Publicadas. Bases y Convocatoria para las siguientes categorías.
Presentación de SOLICITUDES y PETICIÓN de DESTINOS: Del 8 al 19 de septiembre de 2025.
Presentación de AUTOBAREMO de Méritos: Del 22 de septiembre al 3 de octubre de 2025.
Publicado cuarto listado complementario de nombramientos de personal estatutario fijo y adjudicación de plazas Servicio Andaluz de Salud
Celador (TL)
Plazo de toma de posesión: un mes, a partir del 8 de septiembre de 2.025
AVISO
- Publicado el resultado definitivo.
- Plazo para elección de plaza: del 05/09/2025 al 11/09/2025
Más información
AVISO
Modificación plaza
Donde dice: * 11 vacantes en el Hospital Universitario de Navarra con números de plaza:
Tiempo completo: 72805, 72806 y 72807.
Tiempo parcial: 72810, 72383, 66274, 72809, 68930, 61174, 72812 y 72813.
Debe decir: *11 vacantes en el Hospital Universitario de Navarra con números de plaza:
Tiempo completo: 66274, 72805, 72806 y 72807.
Tiempo parcial: 72810, 72383, 72809, 68930, 61174, 72812 y 72813.
Plazo de presentación de alegaciones: Hasta el 15/09/2025
Encuadramiento Carrera Profesional del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.
Solicitudes presentadas 2009 y 2010.
Relación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I).
Relación de las solicitudes estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II)
Efectos económicos desde la fecha indicada en el Anexo II.
Resolución
Relación definitiva de solicitudes del procedimiento ordinario excepcional de la carrera profesional del CHUC.
Relación de solicitudes de carrera profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, con indicación de la causa de dicha desestimación.
Relación de solicitudes de carrera profesional desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún grado superior al que tengan reconocido, con indicación de los créditos parciales y total otorgados y la causa de dicha desestimación.
Relación de solicitudes de carrera profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún grado superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido y los créditos excedentes.
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.
Resolución
El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) estudia las acciones legales ante la inacción de la Consellería de Sanidad en relación con el contrato de limpieza suscrito con una empresa adjudicataria y que está incumpliendo varios puntos del convenio firmado.
SAE ha informado a la Consellería de Sanidad de las irregularidades que se están produciendo en los distintos hospitales de la Comunidad Valenciana con la empresa de limpieza y de las posibles repercusiones para los usuarios de la Sanidad Pública.
Sorprendentemente la respuesta a varios escritos y diferentes reclamaciones, ha sido que la Consellería ha delegado funciones de limpieza en el personal Técnico en Cuidados de Enfermería.
El hecho de que un profesional sanitario sea obligado a manipular residuos y basuras y luego atienda a los pacientes supone un importante riesgo de infecciones nosocomiales para el usuario, avalado por los estudios epidemiológicos que parece no tener en consideración la Consellería.
Lo evidente es que se está poniendo en riesgo la salud de los usuarios al no cumplirse los acuerdos pactados con las empresas contratadas y suscritos en el pliego de condiciones de limpieza, y que estas deficiencias representan un perjuicio para todos los ciudadanos valencianos.
Por otro lado, es inadmisible que una empresa a la que se ha contratado para dar un servicio lo incumpla, mientras se exige al personal estatutario que realice este servicio, rebajando el tiempo destinado a la atención y cuidado del paciente y empobreciendo la calidad asistencial.
Las empresas adjudicatarias deben contar con el personal suficiente para llevar a cabo las funciones acordadas en el convenio y hacerlo en óptimas condiciones. Es inadmisible que la falta de trabajadores en esta empresa, externa y ajena a la Consellería repercuta por un lado, en los Técnicos en Cuidados de Enfermería a quienes se les ha obligado a realizar funciones de limpieza y por otro, al usuario que ve reducido el tiempo que los TCE dedican a su asistencia en tareas fundamentales para su recuperación como son el aseo, la higiene o la alimentación.
La función del Técnico en Cuidados de Enfermería es cumplir con el cuidado terapéutico del paciente, y compensar la incapacidad del mismo, proporcionándole el apoyo y cuidados básicos para su recuperación, como su aseo e higiene, alimentación, vigilancia de las heridas, etc., pero en ningún momento una función del Técnico puede ser realizar tareas de limpieza.
USAE ha conseguido un representante al Comité de Empresa de Salud Mental (SESPA).
Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
Se establece un régimen transitorio para todo el personal del ámbito de la Junta de Extremadura
Forma: La Dirección General de Función Pública procederá al reconocimiento de oficio, a los empleados públicos, por una sola vez de manera excepcional, del nivel II, III o IV que les corresponda a la fecha de publicación en el DOE del presente Acuerdo, en su caso, con base exclusivamente en el tiempo de ejercicio profesional requerido en función del contenido de la tabla del anexo I del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008.
A los efectos de dicho reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, al funcionario de carrera que haya accedido al Cuerpo y Especialidad correspondiente al reconocimiento por el sistema de promoción interna, y al laboral fijo que haya ascendido a la Categoría y Especialidad del reconocimiento por turno de ascenso procedente de otra de un Grupo inferior, les serán computados al 50 % los servicios prestados.
No obstante, la cuantía mínima de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será:
• Para quienes tengan reconocido el nivel 1, la correspondiente a su nivel.
• Para quienes tengan reconocido el nivel 2, 3 y 4:
• En el año 2019: la correspondiente al nivel 1 y el 25 % del nivel 2.
• En el año 2020: la correspondiente al nivel 2.
La Administración se compromete a abonar en el año 2021 una parte del complemento de carrera correspondiente al nivel 3, en función de los estudios y proyecciones económicas anteriormente mencionados y el escenario presupuestario existente en tal fecha.
Resolución