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Fecha15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

PERMISOS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR 2021

RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57 de 07-03-2019)

PERMISOS POR NACIMIENTO (antigua MATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. 16 semanas. De las cuales.
•    6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
•    10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
-    A tiempo completo.
-    Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
-    Continuadas.
-    Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
-    Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
-    Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
•    Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
-    Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
-    1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
-    Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
-    Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.

PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE. 16 semanas. De las cuales.
•    6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).
•    10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
-    A tiempo completo.
-    Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
-    Continuadas.
-    Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
-    Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
-    Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).

CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA. Es un derecho individual e intransferible.
•    1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
-    Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
-    1 hora al inicio o 1 hora al final.
•    Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
-    Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
-    Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.

PERMISOS DEL OTRO PROGENITOR (antigua PATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción. 16 semanas. De las cuales.
•    6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
•    10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
-    A tiempo completo.
-    Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
-    Continuadas.
-    Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
-    Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
-    Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Si esta parte del permiso (10 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
•    Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
-    Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
-    1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
-    Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
-    Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
 

Fecha15/12/20 - Asturias - Acuerdos, pactos y convenios

SAE HA PRESENTADO LAS SIGUIENTES PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

● QUE LOS GRUPOS Y ESCALAS SE ADAPTEN A LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN EL ART. 76 DEL TREBEP. C1: TÉCNICOS DE GRADO MEDIO DE F.P. Y B PARA LOS DE GRADO SUPERIOR.

●IMPLANTACIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS NO FIJOS PARA LOS CONTRATOS QUE SUPEREN LOS TRES AÑOS DE DURACIÓN PARA ACABAR CON EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD.

● INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CUANDO SE CESE COMO INTERINO.

● CÓDIGO NUMÉRICO DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS CONTRATOS INTERINOS. 

●MISMOS DERECHOS QUE TIENEN LOS FIJOS PARA EL PERSONAL INTERINO (CARRERA PROFESIONAL...).
 

Fecha15/12/20 - Autonómica - Bolsas de Trabajo

BOLSA ABIERTA Y PERMANENTE DEL SEPAD PARA LA CATEGORÍA DE AE/TCE APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

ANUNCIO de 11 de diciembre de 2020, de la Secretaria General de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda la apertura de un plazo de presentación de solicitudes, para la cobertura de puestos de trabajo en los Centros Residenciales de Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de la categoría profesional de AE/TCE.

PLAZO DE PRESENTACIÓN A PARTIR DEL DIA 15/12/2020 EN EL PORTAL DEL CIUDADANO, https//ciudadanos.gobex.es, ASÍ COMO EN EL PORTAL DEL SEPAD, https//saludextremadura.ses.es/sepad.
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Fecha14/12/20 - Autonómica - Nota de prensa

SAE CONSIGUE QUE SE REALICE EL CRIBADO CADA 15 DÍAS A LOS PROFESIONALES SOCIOSANITARIOS Y DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD

El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) ha conseguido que el Departamento de Salud, junto al de Derechos Sociales, comience a realizar el cribado cada 15 días a los más de 5.000 profesionales sociosanitarios de todas las residencias de la comunidad –mayores, discapacidad y salud mental- y congregaciones religiosas.

La PCR se realizará quincenalmente durante dos meses, tras los cuales se llevará a cabo una evaluación, que para SAE es fundamental pues es una vía más en la lucha para frenar la expansión del virus.
Los cribados se han iniciado hoy lunes en la Residencia El Vergel, CAIDIS San José y la Residencia Santo Domingo de Estella, alcanzando así a 500 profesionales, y también llegará a los 160 técnicos sanitarios del Centro San Francisco Javier, en el que, al contar con un brote activo y de acuerdo al protocolo establecido, el cribado enmarcado en el plan no se pondrá en marcha hasta dos semanas después de resolverse, ya que en este espacio, actualmente Salud está realizando test semanales a todos los trabajadores.
 “Desde SAE hemos reivindicado en múltiples ocasiones la necesidad de poner en práctica esta medida para poder detectar los vectores de transmisión en estos centros, pues es la única manera para controlar la expansión de la Covid-19 en las 112 residencias y congregaciones religiosas en las que se aplicará”, explica Begoña Ruiz, secretaria autonómica de SAE en Navarra.
 

Fecha14/12/20 - Autonómica - OPE

3 PLAZAS NO CUBIERTAS TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA  OPE 2017

Se ofertan las plazas que en el tercer llamamiento no resultaron cubiertas y las que han resultado vacantes con posterioridad.
Con el fin de prever posibles renuncias o abstenciones al llamamiento excepcional, se convoca a más aspirantes que plazas a cubrir. Quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan al presente llamamiento.
Por razones de salud pública derivadas de la actual situación sanitaria. Los aspirantes deberán remitir al correo electrónico: personalsalud@aragon.es, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, el impreso de elección de plazas y documentación requerida.
Resolución

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