.
•    T.S. HIGIENE BUCODENTAL.
•    T.S. ANATOMÍA PATOLOGÍA.
•    T.S. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO.
•    T.S. DE MEDICINA NUCLEAR.
•    T.S. DE IMAGEN POR RADIODIAGNÓSTICO.
•    T.S. RADIOTERAPIA.
Procedimiento para inscribirse

Proximamente se publicará en BOA la ampliación del plazo de méritos a valorar, inscripción y registro hasta el 30/12/2020 de la convocatoria de las Bolsas de Empleo Temporal de las siguientes categorías de personal sanitario:
-Técnico en Cuidados de Enfermería
-Técncio de Farmacia
-T.S. Higiene Bucodental
-T.S. Anatomía Patológica
-T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico
-T.S.Medicina Nuclear
-T.S.de Imagen por radiodiagnóstico
-T.S.Radioterapia

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO HASTA EL 30/12/20 DE LA CONVOCATORIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PERSONAL SANITARIO:

•    TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.
•    TÉCNICO/A AUXILIAR DE FARMACIA.•    T.S. HIGIENE BUCODENTAL.
•    T.S. ANATOMÍA PATOLOGÍA.
•    T.S. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO.
•    T.S. DE MEDICINA NUCLEAR.
•    T.S. DE IMAGEN POR RADIODIAGNÓSTICO.
•    T.S. RADIOTERAPIA.
Más información

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN HASTA EL 30/12/20 DE LA CONVOCATORIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PERSONAL SANITARIO:

•    T.S. HIGIENE BUCODENTAL.
•    T.S. ANATOMÍA PATOLOGÍA.
•    T.S. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO.
•    T.S. DE MEDICINA NUCLEAR.
•    T.S. DE IMAGEN POR RADIODIAGNÓSTICO.
•    T.S. RADIOTERAPIA.
•    TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.
•    TÉCNICO/A AUXILIAR DE FARMACIA.

Más información

Fecha15/12/20 - Autonómica - Nota de prensa

APORTACIONES DE SAE A LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL EMPLEO PÚBLICO

Oviedo. 15 de diciembre de 2020.- El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) ha presentado sus aportaciones al Proyecto de Ley del Principado de Asturias del Empleado Público por su condición de organización más representativa en sanidad y dado que  los Técnicos Sanitarios se verán afectados directamente una vez aprobada la normativa. Por ello, a criterio de SAE debe incluirse la regulación de cuestiones fundamentales como son la modernización de la estructura de cuerpos y escalas, los derechos que la jurisprudencia reconoce al personal temporal y las retribuciones.

            En cuanto a la modernización de la estructura de cuerpos y escalas para SAE es fundamental que se disponga que deje de tener efecto en el marco territorial del Principado de Asturias la disposición transitoria tercera del TREBEP, en su apartado segundo, de modo que todo los grupos y escalas se adapten a la regulación contemplada en el art. 76 del propio estatuto: los Técnicos de Grado Medio de formación profesional en el Grupo C1 y los de Grado Superior en el Grupo B. como así lo dicta la propia Ley.

 

            Asimismo, para SAE hay que dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justifica de la Unión Europea que establecen contrario al derecho europeo el modelo abusivo de temporalidad de la Sanidad Pública Española y que ordenan también reformar la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud Pública para trasladar al ámbito sanitario este nuevo modelo de contratación indefinida con sus singularidades. Esta reforma específica debe girar en torno al contrato indefinido no fijo para los contratos temporales que superen los tres años de duración y que den lugar a una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial cuando se cese como interino.

 

            Por último, y en lo relativo a las retribuciones, el Sindicato de Técnicos de Enfermería considera que se debe retribuir desde la entrada en vigor de la Ley la carrera profesional tanto al personal funcionario/estatutario como laboral independientemente de si la misma es personal fijo o temporal, así como otros derechos del personal fijo como que los interinos tengan asignado un código numérico de identificación de la plaza ocupada.

Fecha15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PRA EL AÑO 2021

Fecha15/12/20 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional

CORRECIÓN DE ERRORES CARRERA PROFESIONAL GRADO I, II, III AÑO 2010 Y 2011

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre reconocimiento del Grado I, II y III de carrera profesional, correspondiente a los años 2010 y 2011, para profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento.

DONDE DICE: 

 Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2011, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.

 Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
DEBE DECIR: 

Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2013, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
Corrección

Fecha15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

PERMISOS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR 2021

RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57 de 07-03-2019)

PERMISOS POR NACIMIENTO (antigua MATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. 16 semanas. De las cuales.
•    6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
•    10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
-    A tiempo completo.
-    Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
-    Continuadas.
-    Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
-    Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
-    Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
•    Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
-    Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
-    1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
-    Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
-    Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.

PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE. 16 semanas. De las cuales.
•    6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).
•    10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
-    A tiempo completo.
-    Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
-    Continuadas.
-    Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
-    Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
-    Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).

CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA. Es un derecho individual e intransferible.
•    1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
-    Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
-    1 hora al inicio o 1 hora al final.
•    Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
-    Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
-    Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.

PERMISOS DEL OTRO PROGENITOR (antigua PATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción. 16 semanas. De las cuales.
•    6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
•    10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
-    A tiempo completo.
-    Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
-    Continuadas.
-    Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
-    Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
-    Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Si esta parte del permiso (10 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
•    Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
-    Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
-    1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
-    Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
-    Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
 

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