OPE 2022 – CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR CONCURSO
El Tribunal Calificador ha aprobado los resultados definitivos de la fase de resultas de Técnico/a Cuidados de Enfermería (plazas que han quedado vacantes por renuncia o excedencia de aspirantes seleccionados).
RECURSO DE ALZADA
Las personas interesadas podrán interponer Recurso de Alzada ante la Concejalía de Función Pública en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a esta publicación.
TOMA DE POSESIÓN Y NOMBRAMIENTO
15 de septiembre de 2025, a las 10:00 en la Residencia San Prudencio. La fecha de efectos e incorporación al puesto de trabajo se realizará el día 1 de octubre de 2025. Las renuncias se deberán comunicar con carácter previo a procesos.selectivos@vitoria-gasteiz.org
SOLICITUDES DE EXCEDENCIA
Se solicitará aportando tanto el nombramiento que lo justifique como el formulario de solicitud de excedencia a la siguiente dirección: scamara@vitoria-gasteiz.org a la mayor brevedad posible, siempre antes del 1 de octubre de 2025.
Formulario de solicitud de excedencia disponible en la zona de descargas de la intranet municipal o solicitarlo a scamara@vitoria-gasteiz.org
ACCEDER A LAS RESULTAS (CTRL + CLICK)
16/04/25. Os informamos que con fecha 16 de abril de 2025 se ha publicado en BOTHA la Resolución mediante la cual se aprueban las convocatorias y bases específicas de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Se convocan 21 plazas de Técnico en Cuidados de Enfermería, correspondientes a las OPE’s 2022 – 2024. El procedimiento de selección será el concurso-oposición y se desarrollará conforme a los siguientes sistemas de selección y distribución:
1- Sistema de turno libre: 12 plazas con perfil lingüístico 1, 10 corresponden a puestos sin fecha de preceptividad vencida y 2 a puestos con fecha de preceptividad vencida. Además, 2 plazas adicionales están reservadas a personas con discapacidad, con perfil lingüístico 1 y sin fecha de preceptividad vencida.
2- Sistema de promoción interna: 7 plazas que corresponden a puestos de trabajo con perfil lingüístico 1, 2 con fecha de preceptividad vencida y 5 sin fecha de preceptividad vencida.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
- Titulación: Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título de Técnico/a en Cuidados de Enfermería y de Técnico/a en Atención Sociosanitaria. (En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación).
- Tasa de inscripción: haber abonado dentro del plazo de presentación de solicitudes la tasa correspondiente al grupo de titulación vigente en el momento de su aprobación (Tasa 7.13. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derecho de Examen; 12,45 euros para los Grupos C en 2024). EN ESTOS MOMENTOS NO HAY QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE.
*EL PLAZO DE SOLICITUDES SE ABRIRÁ TRAS PUBLICACIÓN EN BOE (PENDIENTE)
SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL SERVET “CORRECCIÓN DE ERRORES” CONVOCATORIA
MOVILIDAD INTERNA
2ª FASE Técnico/a en Cuidados de Enfermería
Advertidos errores en el Anexo II a la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Gerencia del Sector de Zaragoza II (publicada en la intranet del Sector Zaragoza II el día 13 de junio de 2025), se procede a su corrección.
http://intraservet.servet.es/intranet/area_personal/personal.html
CONVOCATORIA MOVILIDAD INTERNA 2ª FASE
Técnico/a en Cuidados de Enfermería
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar del día
siguiente a la publicación de la presente Resolución.
http://intraservet.servet.es/intranet/area_personal/personal.html
MOVILIDAD INTERNA 2ª FASE
Técnico/a en Cuidados de Enfermería
Ante la inminente convocatoria con el fin de dar celeridad al procedimiento se da publicidad, a efectos informativos, al listado del personal afectado (Anexo II de la convocatoria) y a los puestos de trabajo que serán ofertados como Anexo III a dicha convocatoria.
http://intraservet.servet.es/intranet/area_personal/personal.html
Se abonará en la nómina de julio o en la primera que sea posible y tendrá efectos a 1 de enero de 2024. Se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31/12/2023.
El personal que haya cambiado de destino entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago: Debe solicitarlo el interesado conforme al modelo publicado en el BOE de fecha 3 de julio de 2025 y se abonará por el centro que pagó las retribuciones.
El personal que haya pasado a prestar servicios en otra Administración Pública entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago: Los atrasos le serán abonados por el centro donde prestó los servicios previa petición del interesado.
El personal en situación distinta a las de servicio activo: Los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. En caso de fallecimiento, la petición se formulará por sus herederos conforme al Derecho Civil.
El SERGAS ha comunicado que el reconocimiento del incremento salarial del 0,5% se abonará en los siguientes términos:
Nómina de julio:
o Actualización del salario a partir del 1 de julio.
o Pago de los atrasos correspondientes al año 2025 (de enero a junio).
Nómina de agosto:
o Pago de los atrasos correspondientes a todo el año 2024.
Tras tener conocimiento de la llegada de 5 coches nuevos con el carrozado definitivo de las nuevas ambulancias a las Islas Baleares para paliar un poco la situación deficiente de los vehículos, realizamos una petición expresa documentada para que el grueso de estos vehículos llegasen a Ibiza y Formentera, ya que son las islas en peor situación.
Gerencia del SAMU061 nos ha confirmado hoy que, antes de que acabe el mes de julio, llegarán 3 de estos 5 vehículos a Ibiza y Formentera, aceptando nuestra petición bien argumentada.
SAE insta a la Ministra de Sanidad, como presidenta del Consejo Interterritorial, a que incluya el punto paorbado en la PNL presentada el 13 de diciembre en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, en el orden del día del próximo consejo interterritorial.
También le hemos solicitado que fomente las medidas necesarias ara el cambio de nuestra titulación a grado superior.
El día 13 de diciembre se aprobó una PNL en el Congreso de los Diputados en la que se insta al Gobierno a actualizar las funciones de los TCE y para ello es necesario que cada profesional deje "REGISTRADA TODA SU PRAXIS DIARIA". De lo contrario no habrá forma de demostrar todo lo que realmente hacemos.
SAE, nuevamente, emprendrá una campaña con la Adminsitración para que todos los TCE cuenten con las herramientas que les permitan registrar. Es neceario que os intereséis por ello, sino, no habrá forma de conocer ni valorar nuestro trabajo.
RECUERDA: TRABAJO NO REGISTRADO ES IGUAL QUE TRABAJO NO REALIZADO.
Desde SAE facilitamos un documento para que, de manera individual, se solicite formalmente y por registro que se habiliten los medios adecuados para poder ejercer bien nuestro trabajo que, entre otros, es poder registrar todo aquello que hacemos.
En los hospitales en los que haya soporte informático, seguramente haya algo de lo que realizamos que no se pueda registrar bien por no estar contemplado el ítem o bien porque lo tenga adjudicado otro profesional.
Cuantas más solicitudes de registro haya más posibilidades de que nos reconozcan TODO NUESTRO TRABAJO.
Cumplimenta y firma la siguiente carta y entrégala en el Registro del hospital y entrega una copia al delegado sindical de SAE.
Si no puedes descargar e imprimir la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL DE SAE. Si no puedes registrar la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL.
¡¡NOS ESTAMOS JUGANDO NUESTRO FUTURO!!
¡¡REGISTRA!!
Reclamación registro
CESMCV-SAE vota a favor del autoconcierto.
CESMCV-SAE, tras una dura negociación, ha conseguido mejorar el autoconcierto.
Cada equipo podrá elegir entre pago por tarde con un aumento medio del 30% o el pago por acto, con un aumento medio del 52,8% sobre el modelo anterior.
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
• Artículo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- En el año 2019 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
ART. 18.2 : Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.
• Artículo 7. Personal laboral del sector público estatal.
- A los efectos del presente real decreto-ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 3.cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:
Art. 3.4 : La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018.
- La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.
Art. 3.2 : En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Resolución
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
• El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses
• En el Real decreto se establecen las reglas sobre compensación y absorción y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas
• Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
Resolución