20/05/26 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional
ÁREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA CARRERA PROFESIONAL 5º GRADO PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Publicada el 20 de mayo de 2026, relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Dirección Gerencia del Área de Salud de Fuerteventura que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, se encuadra o no en el quinto nivel/grado de carrera profesional.
Anexo I: relación provisional de las solicitudes de interesados/as, en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.
Anexo II: relación provisional de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas, que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
Anexo III: relación provisional de las solicitudes en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas.
ENLACE A LA PUBLICACIÓN:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/73272db6-5420-11f1-ad77-914b129bc72a/GSSFUERTV_FP_POE_2025_TA.pdf
RECLAMACIÓN:
Plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (21/05/2026-03/06/2026)
CARRERA PROFESIONAL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
2025 . HOSPITAL GENERAL FUERTEVENTURA
CARRERA PROFESIONAL PERSONAL SANITARIO FORMACIÓN PROFESIONAL
Publicada el 16 de junio, Resolución por la que se aprueba la relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre 1 de abril y 30 de junio de 2024, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional.
ANEXO I: Relación provisional de las solicitudes desestimadas de Personal Sanitario de Formación Profesional por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento de ningún grado, con indicación de la causa de desestimación.
ANEXO II: Relación provisional de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el grado 1, o promocionas al grado inmediatamente posterior al que ya ostenta, con indicación respecto de cada solicitante, del grado reconocido.
RECLAMACIONES: Se acuerda apertura de un tramite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contando a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (desde el 17/06/2025 hasta el 30/06/2025 ambos inclusive), en el que los interesados podrán presentar las reclamaciones oportunas.
ENLACE DE LA PUBLICACIÓN:
https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2025-117-2195.pdf
20/05/2024 RELACIÓN PROVISIONAL SOLICITUDES ESTIMADAS Y DESESTIMADAS
Publicada el 20 de mayo en el BOC, Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del ÁREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA por la que se aprueba la RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS Y DESESTIMADAS tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
ANEXO I. RELACIÓN PROVISIONAL SOLICITUDES QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL CUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE CAUSA.
ANEXO II. RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS, POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.
ANEXO III RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS, CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES. SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA, POR PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOC, EN EL QUE LOS INTERESADOS PODRÁN RECLAMAR.
LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓNES Y RENUNCIAS DEBERÁN HACERSE A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL SCS.
Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.- Resolución de 30 de junio de 2022, por la que se reconoce o se desestima el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, por el procedimiento ordinario 2021, al Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia.
En la misma se resuelve lo siguiente:
• Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, el acuerdo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de acuerdo con el procedimiento ordinario 2021, por el que se aprueba la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional.
• Acordar la acumulación del presente procedimiento de carrera profesional 2021 para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente del Personal de Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el 1 de enero de 2022.
• Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resolución
20/05/26 - Autonómica - Nota de prensa
El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) y el Sindicato Nacional de Técnicos (TECNOS) se adhieren a la concentración convocada por UGT y CCOO para mañana 21 de mayo frente al Ministerio de Hacienda por la reclasificación profesional de los Técnicos Sanitarios de Grado Medio y de Grado Superior de la Formación Profesional.
Asimismo, el próximo 17 de junio SAE y TECNOS han convocado la manifestación de las 4 R -Reconocimiento, Reclasificación, Retribución y Rapidez- con el mismo objetivo, presionar a la Administración para exigir la reclasificación profesional que se recoge en el Acuerdo Marco para una Administración del s. XXI.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en este sentido son fundamentales para que nuestra reivindicación se materialice lo antes posible, por ello, llegados a este punto, desde SAE y TECNOS consideramos fundamental apoyar y adherirnos a todas las actuaciones que se pongan en marcha para conseguir la reclasificación profesional según la titulación.
SAE y TECNOS entendemos que todos debemos unirnos por el bien de los profesionales, pues es la única manera de hacer fuerza para conseguir el objetivo común, que es más importante que cualquier división entre sindicatos. La lucha por nuestro futuro como profesiones sanitarias debe ser hoy, porque es hoy cuando nos jugamos nuestro mañana y porque los Técnicos Sanitarios de la Formación Profesional deben luchar por este futuro junto con sus representantes sindicales, en los cuales han depositado su confianza. Por todo ello, es por lo que no unimos a las actuaciones que surjan en torno a esta reivindicación fundamental.
20/05/26 - Autonómica - OPE
CONCURSO DE MÉRITOS RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO CON INDICACIÓN DE LA PLAZA ADJUDICADA Y APERTURA DE PLAZO POSESORIO PERSONAL LABORAL
Publicada hoy 20 de mayo de 2026, Resolución de nombramiento como personal laboral fijo en las diferentes categorías mencionadas a continuación, del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos laboral), a las personas aspirantes que se detallan en el anexo a la Resolución, y disposiciones sobre la toma de posesión del personal adjudicatario.
Categorías:
Técnico/a Superior Especialista en Dietética y Nutrición (Grupo C/C1 Sanitario)
Técnico/a Especialista en Laboratorio (Grupo C/C1 Sanitario)
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico (Grupo C/C1 Sanitario)
Técnico/a de Atención al Usuario (Grupo C/C1 Gestión y Servicios)
Auxiliar de Almacén (Grupo C/C2 Gestión y Servicios)
Cocinero (Grupo C/C1 Gestión y Servicios)
Celador (Otras agrupaciones profesionales)
ENLACE A LAS PUBLICACIONES
PLAZO PARA LA TOMA DE POSESIÓN: 15 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (21/05/2026- 04/06/2026)
19/05/26 - Autonómica - Movilidad interna
MOVILIDAD INTERNA 2026 LISTADOS PROVISIONALES
Mediante Resolución 200/2026 del Director Gerente de OSI ALTO DEBA, se ha procedido a la publicación del listado provisional de Movilidad Interna Definitiva y Temporal.
Categoría: TCE y otras categorías
Plazo de presentación de reclamaciones: Desde el 20 de mayo al 2 junio de 2026 (ambos inclusive). A través de la Intranet de OSI Alto Deba.
ENLACE MOVILIDAD INTERNA Y RESOLUCIÓN
LISTADOS MOVILIDAD DEFINITIVA
LISTADOS MOVILIDAD TEMPORAL
09/01/26 Resolución 496/2025 del Director Gerente de OSI ALTO DEBA, se ha procedido a la apertura del plazo de inscripción en listas de movilidad interna definitiva y temporal.
Categoría: TCE y otras categorías
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 29 de diciembre de 2025 al 13 de enero de 2026. A través de la Intranet de OSI Alto Deba.
Requisitos:
- Tener plaza en propiedad en OSI BIDASOA
- Pertenecer al mismo puesto funcional que el destino objeto de la Movilidad Horizontal.
- Euskera según los criterios establecidos en decreto 67/2003 de 18 de marzo.
- Si hay adecuación por motivos de salud, se necesita certificado de aptitud de la Unidad Básica para los destinos solicitados.
IMPORTANTE: Las personas integrantes de listas de años anteriores deberán ratificar o modificar su solicitud para que sea tenida en consideración. Para ratificar la solicitud deberán rellenar el formulario al efecto. Para modificar una solicitud anterior, deberán realizar una nueva Solicitud de Movilidad Interna
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
15/12/20 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre reconocimiento del Grado I, II y III de carrera profesional, correspondiente a los años 2010 y 2011, para profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento.
DONDE DICE:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2011, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
DEBE DECIR:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2013, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
Corrección
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57 de 07-03-2019)
PERMISOS POR NACIMIENTO (antigua MATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).
CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA. Es un derecho individual e intransferible.
• 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
• Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.
PERMISOS DEL OTRO PROGENITOR (antigua PATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Si esta parte del permiso (10 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
15/12/20 - Asturias - Acuerdos, pactos y convenios
● QUE LOS GRUPOS Y ESCALAS SE ADAPTEN A LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN EL ART. 76 DEL TREBEP. C1: TÉCNICOS DE GRADO MEDIO DE F.P. Y B PARA LOS DE GRADO SUPERIOR.
●IMPLANTACIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS NO FIJOS PARA LOS CONTRATOS QUE SUPEREN LOS TRES AÑOS DE DURACIÓN PARA ACABAR CON EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD.
● INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CUANDO SE CESE COMO INTERINO.
● CÓDIGO NUMÉRICO DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS CONTRATOS INTERINOS.
●MISMOS DERECHOS QUE TIENEN LOS FIJOS PARA EL PERSONAL INTERINO (CARRERA PROFESIONAL...).
15/12/20 - Autonómica - Bolsas de Trabajo
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2020, de la Secretaria General de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda la apertura de un plazo de presentación de solicitudes, para la cobertura de puestos de trabajo en los Centros Residenciales de Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de la categoría profesional de AE/TCE.
PLAZO DE PRESENTACIÓN A PARTIR DEL DIA 15/12/2020 EN EL PORTAL DEL CIUDADANO, https//ciudadanos.gobex.es, ASÍ COMO EN EL PORTAL DEL SEPAD, https//saludextremadura.ses.es/sepad.
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