26/12/25 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
Resolución 067/2025, de 3 de diciembre, de la Dirección General de Personal. Incremento 2,5% adicional respcto a las cuantías 31/12/2024.
26/12/25 - Autonómica - OPE
Publicada Modificación: Estimado Recurso de Reposición Interpuestos.
Listados Definitivos de Técnicos/as en Farmacia (TF) (TL y PI)
Personas Admitidas y Excluidas
Adaptaciones de Tiempo y Medios, Concedidas y Denegadas
Consulta por DNI
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26/12/25 - Autonómica - OPE
Publicado Listado Provisional de Aspirantes que Superan el Concurso-Oposición
Celador-Conductor/a (TL y PI)
Celador/a Discap. Intelectual (TL y PI)
Consulta por DNI
Plazo para Presentación de Alegaciones: Del 26 de diciembre al 19 de enero de 2.026
26/12/25 - Autonómica - OPE
Publicada Modificación: Estimado Recursos de Reposición Interpuestos
Listados Definitivos de T.E. Anatomía Patológica (TEAP) (TL y PI)
Personas Admitidas y Excluidas
Adaptaciones, de Tiempo y Medios, Concedidas y Denegadas
Consulta por DNI
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01/04/20 - Autonómica - Reivindicaciones
SAE DENUNCIÓ ANTE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD, LA DESPROTECCIÓN A LA QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CAUSA DE LA FATA DE EPIS.
CON CASI UN CENTENAR DE PROFESIONALES POSITIVOS EN CORONAVIRUS NO RELIZAN LA PRUEBA DE FORMA GENERALIZADA, LO QUE CONTRIBUYE A SU EXPANSIÓN.
SAE SIGUE EXIGIENDO QUE SE REALICE EL TEST A TODOS LOS PROFESIONALES COMO ASÍ LO HIZO AL MINISTRO DE SANIDAD.
01/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
1. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador (Ley 31/95, art 14), proporcionándole los medios de prevención y protección que necesita.
2. Cualquier uso no previsto por el fabricante disipa las garantías de protección del equipo, y por tanto es el empresario quien asume la responsabilidad de garantizar la seguridad del producto.
3. Para garantizar la seguridad se requiere una evaluación de riesgos firmada por técnico competente que garantice los niveles de seguridad (RD 773/97, art7 y RD 39/95 cap II).
4. Cuando el trabajador considere que cierta actividad implica un riesgo grave e inminente para su salud tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello (Ley 31/95, art 21).
5. Cada persona, en función de sus valores y sus circunstancias personales, puede decidir el nivel de riesgo que quiere asumir.
6. Cada persona debe tomar sus propias decisiones para encontrar el delicado equilibrio entre el deber profesional sanitario y la propia integridad personal, lo que no exonera al empresario de su deber de protección.
01/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
· Se activan las resoluciones de movilidad obligada para el personal. Esta medida afecta tanto al personal estatutario fijo, como al temporal, al que no se limita sus derechos a renuncia de nombramiento y acceso a nuevas vinculaciones por mejora de empleo u otra causa, pero que puede ser igualmente movilizado por resolución de la Dirección Gerencia del SCS.
· La movilidad se podrá determinar entre centros de las distintas áreas sanitarias y hacia dispositivos residenciales.
· No se suspenden las comisiones de servicio. Ahora bien, esta situación no elude la posibilidad de movilidad, en las mismas condiciones que Cualquier otro profesional.
· El personal movilizado mantendrá sus condiciones retributivas y, en caso de prestar servicios en puestos que conllevan mayor retribución, percibirá la diferencia a su favor.
· Los festivos de los días 9, 10, 13 y, en su caso, cualquier otro que se considere necesario, se incrementarán las presencias de personal en los servicios y unidades que, a criterio de cada Gerencia, dentro de su competencia se establezca.
· En estos días se percibirán, como no podría ser de otro modo, las retribuciones correspondientes a día festivo. El personal de los servicios y/o puestos de trabajo que no tengan asignada atención continuada, percibirán los importes correspondientes a categoría del mismo grupo salarial.
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31/03/20 - Cádiz - Nota de prensa
El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE), junto al resto de miembros de la Junta de Personal del Hospital Universitario Puerto Real, ha presentado una denuncia en Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la alarmante falta de medidas de protección que existe en el centro para que los profesionales puedan realizar su trabajo con todas las garantías de seguridad.
Las importantes carencias de dotación de equipos de protección que ya existen en el sistema sanitario andaluz, se van a agravar si no se toman urgentemente las medidas adecuadas. Igual de urgente es la realización de las pruebas para detectar el Covid-19 a todos los profesionales: ahora mismo, éstas se están realizando de forma arbitraria, priorizando a los miembros de los equipo directivos, mientras que quienes están en contacto directo con los pacientes sospechosos de ser positivos, e incluso confirmados, no tienen acceso a estas pruebas.
Además, el hospital está realizando rotaciones de profesionales de varias categorías, entre ellos Técnicos en Cuidados de Enfermería, en diferentes servicios y unidades y, dentro de éstos, en diversos grupos de trabajo, con lo que se facilita la propagación el Covid-19 entre profesionales y pacientes, poniendo así en riesgo la sostenibilidad del sistema sanitario y provocando una negligencia de salud pública hacia la población.
“No es el momento de jugar con la salud de quienes están velando por la de los ciudadanos, por ello desde SAE hemos presentado esta denuncia a Inspección de Trabajo con el objetivo de que realice las correspondientes comprobaciones y obligue a la Dirección Gerencia del hospital a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los profesionales y de los pacientes”, explica Fátima Márquez, secretaria provincial de SAE en Cádiz.
31/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
En el BOE de hoy, 31 de marzo, se ha publicado Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
Se establecen las condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en determinadas rutas entre las islas Canarias.
- Duración
- Condiciones mínimas del transportista
- Rutas aéreas afectadas y frecuencia de operación
- Tarifas
- Horarios
- Otras condiciones
Determinar la adjudicación directa de la prestación de servicio de transporte aéreo en las rutas por el tiempo que dure el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, a la Compañía Binter Canarias S.A. con CIF: B3866897
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