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Fecha22/07/20 - Autonómica - Nota de prensa

LOS DECRETOS DE CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL RECONOCERÁN ESTE DERECHO AL PERSONAL TEMPORAL

 El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) celebra el fin a cuatro años de lucha en los tribunales para que se reconozca el derecho del personal temporal al acceso al sistema de Carrera y Desarrollo profesional, en las mismas condiciones que el fijo.

             Nieves Gómez, secretaria autonómica de SAE en la Comunidad Valenciana manifiesta su satisfacción por el reconocimiento de este derecho, que discriminaba a un gran número de Técnicos en Cuidados de Enfermería de la comunidad valenciana.

            Así se comunicó en la reunión de la Mesa Sectorial de la Comunidad Valenciana en la que se informó que el pleno del Consell aprobará el viernes los decretos de carrera y desarrollo profesional para el personal sanitario que entrará en vigor el 15 de septiembre.      

            Los decretos regulan el derecho a percibir el complemento por desarrollo o carrera profesional, dependiendo de la categoría, en el caso del personal estatutario y el personal de Salud Pública se equiparán, así, las condiciones para personal temporal interino y fijo, y se evalúan todos los servicios prestados en diferentes categorías y grupos.

            Otro de los aspectos que se regula es el reconocimiento y pago de grados de carrera profesional a personal procedente de otros sistemas de carrera del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, así como de otros sectores de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas.

            De hecho, hasta ahora ese reconocimiento solo se realizaba respecto a la carrera profesional obtenida en los demás servicios de salud del Sistema Nacional Salud.

            La Consellería dictará las instrucciones oportunas para el desarrollo de la aplicación de los decretos. “Confiamos en que el dictado de estas instrucciones se agilice al máximo para que el derecho de los profesionales se haga efectivo a la mayor brevedad” finaliza la responsables autonómica de SAE.

Fecha22/07/20 - Vizcaya - Movilidad interna

OSAKIDETZA. RED SALUD MENTAL BIZKAIA

Movilidad Interna Temporal y Definitiva

Resolución 469/2020, de 17 de julio, del Director Gerente de la RSMB por la que se procede a la apertura del plazo para la inscripción en las listas para la provisión de diversas categorías mediante movilidad interna temporal y definitiva.
Plazo de solicitudes: hasta el 11 de septiembre de 2020.
 

Fecha21/07/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. PROCESOS SELECTIVOS

Desde S.A.E os informamos de la publicación de los próximos procesos selectivos

 TCAE.- Fecha prevista para la publicación de Listado Provisional de aprobados finales de agosto o principios de septiembre.

 Celador.- próxima publicación en DOE de la resolución con la relación definitiva de aprobados, abriéndose plazo de 20 días hábiles para la presentación de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos.

 Celador de discapacidad intelectual. Se ha publicado con fecha 14/07/2020 la resolución con las plazas y procedimiento de elección de las mismas. Los nombramientos se publicarán en el próximo mes de septiembre.
 

Fecha21/07/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. MESA SECTORIAL 20/7/20

Carrera Profesional

Próxima aprobación de los decretos de carrera y desarrollo profesional.
Se equiparan las condiciones para el personal temporal interino y fijo
Aplicación a aprtir del 15 de septiembre de 2020.

Fecha21/07/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y CUIDADO HIJOS MENORES

A fecha 20 de julio de 2020 se hace pública en el BOCYL núm. 144, la ORDEN FAM/652/2020 DE 16 DE JULIO, por la que se modifica la Orden FAM/960/2019, de 16 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de CyL. 

Se modifica los siguientes términos: 
•    Se suprime el párrafo quinto de la parte expositiva 
•    Nueva redacción del apartado 1 b) de la base Cuarta 
“Tener a su cargo a menores de cuatro años que hayan asistido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en CyL en el periodo de referencia de cada convocatoria” 
•    Nueva redacción del apartado 1 d) de la base Cuarta 
“Encontrarse en alguno de los tramos de la renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para el periodo de referencia, sin superar el límite establecido para cada uno de ellos” 
•    Nueva redacción de la base Quinta 
«1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 1.320 euros por cada progenitor que tenga algún hijo menor de cuatro años que haya asistido durante el período de referencia establecido en cada convocatoria a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León.» «2. La subvención no podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención. A estos efectos se entiende por coste total el que los centros declaran ante la Agencia Tributaria, en el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” de cada período respecto de los menores de tres años y el que certifiquen los centros para los mayores de cuatro años no incluidos en dicho modelo, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera.» 3. En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil para el período de referencia. 4. Quienes reúnan las condiciones para acceder a la deducción autonómica y a esta subvención, deberán optar solamente por una de ellas.» 
•    Se suprime el apartado 4 de la base Octava 
•    Nueva redacción de la base Decimotercera 
«La justificación de los gastos subvencionados se acredita con la presentación, por parte de las personas beneficiarias, del certificado del centro infantil en el que figure el coste total que el centro ha declarado ante la Agencia Tributaria en el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” en el periodo de referencia para los menores de tres años. También deberá certificarse el coste de los menores de cuatro años no incluidos en el modelo 233. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.» 
Resolución

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