19/03/26 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional
GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE CARRERA PROFESIONAL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Publicada hoy 19 de marzo de 2026, Resolución por la que se aprueba la relación provisional del Personal Diplomado Sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2025, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional. Anexos I: relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento de ningún grado, con indicación de la causa de desestimación. Anexos II: relación provisional de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el grado 1, o promocionar al grado inmediatamente posterior al que ya ostentan, con indicación respecto de cada solicitante, del grado reconocido.
RECLAMACIONES: Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publicada hoy 17 de marzo de 2026, Resolución por la que se aprueba la relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2025, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional. Anexos I: relación provisional de las solicitudes desestimadas de Personal Sanitario de Formación por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento de ningún grado, con indicación de la causa de desestimación. Anexos II: relación provisional de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el grado 1, o promocionar al grado inmediatamente posterior al que ya ostentan, con indicación respecto de cada solicitante, del grado reconocido.
RECLAMACIONES: Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19/03/26 - Autonómica - Promoción interna
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL 2026
TÉCNICO EN FARMACIA LISTADO PROVISIONAL PUNTUACIONES
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, por la que se publica la lista provisional por puntos de las solicitudes admitidas a la convocatoria de Promoción Interna Temporal 2026 (06PIT/2026) en la categoría de Técnico/a en Farmacia.
Plazo de reclamaciones de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución.
LISTADO PROVISIONAL DE PUNTUACIONES
TÉCNICO EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA LISTADO PROVISIONAL PUNTUACIONES
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, por la que se publica la lista provisional por puntos de las solicitudes admitidas a la convocatoria de Promoción Interna Temporal 2026 (06PIT/2026) en la categoría de Técnico/a en Cuidados de Enfermería.
Plazo de reclamaciones de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución.
19/03/26 - Autonómica - Concurso de Traslados
Novedades sobre el Concurso de Traslados Abierto y Permanente del SCS: La próxima semana se reactiva el proceso de movilidad del Servicio Cántabro de Salud. Está previsto que en estos días se publique en la web oficial la resolución que abre el plazo de solicitudes, el cual finalizará el 15 de abril.
El trámite deberá realizarse obligatoriamente a través de la plataforma ORION. Puntos clave de la convocatoria: Plazas ofertadas: Se convocarán cerca de 1.000 plazas, la administración detallará las vacantes adjudicables y, como novedad, se diferenciarán claramente las ubicaciones de Liencres (de Valdecilla) y el Hospital Tres Mares (de Sierrallana). Calendario previsto: Tras las fases de resolución provisional, se estima que la incorporación definitiva a los nuevos destinos se produzca en torno al 1 de octubre.
19/03/26 - Zaragoza - Nota de prensa
No hay medidas de prevención para los riesgos del uso de formol que es un producto altamente tóxico
FTPS ha denunciado nuevamente los riesgos derivados de la falta de medios y medidas preventivas en el Hospital Universitario Miguel Servet en el manejo diario de formol en el servicio de Quirófano que afecta a los profesionales del servicio y les expone a graves riesgos de salud dado que es un producto producto tóxico, cancerígeno y mutágeno.
En enero de 2025 ya se interpuso la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo incluyendo en la misma al servicio de Anatomía Patología donde se han implantado solo algunas de las medidas propuestas.
Sin embargo, en los quirófanos no se ha implementado suficientes medidas de protección a los trabajadores. La Inspección en la relación de propuestas de corrección para implantar medidas de extracción localizada que redujeran al máximo la exposición.
En este sentido, se requería al Hospital valorar las condiciones de ventilación de las zonas donde existe exposición, comprobar la eficacia de los sistemas de extracción y la posibilidad de realizar en procesos estancos las operaciones en la que existe exposición.
Sin embargo, nada de todo esto se ha llevado a cabo en Quirófano a pesar de que las mediciones realizadas tienen valores inaceptables, desde agoso de 2024. Faltan kits anti derrame y tampoco hay recipientes adecuados y envases precargados para muestras grandes que no obliguen a hacer trasvases en recipientes no autorizados como contenedores de residuos.
En el Servicio de Anatomía Patológica sigue siendo una constante, la falta de vigilancia de la salud y el seguimiento a los trabajadores, tanto a los que están trabajando en la actualidad como los que han pasado por allí anteriormente, es una constante y los trabajadores carecen de formación sobre cómo actuar en caso de que se produzca algún incidente. No reciben ni formación ni la debida información y desconocen, incluso, la existencia el uso y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual (EPI).
Es inadmisible el manifiesto desinterés por la salud de los trabajadores que se desprende de la inacción de los responsables del Hospital Miguel Servet y de los parches que evidentemente no están solucionando el tema.
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
15/12/20 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre reconocimiento del Grado I, II y III de carrera profesional, correspondiente a los años 2010 y 2011, para profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento.
DONDE DICE:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2011, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
DEBE DECIR:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2013, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
Corrección
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57 de 07-03-2019)
PERMISOS POR NACIMIENTO (antigua MATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).
CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA. Es un derecho individual e intransferible.
• 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
• Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.
PERMISOS DEL OTRO PROGENITOR (antigua PATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Si esta parte del permiso (10 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
15/12/20 - Asturias - Acuerdos, pactos y convenios
● QUE LOS GRUPOS Y ESCALAS SE ADAPTEN A LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN EL ART. 76 DEL TREBEP. C1: TÉCNICOS DE GRADO MEDIO DE F.P. Y B PARA LOS DE GRADO SUPERIOR.
●IMPLANTACIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS NO FIJOS PARA LOS CONTRATOS QUE SUPEREN LOS TRES AÑOS DE DURACIÓN PARA ACABAR CON EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD.
● INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CUANDO SE CESE COMO INTERINO.
● CÓDIGO NUMÉRICO DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS CONTRATOS INTERINOS.
●MISMOS DERECHOS QUE TIENEN LOS FIJOS PARA EL PERSONAL INTERINO (CARRERA PROFESIONAL...).
15/12/20 - Autonómica - Bolsas de Trabajo
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2020, de la Secretaria General de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda la apertura de un plazo de presentación de solicitudes, para la cobertura de puestos de trabajo en los Centros Residenciales de Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de la categoría profesional de AE/TCE.
PLAZO DE PRESENTACIÓN A PARTIR DEL DIA 15/12/2020 EN EL PORTAL DEL CIUDADANO, https//ciudadanos.gobex.es, ASÍ COMO EN EL PORTAL DEL SEPAD, https//saludextremadura.ses.es/sepad.
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