19/12/25 - Autonómica - OPE
TEDS - TERT AVISO
- Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
- Fecha y lugar del examen
21 de marzo de 2026 (sábado), a las 09:00 h, en la Universidad Pública de Navarra (UPNA)
TEDS
TERT
Más información en el 948 25 49 57 y en saeosasun@cfnavarra.es
CONVOCATORIA CONCURSO OPOSICIÓN. SNS O . TEAP
-Publicado el resultado de la elección de plazas.
-Publicada la propuesta de nombramiento.
-Plazo presentación documentación: del 20/12/2025 al 19/01/2026
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/tecnico-especialista-en-anatomia-patologica-teap-concurso-oposicion-2024
Más información en el 948 25 49 57 y en saeosasun@cfnavarra.es
- Publicado el resultado provisional de la fase de concurso.
- Plazo de presentación de alegaciones al resultado provisional: del 19/09/2025 al 02/10/2025
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/tecnico-especialista-en-anatomia-patologica-teap-concurso-oposicion-2024
19/12/25 - Autonómica - OPE
OPE SESCAM (2023/2024)
LISTADOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Publicados los listados definitivos de admitidos y excluidos en relación con los procesos selectivos para personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2023 y 2024.
+ Información en tu sede sindical
11/12. Os informamos que la fecha del examen, para la OEP del SESCAM 2023/2024 en la categoría de Técnicos en Cuidados de Enfermería, será el próximo 14 de marzo de 2026.
19/12/25 - Autonómica - Nota de prensa
El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) considera que la campaña del Govern alentando a los ciudadanos a hacer un “buen uso” de las bajas laborales infantiliza a la población y pone en cuestión el trabajo de los profesionales sanitarios, quienes determinan la incapacidad temporal según un diagnóstico médico. Por ello, exigimos que la campaña se retire de todos los CAP cuanto antes, pues atentan contra la práctica médica y asistencial.
Si el número de bajas ha aumentado en los últimos años a nivel estatal, tal y como indican los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, quizá en lugar de culpabilizar a los trabajadores, la Administración debería estudiar las causas que han generado una sociedad cada vez más enferma e intentar legislar para frenar su crecimiento. La precariedad laboral, la inseguridad que, a pesar de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aún existe en muchos sectores, la imposibilidad de descansar adecuadamente por la falta de profesionales en ámbitos como el sanitario, o el incremento constante de las patologías mentales como consecuencia de un malestar laboral, retributivo y social, son los signos de que algo no funciona bien.
“Acusar directamente a los ciudadanos, tachándoles de irresponsables, o a los profesionales sanitarios, cuestionando su trabajo, es la manera que tiene la Consellería de Sanidad de eludir su responsabilidad, que pasa por mejorar las condiciones laborales de sus propios profesionales o incrementar las plantillas para acabar con las listas de espera. En definitiva, por invertir los recursos que tiene en desarrollar un sistema sanitario catalán eficiente, fuerte y seguro para todos, trabajadores y usuarios”, explica Cristian Monclús, secretario autonómico de SAE en Cataluña.
19/12/25 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
La diferencia entre unidades y la falta de criterios ha perjudicado de manera continuada a algunos profesionales.
El Sindicato de Técnicos de Enfermería ha solicitado ante la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias que se revisen de manera inmediata las tablas retributivas correspondientes al complemento específico en la categoría de Técnicos en Cuidados de Enfermería.
Las tablas retributivas aplicadas por el SESPA reflejan una diferencia salarial, que ronda aproximadamente los cinco euros mensuales, en el complemento específico entre las TCE que prestan servicios en unidades asistenciales tales como hospitalización, UVI, UCI o quirófano, y aquellas que desarrollan su actividad en servicios centrales (farmacia, esterilización, rehabilitación, entre otros).
Esta diferencia retributiva no se produce en otras categorías profesionales que desempeñan su labor en los mismos servicios centrales. En definitiva, se debe subsanar la diferencia salarial existente entre unidades asistenciales y servicios centrales, equiparándola a la aplicada en el resto de categorías profesionales.
Se desconoce si esta diferencia, que está produciendo un perjuicio económico continuado a los TCE, responde a un error mantenido en el tiempo o a una decisión administrativa concreta ya que en ningún momento se ha informado de ninguna causa objetiva, funcional u organizativa que justifique dicha diferencia retributiva, vulnerando el principio de igualdad retributiva entre profesionales que desempeñan funciones equiparables dentro de la misma organización.
En caso de confirmarse la existencia de un error o una aplicación indebida del complemento específico, SAE demanda al organismo competente que se proceda no solo a regularizar la situación retributiva de las TCE afectadas, sino que una vez valorada considerado el abono de las cantidades dejadas de percibir éste se realice con carácter retroactivo, conforme a los plazos de prescripción establecidos en la normativa vigente, o el período que legalmente corresponda.
Por último, y para que situaciones como la señalada no se repitan, es fundamental que se informe de manera expresa de los criterios utilizados para la asignación del citado complemento.
15/12/20 - Autonómica - Nota de prensa
Oviedo. 15 de diciembre de 2020.- El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) ha presentado sus aportaciones al Proyecto de Ley del Principado de Asturias del Empleado Público por su condición de organización más representativa en sanidad y dado que los Técnicos Sanitarios se verán afectados directamente una vez aprobada la normativa. Por ello, a criterio de SAE debe incluirse la regulación de cuestiones fundamentales como son la modernización de la estructura de cuerpos y escalas, los derechos que la jurisprudencia reconoce al personal temporal y las retribuciones.
En cuanto a la modernización de la estructura de cuerpos y escalas para SAE es fundamental que se disponga que deje de tener efecto en el marco territorial del Principado de Asturias la disposición transitoria tercera del TREBEP, en su apartado segundo, de modo que todo los grupos y escalas se adapten a la regulación contemplada en el art. 76 del propio estatuto: los Técnicos de Grado Medio de formación profesional en el Grupo C1 y los de Grado Superior en el Grupo B. como así lo dicta la propia Ley.
Asimismo, para SAE hay que dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justifica de la Unión Europea que establecen contrario al derecho europeo el modelo abusivo de temporalidad de la Sanidad Pública Española y que ordenan también reformar la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud Pública para trasladar al ámbito sanitario este nuevo modelo de contratación indefinida con sus singularidades. Esta reforma específica debe girar en torno al contrato indefinido no fijo para los contratos temporales que superen los tres años de duración y que den lugar a una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial cuando se cese como interino.
Por último, y en lo relativo a las retribuciones, el Sindicato de Técnicos de Enfermería considera que se debe retribuir desde la entrada en vigor de la Ley la carrera profesional tanto al personal funcionario/estatutario como laboral independientemente de si la misma es personal fijo o temporal, así como otros derechos del personal fijo como que los interinos tengan asignado un código numérico de identificación de la plaza ocupada.
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
15/12/20 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre reconocimiento del Grado I, II y III de carrera profesional, correspondiente a los años 2010 y 2011, para profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento.
DONDE DICE:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2011, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
DEBE DECIR:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2013, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
Corrección
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57 de 07-03-2019)
PERMISOS POR NACIMIENTO (antigua MATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).
CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA. Es un derecho individual e intransferible.
• 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
• Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.
PERMISOS DEL OTRO PROGENITOR (antigua PATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Si esta parte del permiso (10 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
15/12/20 - Asturias - Acuerdos, pactos y convenios
● QUE LOS GRUPOS Y ESCALAS SE ADAPTEN A LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN EL ART. 76 DEL TREBEP. C1: TÉCNICOS DE GRADO MEDIO DE F.P. Y B PARA LOS DE GRADO SUPERIOR.
●IMPLANTACIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS NO FIJOS PARA LOS CONTRATOS QUE SUPEREN LOS TRES AÑOS DE DURACIÓN PARA ACABAR CON EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD.
● INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CUANDO SE CESE COMO INTERINO.
● CÓDIGO NUMÉRICO DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS CONTRATOS INTERINOS.
●MISMOS DERECHOS QUE TIENEN LOS FIJOS PARA EL PERSONAL INTERINO (CARRERA PROFESIONAL...).