Listado definitivo movilidad interna 1ª Fase. TCE.
Acto público elección de puesto Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa: 23 de enero de 2025
8:30 h: 1 al 50
9:30 h: 51 al 100
10:30 h: 101 al 150
11:30 h: 151 al 200
12:30 h: 201 al 249
Concurso de Traslados 160/2024, cuerpo C2-03-03, TCE.
Publicada lista provisional de adjudicaciones con fecha 26 de diciembre de 2024.
Abierto plazo de reclamaciones: el plazo para presentar alegaciones finaliza el 3 de neero de 2025.
Las alegaciones, direigidas al Servicio de Provisión de PUestos, Sección Concursos, se presentarán telemáticamente, a través del siguiente enlace.
EL PERSONAL FIJO CON PLAZA EN EL SERMAS QUE ESTÉ HACIENDO LAS FUNCIONES DE ESTAS CATEGORÍAS Y QUE TENGA EL TÍTULO CORRESPONDIENTE, PUEDE TRANSFORMAR SU PUESTO DE TRABAJO EN LA NUEVA CATEGORÍA SIN TENER QUE PASAR POR NINGÚN PROCESO SELECTIVO.
LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR SON LOS SIGUIENTES:
SER PERSONAL FIJO EN UNA CATEGORÍA QUE SEA DEL MISMO SUBGRUPO PROFESIONAL QUE LA CATEGORÍA EN LA QUE QUIERA INTEGRARSE.
ESTAR DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES.
TENER LA TITULACIÓN NECESARIA
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ES DE UN MES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM
La Plataforma Nacional de Afectados por la Disposición Transitoria Tercera del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) denuncia que durante 35 años más de 150.000 empleados públicos, titulados de formación profesional, son sacrificados todos los años para tapar los agujeros de las distintas administraciones.
La sistemática negativa, antes y después de la entrada en vigor del EBEP, allá por el año 2007, a poner en marcha el artículo 76 del citado estatuto, mediante una disposición transitoria, la tercera, sigue condenando a decenas de miles de trabajadores públicos, a una injusta clasificación profesional, algo sin precedentes en la historia de nuestro país que ha llevado a una pérdida adquisitiva acumulada que ronda entre los 30.000 y los 50.000 euros por empleado, hecho que viene agravado si se tiene en cuenta el desfase en las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que redunda en una merma sustancial de las futuras pensiones y prestaciones por desempleo de los afectados, lo cual unido a la pérdida de ventajas fiscales y el copago farmacéutico en estas edades y los recortes salariales sufridos entre el 2011 y el 2016, supone la mayor metida de mano por parte de los gobiernos, en los bolsillos de estas más de 150.000 personas, para financiar obras mastodónticas abandonadas, rescate de bancos y empresas privadas, financiación de asociaciones, fundaciones y empresas públicas de escaso y dudoso interés social, etc.
Porque somos empleados públicos, no una ONG de salvamento gubernamental, porque tenemos familias y los mismos gastos que el resto de los compañeros y compañeras no afectadas, porque nuestros sueldos no son a la carta como los de sus señorías, exigimos el fin del engaño, del fraude y de la estafa en la formación profesional.
Por todo ello, esta plataforma nacional exige la inmediata derogación de la disposición transitoria tercera del EBEP y la entrada inmediata en vigor de su art. 76 y mantiene las concentraciones de los miércoles en todos los centros de trabajo a las 12:00 de la mañana.
La calidad asistencial se deteriorará de manera alarmante
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos manifiesta de manera continuada una falta de respeto a diferentes profesiones y las titulaciones que habilitan para el ejercicio de cada una de ellas. Solo así se entienden las bases de la convocatoria de veinte plazas para el puesto de “cuidador gerontológico”, que se han convocado recientemente. Suponemos, además, que esta convocatoria se habrá llevado a cabo con el beneplácito de algunos sindicatos que cuando hay que defender a los Técnicos Sanitarios olvidan su existencia.
Ante esta situación, el Sindicato de Técnicos de Enfermería ha presentado un recurso de alzada contra la Resolución 580/2019, de 2 de abril de la Directora General de Función Pública por la que se aprueba la convocatoria de estas plazas. Entre los requisitos se establece acreditar una determinada cualificación profesional, dando inadmisiblemente acceso a los titulados técnicos superiores pero también a graduados en ESO, graduados escolares, formación profesional básica o certificaciones profesionales. En definitiva, personas sin ninguna titulación que les habilite para desempeñar las funciones de cuidador gerontológico.
Todo esto demuestra el desconocimiento que la Administración tiene de sus propios profesionales, de las categorías y titulaciones que debe gestionar. En unos casos, permite el acceso de titulados superiores que de ser contratados serán incluidos en un nivel inferior al que por titulación les corresponde ya que los cuidadores gerontológicos están encuadrados en el Nivel D, mientras que a un titulado de grado superior le corresponde, aunque injustamente, el nivel C tal y como recoge la normativa foral.
En el caso de las personas sin titulación específica lo que se pone en riesgo es la propia calidad asistencial que estas personas podrán ofrecer a los pacientes abriendo así la puerta al máximo deterioro asistencial en las residencias de la tercera edad de Navarra.
En definitiva, la amplitud con que se formula el requisito de titulación para el acceso a los puestos de cuidador gerontólogo, vulnera los principios de igualdad y de mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública; principios todos ellos con proyección constitucional.
El Sindicato de Técnicos de Enfermería considera inadmisible esta convocatoria por lo que ha interpuesto el citado Recurso de Alzado solicitando al Consejero de Presidencia, Justicia Interior la modificación de las bases de la convocatoria en lo referido a los requisitos de titulación exigida para el acceso.
En la Mesa Sectorial se ha firmado la carrera profesional del personal estatutario temporal del Servicio Canario de Salud.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento/contrato de carácter temporal (ya sea interinidad, carácter eventual o de sustitución).
Normativa a aplicar: DECRETO 421/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA Y DESARROLLA EL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL S.C.S.
Los baremos serán los establecidos para el procedimiento excepcional de 2018.
Los efectos económicos serán a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación de la correspondiente solicitud.
Para acceder a la carrera profesional se abrirá un periodo específico de presentación de solicitudes mediante instrucción/resolución del director del SCS.
Hay que estar a la espera de que se publique la Resolución de la Dirección del SCS. En la Resolución se establecerá en qué grado encuadrarán a cada personal, ya que puede ser que encuadren en el grado que correspondan (según los años acumulados) o puede ser que haya que empezar por el grado I.
INSTRUCCIÓN NÚM. 5/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE GESTIÓN EN MATERIA DE PERMISOS DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
INSTRUCCIÓN NÚM. 8/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL GOBIERNO DE CANARIAS POR EL QUE SE IMPLANTA, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019, LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO DE TREINTA Y CINCO HORAS DE PROMEDIO SEMANAL RESPECTO AL PERSONAL ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS INTEGRADAS EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
La presente Instrucción será de aplicación al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, incluido el personal laboral residente en formación.
Turno fijo diurno: El que se realiza exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas, con independencia del tramo horario en que se preste
La jornada ordinaria de trabajo para esta modalidad será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.533 horas anuales. Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional, de 7 horas de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.
Turno fijo nocturno: El que se realiza exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo para esta modalidad será de 1.400 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Turno mixto: El que se realiza combinando el turno fijo diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio que podrá ser de tipo continuo o discontinuo.
La presente instrucción produce efectos a partir del 1 de mayo de 2019.
Instrucción 5/2019
Instrucción 8/2019
Manual de Gestión
Temario para la OPE 2018 Y ESTABILIZACIÓN DE LA OPE 2018 DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.
NO son para la OPE de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
En el BO de Cantabria de14 de mayo de 2019 se ha publicado la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, por la que se hacen públicos los programas de las pruebas selectivas para el ingreso, mediante oposición libre, en los Subgrupos A1, A2, C1, C2 y en la Agrupación Profesional de Subalternos, así como en las categorías profesionales de los grupos 1, 2 y 3.
Orden
BOC
Anexo I (materias específicas)
Anexo II (materias comunes)