No eres invisible, nosotros somos tu voz
Los responsables de junta gestora de SAE en Canarias son Verónica Rodríguez, Paola Iosuf y Jorge Santurio Sánchez.
El TSJ da la razón a SAE anulando la Resolución de la Convocatoria de 2019 para las plazas de TCE como subgrupo C2, obligando a formalizar nueva Convocatoria asignando a nuestro colectivo el subgrupo C1 como establece el ART.76 TREBEP.
SAE pedirá la ejecución de sentencia con la matización de que se mantenga el proceso actual de selección sin más diferencia que la modificación del grupo de clasificación profesional (C1).
¡¡¡ LA IMPORTANCIA DE ESTA SENTENCIA RESULTA CAPITAL PARA EL PRESENTE Y FUTURO DEL COLECTIVO !!!
SAE gana la primera sentencia por la que se consigue esta clasificación en una convocatoria de OPE
Las Palmas 18 de mayo de 2021.- El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón al Sindicato de Técnicos de Enfermería en relación el recurso presentado por SAE contra la convocatoria del Servicio Canario de Salud de 2019 en las que las plazas de Técnicos en Cuidados de Enfermería se incluían en el Subgrupo C2.
El Tribunal obliga a formalizar una nueva convocatoria asignando al colectivo el subgrupo C1 tal y como establece el artículo 76 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) exponiendo que “la Resolución de 14 de noviembre de 2019 del Servicio Canario de Salud es nula de pleno derecho, toda vez que procede a extender los efectos del derecho transitorio, en concreto la Disposición Transitoria Tercera (D.T.3ª) enfatizando que esta situación de mantener sine die la vigencia de la misma ha generado una discriminación que conculca el artículo 14 de la Constitución Española”.
Para el Sindicato de Técnicos de Enfermería esta sentencia es de vital importancia.”Llevamos años inmersos en la lucha para que se respeten los grupos de clasificación establecidos en este artículo 76. Este, sin duda, es un gran avance para todo el colectivo”, manifiesta la secretaria general del Sindicato de Técnicos de Enfermería, Dolores Martínez Márquez.
Procedimiento de encuadramiento, bien por acceso a la Carrera Profesional, bien por promoción al nivel/grado inmediatamente superior.
Para acceder a los Grados hay que acreditar un tiempo mínimo, en cada uno de ellos, de ejercicio profesional de:
Grado 1: 5 años
Grado 2: 5 años
Grado 3: 6 años
Grado 4: 7 años
Plazo de solicitud: La solicitud de Carrera Profesional debe realizarse a través de SEDE ELECTRÓNICA, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada ejercicio.
Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional, haber transcurrido al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de anterior solicitud de encuadramiento a través de este procedimiento ordinario que haya sido desestimada al interesado por no haber superado la correspondiente Evaluación de los Méritos Acreditados (Evaluación Negativa).
Requisitos: Servicios Prestados y Valoración de Méritos.
Cómo contestar requerimientos en sede
Identificarse en sede para solicitar carrera profesional
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