Listado definitivo movilidad interna 1ª Fase. TCE.
Acto público elección de puesto Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa: 23 de enero de 2025
8:30 h: 1 al 50
9:30 h: 51 al 100
10:30 h: 101 al 150
11:30 h: 151 al 200
12:30 h: 201 al 249
Concurso de Traslados 160/2024, cuerpo C2-03-03, TCE.
Publicada lista provisional de adjudicaciones con fecha 26 de diciembre de 2024.
Abierto plazo de reclamaciones: el plazo para presentar alegaciones finaliza el 3 de neero de 2025.
Las alegaciones, direigidas al Servicio de Provisión de PUestos, Sección Concursos, se presentarán telemáticamente, a través del siguiente enlace.
EL PERSONAL FIJO CON PLAZA EN EL SERMAS QUE ESTÉ HACIENDO LAS FUNCIONES DE ESTAS CATEGORÍAS Y QUE TENGA EL TÍTULO CORRESPONDIENTE, PUEDE TRANSFORMAR SU PUESTO DE TRABAJO EN LA NUEVA CATEGORÍA SIN TENER QUE PASAR POR NINGÚN PROCESO SELECTIVO.
LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR SON LOS SIGUIENTES:
SER PERSONAL FIJO EN UNA CATEGORÍA QUE SEA DEL MISMO SUBGRUPO PROFESIONAL QUE LA CATEGORÍA EN LA QUE QUIERA INTEGRARSE.
ESTAR DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES.
TENER LA TITULACIÓN NECESARIA
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ES DE UN MES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM
SAE insta a la Ministra de Sanidad, como presidenta del Consejo Interterritorial, a que incluya el punto paorbado en la PNL presentada el 13 de diciembre en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, en el orden del día del próximo consejo interterritorial.
También le hemos solicitado que fomente las medidas necesarias ara el cambio de nuestra titulación a grado superior.
El día 13 de diciembre se aprobó una PNL en el Congreso de los Diputados en la que se insta al Gobierno a actualizar las funciones de los TCE y para ello es necesario que cada profesional deje "REGISTRADA TODA SU PRAXIS DIARIA". De lo contrario no habrá forma de demostrar todo lo que realmente hacemos.
SAE, nuevamente, emprendrá una campaña con la Adminsitración para que todos los TCE cuenten con las herramientas que les permitan registrar. Es neceario que os intereséis por ello, sino, no habrá forma de conocer ni valorar nuestro trabajo.
RECUERDA: TRABAJO NO REGISTRADO ES IGUAL QUE TRABAJO NO REALIZADO.
Desde SAE facilitamos un documento para que, de manera individual, se solicite formalmente y por registro que se habiliten los medios adecuados para poder ejercer bien nuestro trabajo que, entre otros, es poder registrar todo aquello que hacemos.
En los hospitales en los que haya soporte informático, seguramente haya algo de lo que realizamos que no se pueda registrar bien por no estar contemplado el ítem o bien porque lo tenga adjudicado otro profesional.
Cuantas más solicitudes de registro haya más posibilidades de que nos reconozcan TODO NUESTRO TRABAJO.
Cumplimenta y firma la siguiente carta y entrégala en el Registro del hospital y entrega una copia al delegado sindical de SAE.
Si no puedes descargar e imprimir la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL DE SAE. Si no puedes registrar la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL.
¡¡NOS ESTAMOS JUGANDO NUESTRO FUTURO!!
¡¡REGISTRA!!
Reclamación registro
CESMCV-SAE vota a favor del autoconcierto.
CESMCV-SAE, tras una dura negociación, ha conseguido mejorar el autoconcierto.
Cada equipo podrá elegir entre pago por tarde con un aumento medio del 30% o el pago por acto, con un aumento medio del 52,8% sobre el modelo anterior.
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
• Artículo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- En el año 2019 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
ART. 18.2 : Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.
• Artículo 7. Personal laboral del sector público estatal.
- A los efectos del presente real decreto-ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 3.cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:
Art. 3.4 : La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018.
- La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.
Art. 3.2 : En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Resolución
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
• El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses
• En el Real decreto se establecen las reglas sobre compensación y absorción y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas
• Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
Resolución